REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Segundo  de Mediación  y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas 
 
Maiquetia, seis de julio de dos mil doce
 
202º y 153 º
 
 
ASUNTO: WP21-J-2012-000327
 
 
Vista el acta que antecede,  mediante la cual se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte solicitante ni del curador que debió presentar.  En consecuencia, quien suscribe, acuerda EXTINGUIR el presente asunto de CURATELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales que rielan en el presente asunto, de la misma manera, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.-
 
LA JUEZA.,
 
 
 
Dra. MARIA EUGENIA BEDOYA
 
                                                                                                    
 
 
LA SECRETARIA
 
 
 
ABG. ARELIS FALCON
 
 
 
 
Hora de Emisión: 2:13 PM
 
Asistente que realizo la actuación: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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