EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, seis de julio de dos mil doce
202º y 153 º
ASUNTO: WP21-V-2012-000128
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el acuerdo total al que llegaron los ciudadanos EDISON WISVER GONZALEZ LAZO y NEUDELIS JOSEFINA CAMACHO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-17.709.641 y V-19.444.854, parte demandante y demandada respectivamente en el presente asunto que por motivo de Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, el niño SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA se sustancia en la presente causa. Es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el acuerdo pactado en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor podrá retirar al niño SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA los días Domingo de cada semana a las 09:00am y retornarlo a las 06:00pm, en el hogar materno, si existe algún otro punto de encuentro la progenitora lo manifestará; en caso de que exista algún retraso en la hora, el mismo informará a la ciudadana NEUDELIS JOSEFINA CAMACHO GONZALEZ. Asimismo el ciudadano EDISON WISVER GONZALEZ LAZO, informará hacia donde irá con el niño, y asume en este momento el cuidado de la dieta que el niño debe cumplir y los cuidados especiales que requiere, ya que es Alérgico, y mantiene un control con Alergólogo. SEGUNDO: Con respecto a los días de Carnavales y Semana Santa, ambos manifiesta que coordinarán dichos días, cuando se aproximen los mismos, en virtud de que ambos mantienen una comunicación plena. TERCERO: Con respecto a los días de las fiestas decembrinas, ambos manifiesta que coordinarán dichos días, cuando se aproximen los mismos, en virtud de que ambos mantienen una comunicación plena. CUARTO: El padre se compromete a no realizar las visitas ni trasladarse con el niño en moto. QUINTO: El progenitor se compromete acompañar a la ciudadana NEUDELIS JOSEFINA CAMACHO GONZALEZ, a comprar las medicinas y asistir a las consultas médicas. Por último solicitan que Homologue el presente acuerdo en los términos indicados. Por último solicitan a la ciudadana Juez Homologue el presente acuerdo en los términos aquí establecidos, en interés de su hijo SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA . Siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el referido acuerdo así homologado tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Seis (06) días del mes de Julio de Dos Mil Doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Hora de Emisión: 2:06 PM
|