REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, seis de julio de dos mil doce
202º y 153 º
ASUNTO: WP21-J-2012-000353
Vista la solicitud formulada por el ciudadano FRANKLIN ELEZAR GAMARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número V-11.639.140, debidamente asistido por el Defensor Público Sexto Abg. RAUL RONDON REGES, actuando en representación de los adolescentes SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA mediante la cual solicita del Tribunal sea declarado TITULO DE PERPETUA MEMORIA a favor de sus hijos, los adolescente antes mencionados y se les tengan como Únicos y Universales Herederos de la de Cujus MARIANELA CAMACHO, venezolana, mayor de edad y ex -titular de la Cédula de Identidad Número V-10.581.449. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a favor de los adolescentes SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión a archivo judicial. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA,
Dra. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. ARELIS FALCON
Hora de Emisión: 2:40 PM
Asistente que realizo la actuación:
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