REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, seis de julio de dos mil doce
202º y 153 º
ASUNTO: WP21-J-2012-000347
Vista la solicitud formulada por el ciudadana MAYRA ALEJANDRA CASTILLO RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N°V-19.122.211, debidamente asistida por el Defensor Publico Cuarto Abg. PEDRO BASTARDO, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe una Curador Ad-Hoc, a sus hijos SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA respectivamente, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo al ciudadano JEAN CARLOS VELASQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.797.514, quien fue designada como Curador Ad-Hoc del niño de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Discierne al ciudadano JEAN CARLOS VELASQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.797.514, al cargo de Curador Ad-Hoc, a favor de los niños SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA respectivamente. En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales al solicitante, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Hora de Emisión: 2:34 PM
Asistente que realizo la actuación:
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