REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, seis de julio de dos mil doce
202º y 153 º
ASUNTO: WP21-J-2012-000318
DISCERNIMIENTO DE CURADOR AD-HOC. Con Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ELENA FUENTES ARIAS venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de Identidad N° V-15.854.931 debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda Abg. GLEYKA ZAMORA, actuando en este acto en nombre y representación a favor de sus hijas, la adolescente SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA fue designado para ocupar dicho cargo al ciudadano JOSE YGNACIO FUENTES ARIAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.045.705 quien acepto el cargo y juró cumplir fielmente la designación recaída en su persona; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de las referidas adolescente y niñas, al ciudadano antes identificado. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
Dra. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA.,
Hora de Emisión: 2:30 PM
Asistente que realizo la actuación:
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