REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012)
202º Y 153º
ASUNTO: WP11-L-2012-000079
PARTE ACCIONANTE: DORIS LISBELY TEIXEIRA DE LIMA, titular de la cédula de identidad número V-12.864.180.
APODERADAS JUDICIALES DE LAS PARTES ACCIONANTES: MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ ALBARRACIN, SARAHEVELI MENDOZA y REBECA ALBARRACIN, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 100.609, 45.642 y 61.846, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A. (COPA AIRLINES).
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA BERNARDONI y MARÍA DEL CARMEN TORRES, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 6.836 y 48.392, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad pautada para que se lleve a cabo la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron a la misma los ciudadanos: MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ ALBARRACIN, MARÍA BERNARDONI y MARÍA DEL CARMEN TORRES, ya identificadas. Celebrada la audiencia las partes han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante DORIS LISBELY TEIXEIRA DE LIMA, la suma de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.145.602,91), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los siguientes conceptos y montos que se especifican en el cuadro que se presenta a continuación:
CONCEPTO MONTO
1.- Prestación de Antigüedad Art. 142 literal c LOTTT Bs.45.243,01
2.- Bono Único Transaccional Bs.59.190,39
3.- Utilidades Fraccionadas Bs.4.415,62
4.- Vacaciones Fraccionadas. Bs.290,12
5.- Bono Vacacional Fraccionado Bs.167,96
6.- Vacaciones Vencidas 2011-2012 Bs.3.481,43
7.- Bono Vacacional Vencido 2011-2012 Bs.2.015,57
8.- Feriados en Vacaciones 2011-2012 Bs.1.099,40
9.- Intereses sobre prestaciones sociales Bs.3.771,40
10.- Diferencia de Conceptos Pendientes Bs.7.238,54
11.- Salarios Caídos Bs.7.238,54
TOTAL Bs.145.602,91
Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener LA DEMANDANTE contra la empresa demandada COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A. (COPA AIRLINES), incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos de bono nocturno, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y/o enfermedad ocupacional, daño moral, acoso laboral, diferencias salariales, cesta tickets, reclamaciones por aplicación de convenciones colectivas y cualquier otro concepto de índole laboral no detallado anteriormente. De igual forma, se establece que la demandante no incurrió en hecho ilícito de ninguna naturaleza en el desempeño de sus funciones, ya que si bien la parte demandada no alegó la falta de probidad como causal de despido, lo anterior se aclara a los fines de salvaguardar la esfera moral y la dignidad de la trabajadora ante cualquier duda que pudiese surgir al respecto en cuanto a éste particular. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.145.602,91), es cancelado por la parte demandada a la parte demandante de la siguiente manera: 1.- En el presente acto se cancela la cantidad de NOVENTA MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.90.067,39), mediante cheque identificado con el número 01427626, girado contra la cuenta corriente número 0190 0001 09 9083010007, de la entidad financiera Citibank; 2.- La cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs.42.084,16), correspondiente al monto depositado por concepto de fideicomiso que se encuentra disponible en la entidad financiera Banco Mercantil; 3.- La cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.13.451,36), que será cancelada por la parte demandada a favor de la demandante en fecha siete (07) de agosto de dos mil doce (2012) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de éste Circuito Judicial. TERCERO: La representación judicial de la parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y los Trabajadores y artículo 1713 del Código Civil, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LAS PARTES COMPARECIENTES:
MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ ALBARRACIN,
MARÍA BERNARDONI,
MARÍA DEL CARMEN TORRES,
LA SECRETARIA
ABG. YELENY ROSARIO.
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