REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecinueve (19) de julio del año dos mil doce (2012)
202° y 153°
ASUNTO No. WP11-L-2011-000145
Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de Julio del año dos mil doce (2012), suscrita por la Profesional del derecho, ROXANA CABELLO, en su condición de Procuradora de Trabajadores del estado Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.642, representando a la Ciudadana JIMÉNEZ MERCEDES, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, incoado contra el “RESTAURANTE EL RINCÓN DE LOS PESCADORES”. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que en virtud de la solicitud de devolución del expediente administrativo, así como del poder original que corre inserto en el presente expediente, este Juzgado, acuerda su requerimiento y ordena el desglose y devolución de los documento originales que corren insertos desde el folio tres (03) al seis (06), así como del folio veintiséis (26) al cuarenta y ocho (48), previa certificación por parte de la secretaria del Tribunal. Cúmplase lo ordenado. Es todo.
LA JUEZ
Dra. REBECA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GONZÁLEZ
Partes: JIMÉNEZ MERCEDES VS RESTAURANTE EL RINCÓN DE LOS PESCADORES.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
RM/MG/deyvis.
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