REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 18 de julio de 2012
202º Y 153º

ASUNTO: WP11-L-2012-000091
PARTE ACCIONANTE: NORGEN JOSE CORDOVA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad V- 2.901.721
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA RODRIGUEZ, IPSA Nº 100.609.
PARTE DEMANDADA: CARIBBEAN MARINE MANAGEMENT GROUP C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GIANCARLO BOTTINI, IPSA Nº 89.560, según consta de poder especial que acredita su representación, cuya copia se agrega al expediente, previa certificación de la secretaria del tribunal.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 18 de julio de 2012, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos MARIA RODRIGUEZ y GIANCARLO BOTTINI, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, conviene en cancelar al demandante, la suma de BOLIVARES CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 51.700,00) el cual proviene del cálculo efectuado por las partes en la audiencia preliminar. SEGUNDO: Dicha suma de BOLIVARES CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 51.700,00) será cancelada como se especifica a continuación: Bs. 12.000,00 en fecha 25/07/2012; Bs. 19.850,00 en fecha 25/08/2012 y Bs. 19.850,00 en fecha 25/09/2012. TERCERO: En tal sentido La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que le unió con entidad de trabajo CARIBBEAN MARINE MANAGEMENT GROUP C.A. CUARTO: Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar les han sido devueltas. Es todo.-
LA JUEZ,


REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,


MARIA RODRIGUEZ


GIANCARLO BOTTINI
LA SECRETARIA,


MARIANA GONZALEZ