REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, seis de julio de dos mil doce
202º y 153 º

ASUNTO: WP21-J-2012-000351

Vista la solicitud formulada por el ciudadana ALEXANDRA CLARIBEL VALLADARES PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-13.585.702, debidamente asistida por el Profesional del Derecho Abg. OSWALDO GRILLO GOMEZ, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe una Curador Ad-Hoc, a su hija la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana CANDIDA ROSA RAMONA PAREDES PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.608.380, quien fue designada como Curador Ad-Hoc del adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Discierne a la ciudadana CANDIDA ROSA RAMONA PAREDES PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.608.380, al cargo de Curador Ad-Hoc, a favor de la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA . En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales al solicitante, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA.,




Dra. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ

LA SECRETARIA.,


Abg. ARELIS FALCON