REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012)
202º Y 153º
ASUNTO: WP11-L-2011-000343
PARTES ACCIONANTES: ALEXIS JOSÉ SÁNCHEZ, JESÚS ALFREDO GALINDO, EDWARD MEJIAS RAMIREZ y GUILLERMO JEYSON FUMERO, titulares de las cédulas de identidad números V-12.717.002, V-6.488.318, V-16.509.880 y V-18.027.684, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LAS PARTES ACCIONANTES: MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ ALBARRACIN, SARAHAVELI MENDOZA y REBECA ALBARRACIN, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 100.609, 45.642 y 61.846, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GLOBAL SEGLOCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOBANNY KAFROUNI, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.015.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que se lleve a cabo la audiencia preliminar pautada, se deja constancia que comparecieron a la misma los ciudadanos: SARAHAVELI MENDOZA y YOBANNY KAFROUNI, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a las partes demandantes los montos y conceptos que se discriminan a continuación: 1. ALEXIS SÁNCHEZ, la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.6.800,00), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los siguientes conceptos y montos que se especifican en el cuadro que se presenta a continuación:

CONCEPTO MONTO
1.- Prestación de Antigüedad Art. 142 literal c LOTTT Bs.4.200,00

2.- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados Bs.500,00
3.- Utilidades Fraccionadas Bs.300,00
4.- Diferencias en el pago de bono nocturno, horas extraordinarias diurnas y nocturnas y diferencia en el pago de días domingos trabajados. Bs.1.300,00
5.- Indemnización por Despido art.125 LOT Bs.400,00
6.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad Bs.100,00
TOTAL Bs.6.800,00

2.- JESÚS GALINDO, la suma de NUEVE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.9.000,00), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los siguientes conceptos y montos que se especifican en el cuadro que se presenta a continuación:

CONCEPTO MONTO
1.- Prestación de Antigüedad Art. 142 literal c LOTTT Bs.4.200,00

2.- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados Bs.1.060,00
3.- Utilidades Fraccionadas Bs.900,00
4.- Diferencias en el pago de bono nocturno, horas extraordinarias diurnas y nocturnas y diferencia en el pago de días domingos trabajados. Bs.1.440,00
5.- Indemnización por Despido art.125 LOT Bs.1.100,00
6.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad Bs.300,00
TOTAL Bs.9.000,00

3.- EDWARD MEJIAS, la suma de DOCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.12.000,00), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los siguientes conceptos y montos que se especifican en el cuadro que se presenta a continuación:

CONCEPTO MONTO
1.- Prestación de Antigüedad Art. 142 literal c LOTTT Bs.4.200,00

2.- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados Bs.1.060,00
3.- Utilidades Fraccionadas Bs.900,00
4.- Diferencias en el pago de bono nocturno, horas extraordinarias diurnas y nocturnas y diferencia en el pago de días domingos trabajados. Bs.2.440,00
5.- Indemnización por Despido art.125 LOT Bs.2.100,00
6.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad Bs.1.300,00
TOTAL Bs.12.000,00

4.- GUILLERMO FUMERO, la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.9.500,00), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los siguientes conceptos y montos que se especifican en el cuadro que se presenta a continuación:


CONCEPTO MONTO
1.- Prestación de Antigüedad Art. 142 literal c LOTTT Bs.4.200,00

2.- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados Bs.1.560,00
3.- Utilidades Fraccionadas Bs.900,00
4.- Diferencias en el pago de bono nocturno, horas extraordinarias diurnas y nocturnas y diferencia en el pago de días domingos trabajados. Bs.1.440,00
5.- Indemnización por Despido art.125 LOT Bs.1.100,00
6.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad Bs.300,00
TOTAL Bs.9.500,00

Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener LOS DEMANDANTES contra la empresa demandada SEGURIDAD GLOBAL SEGLOCA, C.A., incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos de bono nocturno, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y/o enfermedad ocupacional, daño moral, acoso laboral, diferencias salariales, cesta tickets, reclamaciones por aplicación de convenciones colectivas y cualquier otro concepto de índole laboral no detallado anteriormente. SEGUNDO: Dichos montos transaccionales son cancelados por la parte demandada a las partes demandantes en el presente acto mediante cheques a nombre de los accionantes que se detallan a continuación: 1.- ALEXIS SÁNCHEZ la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.6.800,00), mediante dos cheques identificados a tenor de lo siguiente: El primer cheque número 00026192, girado contra la cuenta corriente número 0108-0023-40-0100123164, de la entidad financiera Banco Provincial, por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.4.760,00); y, el segundo cheque número 00026189, girado contra la cuenta corriente número 0108-0023-40-0100123164, de la entidad financiera Banco Provincial, por la cantidad de DOS MIL CUARENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.2.040,00); 2.- JESÚS GALINDO la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.9.000,00), mediante dos cheques identificados a tenor de lo siguiente: El primer cheque número 00026101, girado contra la cuenta corriente número 0108-0023-40-0100123164, de la entidad financiera Banco Provincial, por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.2.700,00); y, el segundo cheque número 00026114, girado contra la cuenta corriente número 0108-0023-40-0100123164, de la entidad financiera Banco Provincial, por la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.6.300,00); 3.- EDWARD MEJIAS la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.12.000,00), mediante dos cheques identificados a tenor de lo siguiente: El primer cheque número 00026138, girado contra la cuenta corriente número 0108-0023-40-0100123164, de la entidad financiera Banco Provincial, por la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.8.400,00); y, el segundo cheque número 00026126, girado contra la cuenta corriente número 0108-0023-40-0100123164, de la entidad financiera Banco Provincial, por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.3.600,00); 4.- EDWARD MEJIAS la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.9.500,00), mediante dos cheques identificados a tenor de lo siguiente: El primer cheque número 00026153, girado contra la cuenta corriente número 0108-0023-40-0100123164, de la entidad financiera Banco Provincial, por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.6.650,00); y, el segundo cheque número 00026140, girado contra la cuenta corriente número 0108-0023-40-0100123164, de la entidad financiera Banco Provincial, por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.2.850,00).. TERCERO: La representación judicial de las partes demandantes manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de las relaciones laborales. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a las relaciones laborales que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y los Trabajadores y artículo 1713 del Código Civil, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. RAQUEL CASTEJÓN

LAS PARTES COMPARECIENTES:

SARAHAVELI MENDOZA,


YOBANNY KAFROUNI,

LA SECRETARIA,

ABG. YELENY ROSARIO.