REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, tres (03) de julio de dos mil doce (2012)
202º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2012-000040
PARTE ACCIONANTE: JUAN RIVAS ESCOBAR, titular de la cédula de identidad número V.-4.117.658
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: PEDRO ANTONIO BARRIOS y CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.946 y 44.016 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION PG, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ZAIDA DEL CARMEN SOTO GUADARISMO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.558.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, tres (03) de julio de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos JUAN RIVAS ESCOBAR, parte actora en el presente juicio y su abogado ciudadano CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial, ya identificados. Asimismo, se hace presente la ciudadana abogada ZAIDA DEL CARMEN SOTO GUADARISMO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, igualmente identificada. Iniciada la audiencia, la representación judicial de la demandada, ofrece pagar por vía de acuerdo, en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (18.000,00 BsF), de la siguiente forma: un cheque girado a favor del trabajador el cual será pagado en fecha 10 de julio de 2.012, por ante la URDD de este circuito judicial. Dicho pago comprende todos los conceptos demandados por la parte actora, esto es: Prestación de Antigüedad articulo 108 LOT; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Vacaciones fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionado. SEGUNDO: Dicho monto será pagado por la empresa en la fecha señalada anteriormente. TERCERO: El trabajador y su apoderado judicial, manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la MEDIACIÓN ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole fuerza y autoridad de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
JUAN RIVAS ESCOBAR
CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ
ZAIDA DEL CARMEN SOTO GUADARISMO
LA SECRETARIA
ABG. YELENY ROSARIO
|