REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, tres (03) de julio del año dos mil doce (2012)
Años 202º y 153°
ASUNTO Nº: WP11-R-2012-000025
ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2012-000062
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: GILBERTO ABELARDO ROSADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número: V-9.530.915.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR GUSTAVO FLORES LOIS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 149.423.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VISTA AL MAR DEL CARIBE, C.A.; inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del estado Vargas, bajo el número 23, Tomo 10- A, en fecha veintisiete (27) de agosto del año dos mil tres (2003).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAMOS GASPAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.964.
MOTIVO: TRANSACCIÓN Y DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION.
Visto el escrito de transacción presentado por el ciudadano GILBERTO ABELARDO ROSADO, en su carácter de trabajador, asistido por su apoderado judicial el profesional del derecho EDGAR GUSTAVO FLORES LOIS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 149.423, por una parte y por la otra la empresa Co-demandada INVERSIONES VISTA AL MAR DEL CARIBE, C.A; representada judicialmente por el profesional del derecho ANTONIO RAMOS GASPAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.964, en fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil doce (2012), en el cual ocurren a los fines de exponer lo siguiente: “…Ambas partes totalmente libres de coacción y apremio de conformidad con las previsiones normativas previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y el artículo 1.718 del Código Civil, en los términos y sobre las bases de la cláusulas que a continuación se transcriben y se indican:
PRIMERO: PLANTEAMIENTOS GENERALES:
AMBAS PARTES, reconocen que EL TRABAJADOR, laboraba, para La Empresa, bajo una contratación a tiempo indeterminado, desde la fecha indicada en la demanda, desempeñando, el cargo de mesonero, devengando un salario variable, consistente en un salario básico, propina y diez por ciento, sobre el pago de los comensales del establecimiento donde desempeña el trabajador sus labores. El Trabajador renunciando voluntariamente, dando por terminada la relación de trabajo, sin causa que lo justifique.
SEGUNDO: PEDIMENTOS DEL TRABAJADOR:
EL TRABAJADOR, renunciante, alega y solicita de La Empresa, que se le pague los conceptos establecidos en el libelo de demanda, que corresponden a la diferencia de salario y la afectación de esta diferencia en los conceptos (…) de horas extras, bono nocturno, diferencia de antigüedad, fidecomiso, días domingos, días feriados, utilidades, vacaciones, bono vacacional y los otros conceptos indicados en la demanda(…), que ascienden a la suma de Novecientos Setenta Mil Ochenta y Siete Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs: 960.087,88).
TERCERO: RECHAZO DE LA EMPRESA.
LA EMPRESA, en vista de los planteamientos hechos por EL TRABAJADOR, le indica (…) que no se adeuda monto alguno por los conceptos reclamados y ni por ninguno otro, pero en todo caso para concluir con la demanda presentada acepta, que pudiese existir una diferencia en sus indemnizaciones laborales ya canceladas previamente y que el Trabajador cobro a su entera satisfacción, (…)LA EMPRESA, le ofrece al TRABAJADOR, un pago único transaccional, que incluyen todos los conceptos reclamados por él, en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,00), monto de ser aceptado que se cancelará en dos partes una para el 20 de julio del 2012 y la otra parte para el 20 de septiembre del 2012 .
CUARTO: ARREGLO TRANSACCIONAL.
En vista de los planteamientos anteriormente esgrimidos por cada una de las partes y siendo que ambas partes tiene la intención de convenir en una formula transaccional sus diferencias, para evitar reclamaciones futuras se ha llegado al siguiente arreglo:
LA EMPRESA, le cancelará al TRABAJADOR, a suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,00), (…) en dos partes una el día 10 de julio del 2012 y la otra para el 20 de septiembre del 2012, mediante cheques emitidos a nombre del trabajador y le serán entregados por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda. Este monto único transaccional, comprende los conceptos demandados en el libelo tales como: diferencia de salario y la afectación de esta diferencia en los conceptos que le corresponde al trabajador, las horas extras trabajadas, bono nocturno, diferencia de antigüedad, fidecomiso, días domingos, días feriados, utilidades de fin de ejercicio y fraccionadas, vacaciones anuales y fraccionadas, así como los otros conceptos indicados en la demanda.
(…) los montos que se cancelan:
• Incidencia del 10%, la suma de Diez Mil Bolívares (Bs: 10.000,00),
• Salarios Retenidos, la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs: 20.000,00),
• Días de Descanso, la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs: 20.000,00),
• Vacaciones y Bono Vacacional, la suma de Cinco Mil Bolívares (Bs: 5.000,00),
• Utilidades, la suma de Cinco Mil Bolívares (Bs: 5.000,00),
• Antigüedad, la suma de Quince Mil Bolívares (Bs: 15.000,00),
• Fidecomiso, la suma de Cinco Mil Bolívares (Bs: 5.000,00),
Total: Bs: 80.000,00
QUINTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION.
Esta transacción, la aceptan las partes y especialmente EL TRABAJADOR, libre de toda coacción y apremio, (…) de acuerdo con la previsiones normativas contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y el artículo 1.718 del Código Civil. A) en virtud de la negociación que se ha desarrollado previa la celebración de la presente transacción EL TRABAJADOR, (…) expresamente manifiesta tener conocimiento del contrato de transacción que se celebra en esta oportunidad y de sus consecuencias jurídicas; asimismo declara no ser sujeto de constreñimiento por parte de representante alguno LA EMPRESA, ni de interpuesta persona, para la celebración de esta transacción. B) EL TRABAJADOR, conviene y reconoce que el pago de la suma neta que recibe en este acto de parte de LA EMPRESA, incluye todo y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato o relación de trabajo (…) EL TRABAJADOR, mantuvo con la empresa que pudiera haberle correspondido por cualquier concepto durante el período que duro la relación de trabajo. En consecuencia EL TRABAJADOR, libera de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre la empresa,(…), C) EL TRABAJADOR, conviene y reconoce que con el pago de las sumas que recibirá de parte de LA EMPRESA, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato o relación de trabajo que EL TRABAJADOR, mantuvo con LA EMPRESA, desde el inicio de su contratación hasta la fecha que dio por terminada la misma. EL TRABAJADOR, se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y pagados en forma total y en definitiva (…) los conceptos anteriormente mencionados (…).
SEXTO: DESISTIMIENTO DE LA APELACION.
LA EMPRESA, en virtud de lo anterior, desiste de la apelación que cursa antes este Tribunal, así como de toda reclamación que pueda ejercer en contra del Trabajador y este (sic) último acepta el desistimiento de se hace.
SEPTIMO: Las parte igualmente convienen en que las costas y costos, incluyendo Honorarios Profesionales, que en la presente transacción judicial se hayan causado, serán por cuenta de cada una de ellas.
OCTAVO: Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar reclamaciones, judiciales y extrajudiciales futuras.
NOVENO: Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en la presente transacción y que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderles a EL TRABAJADOR, y a LA EMPRESA. En tal sentido, solicitamos del ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente a esta transacción y una vez cumplida con la mismas se proceda al cierre y archivo definitivo del expediente.
DECIMO: LA EMPRESA, solicita al Tribunal que se expidan sendas copias certificadas de la presente transacción y del auto que sobre ella recaiga.
El artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, establece que la transacción debe versar sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos en el proceso, debiendo contener dicho escrito una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, en este sentido, observa este Tribunal que la parte demandada conviene en cancelarle al Trabajador la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,00), en las siguientes fechas el 10 de julio del 2012 una parte y la otra para el 20 de septiembre del 2012, por los siguientes conceptos de Incidencia del 10%, la suma de Diez Mil Bolívares (Bs: 10.000,00), Salarios Retenidos, la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs: 20.000,00), Días de Descanso, la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs: 20.000,00), Vacaciones y Bono Vacacional, la suma de Cinco Mil Bolívares (Bs: 5.000,00), Utilidades, la suma de Cinco Mil Bolívares (Bs: 5.000,00), Antigüedad, la suma de Quince Mil Bolívares (Bs: 15.000,00), Fidecomiso, la suma de Cinco Mil Bolívares (Bs: 5.000,00), conceptos que fueron reclamados por el actor en su escrito libelar así como en su subsanación, en este sentido, este Tribunal considera que la presente transacción cumple con los extremos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en consecuencia homologa el acuerdo llegado por la partes en cuanto a los conceptos anteriormente señalados. ASI SE ESTABLECE.
Asimismo, observa este Tribunal que la parte demandada y recurrente desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha siete (07) de junio del año dos mil doce (2012), contra el acta de fecha cuatro (04) de junio del presente año, levantada por el Tribunal Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial; el cual fue aceptado por el trabajador. Este Tribunal evidencia que el desistimiento del recurso de apelación interpuesto fue interpuesto por la parte recurrente en el presente caso, en este sentido, esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, homologa el presente desistimiento, igualmente, visto que los apoderados judiciales de ambas partes solicitaron la remisión del expediente al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que corresponde, este Tribunal ordena la remisión del expediente al Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, así como la voluntad del ciudadano GILBERTO ABELARDO ROSADO, de celebrar la presente transacción, igualmente luego de verificarse que el ciudadano antes mencionado se encuentra absolutamente satisfecho con el acuerdo alcanzado, según se evidencia al folio veintitrés (23) de la segunda pieza del expediente, y en virtud de que se observa que los conceptos reclamados versan sobre derechos litigiosos y que el monto pagado se corresponde a los conceptos discriminados anteriormente, que comprenden la cantidad total OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,00), y que el escrito de transacción presentado por ante este Tribunal contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, le imparte la HOMOLOGACIÓN, a la transacción celebrada el día veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012), por las partes intervinientes, en el acto antes identificado, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Del mismo modo, se imparte HOMOLOGACIÓN, al DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION, presentado por la parte demandada y apelante, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaría copias certificadas, contentivas del escrito transaccional cursante desde el folio veinte (20) al folio veinticinco (25) de la segunda pieza del expediente, y de la presente decisión; de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con el artículo 1 de la Ley de Sellos, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Origen.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. VICTORIA VALLES
LA SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.).
LA SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS
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