REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, nueve de julio de dos mil doce
202º y 153 º
ASUNTO: WP21-H-2012-000228
Visto el presente convenimiento de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, celebrado por ante la DEFENSORIA PUBLICA CUARTA DE PROTECCION DEL ESTADO VARGAS, suscrito por los ciudadanos ROXY SIVIRA y JOANSY GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-23.637.055 y V-16.308.783, respectivamente, a favor de sus hijos: SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA).-
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Hora de Emisión: 3:09 PM
Asistente que realizo la actuación:mb
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