PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, seis de julio de dos mil doce
202º y 153 º
ASUNTO: WP21-V-2012-000122
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el acuerdo total al que llegaron los ciudadanos EDISON WISVER GONZALEZ LAZO y NEUDELIS JOSEFINA CAMACHO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-17.709.641 y V-19.444.854, parte demandante y demandada respectivamente en el presente asunto que por motivo de Ofrecimiento de Obligación de Mantención a favor de su hijo, el niño SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , se sustancia en la presente causa. Es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el acuerdo pactado en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor suministrar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000,00bs) mensuales, ya que el mismo no tiene una dependencia laboral. El mismo es Barbero. Se dejará constancia con recibo que firmen ambos, progenitor y progenitora. SEGUNDO: Con respecto a los gastos escolares, ambos se pondrán de acuerdo, ya que el niño será inscrito en preescolar, dichos gastos serán compartidos, en partes iguales, cada año. TERCERO: Con respecto los gastos decembrinos, el padre comparará juguetes y en cuanto a los estrenos el progenitor comparará un estreno y progenitora otro estreno, es decir un año 24 mama y 31 papa, y viceversa el año siguiente, se alternarán dichas fechas. CUARTO: El padre se compromete a suministra la mitad del monto total del dinero que se requiera en cuanto a las Medicinas y Consultas Médicas. Por último solicitan a la ciudadana Juez Homologue el presente acuerdo en los términos aquí establecidos, en interés de su hijo SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el referido acuerdo así homologado tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Seis (06) días del mes de Julio de Dos Mil Doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Hora de Emisión: 2:09 PM
Asistente que realizo la actuación:
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