REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, tres (03) de julio de dos mil doce (2012)
202º Y 153º
ASUNTO: WP11-L-2012-000145
PARTE ACCIONANTE: GUSTAVO MORENO CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-12.164.163.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ ALBARRACIN, REBECA ALBARRACIN y SARAHAVELI MENDOZA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 100.609, 61.846 y 45.642, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MULTISERVICIOS LUIS NOGUERA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO CONTRERAS Y NUMAS JARAMILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 148.080 y 148.143, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, tres (03) de julio de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: GUSTAVO MORENO CASTILLO, SARAHAVELI MENDOZA y RICARDO CONTRERAS, ya identificados. En este estado, se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada, ofrece cancelar a la parte demandante GUSTAVO MORENO CASTILLO, la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y SÉIS CÉNTIMOS (Bs.5.824,36), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los siguientes conceptos y montos que se especifican en el cuadro que se presenta a continuación:

CONCEPTO MONTO
1.- Prestación de Antigüedad Art. 142 literal c LOTTT Bs.6.823,00

2.- Bono Vacacional Fraccionado Bs.1.517,68
3.- Vacaciones Fraccionadas Bs.1.517,68
4.- Utilidades Fraccionadas Bs.3.159,00
TOTAL ASIGNACIONES Bs.13.017,36
Deducciones
1.- Adelanto de Prestaciones Bs.850,00
2.- Anticipo de Liquidación Bs.5.009,00
3.- Preaviso Omitido Bs.1.334,00
TOTAL DEDUCCIONES Bs.7.193,00
NETO A PAGAR Bs.5.824,36

Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener EL DEMANDANTE contra la empresa demandada TRANSPORTE MULTISERVICIOS LUIS NOGUERA C.A., incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos de bono nocturno, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y/o enfermedad ocupacional, daño moral, acoso laboral, diferencias salariales, cesta tickets, reclamaciones por aplicación de convenciones colectivas y cualquier otro concepto de índole laboral no detallado anteriormente. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y SÉIS CÉNTIMOS (Bs.5.824,36), es cancelado por la parte demandada a la parte demandante mediante cheque identificado con el número 35980079 girado contra la cuenta corriente número 0175 0248 43 0071258049 de la entidad financiera Banco Bicentenario. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y los Trabajadores y artículo 1713 del Código Civil, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LAS PARTES COMPARECIENTE:


GUSTAVO MORENO CASTILLO,


SARAHAVELI MENDOZA,


RICARDO CONTRERAS,

LA SECRETARIA


ABG. YELENY ROSARIO.