REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, tres (03) de julio de dos mil doce (2012)
202º Y 153º
ASUNTO: WP11-L-2012-000069
PARTE ACCIONANTE: CARMEN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V-16.193.118.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: WILLIAM GONZÁLEZ, ROXANA CABELLO, GLORIA PACHECO, ENZO PISCITELLI, LISETTE CRUZ, JAVIER GIRON, ANA MARÍA DÍAZ, ZULAY PIÑANGO, ISABEL RICO, LUISSANDRA MARTÍNEZ, ELENA HAMERLOK, JOSETTE GÓMEZ, FABIOLA ÁLVAREZ, DANIEL PARRA, ALIRIO GÓMEZ, MARÍA CORREA, XIOMARY CASTILLO, ADA BENITEZ y NANCY GONZÁLEZ, abogados adscritos a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 52.600, 103.642, 45.723, 33.667, 118.349, 150.010, 76.626, 87.605, 70.606, 124.816, 146.987, 117.564, 49.596, 97.075, 117.066, 100.715, 83.560, 129.966, 45.723, 57.907, 89.525, 102.750, 92.732 y 104.915, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ALAKETU, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NINOSKA SOLORZANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.510.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, tres (03) de julio de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: CARMEN MARTÍNEZ, ROXANA CABELLO y NINOSKA SOLORZANO, ya identificadas. Realizada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada manifiesta que la relación que unió a las partes no es de índole laboral, ya que lo que existe es un vínculo familiar entre las partes, no obstante, a los fines de precaver cualquier litigio, ofrece cancelar a la parte demandante CARMEN MARTÍNEZ, la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.10.000,00), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los siguientes conceptos y montos que se especifican en el cuadro que se presenta a continuación:

CONCEPTO MONTO
1.- Prestación de Antigüedad Art. 142 literal c LOTTT Bs.4.200,00

2.- Bono Vacacional Bs.1.560,00
3.- Vacaciones Bs.900,00
4.- Utilidades Bs.1.440,00
5.- Indemnización por Despido art.125 LOT Bs.1.100,00
6.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad Bs.800,00
TOTAL Bs.10.000,00

Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener LA DEMANDANTE contra la empresa demandada INVERSIONES ALAKETU, C.A., incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos de bono nocturno, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y/o enfermedad ocupacional, daño moral, acoso laboral, diferencias salariales, cesta tickets, reclamaciones por aplicación de convenciones colectivas y cualquier otro concepto de índole laboral no detallado anteriormente. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.10.000,00), será cancelado por la parte demandada a la parte demandante en dos cuotas cada una de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.5.000,00), las cuales serán canceladas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial y a petición de las partes se acuerda que al momento de los pagos serán ingresados a la Sala de Audiencias a los fines de constatar el efectivo pago; las fechas de los pagos se discriminan a tenor de lo siguiente: 1.- Un primer pago por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.5.000,00), en fecha nueve (09) de agosto de dos mil doce (2012); y, el segundo pago por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.5.000,00), en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012). TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y los Trabajadores y artículo 1713 del Código Civil, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LAS PARTES COMPARECIENTES:


CARMEN MARTÍNEZ,


ROXANA CABELLO,


NINOSKA SOLORZANO,

LA SECRETARIA

ABG. YELENY ROSARIO.