REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA 
 
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
 
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
 
Maiquetía, tres (03) de julio de dos mil doce (2012)
 
202º Y 152º
 
ASUNTO: WP11-L-2012-000040
 
PARTE  ACCIONANTE: JUAN RIVAS ESCOBAR, titular de la cédula de identidad número V.-4.117.658
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: PEDRO ANTONIO BARRIOS y CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.946 y 44.016 respectivamente.
 
 
PARTE DEMANDADA: CORPORACION PG, C.A.
 
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ZAIDA DEL CARMEN SOTO GUADARISMO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.558.
 
 
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
           
 
En el día hábil de hoy, tres (03) de julio de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos JUAN RIVAS ESCOBAR, parte actora en el presente juicio y su abogado ciudadano CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial, ya identificados. Asimismo, se hace presente la  ciudadana abogada ZAIDA DEL CARMEN SOTO GUADARISMO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, igualmente identificada. Iniciada la audiencia, la representación judicial de la demandada, ofrece pagar por vía de acuerdo, en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (18.000,00 BsF), de la siguiente forma: un cheque girado a favor del trabajador el cual será pagado en fecha 10 de julio de 2.012, por ante la URDD de este circuito judicial. Dicho pago comprende todos los conceptos demandados por la parte actora, esto es: Prestación de Antigüedad articulo 108 LOT;  Intereses sobre Prestaciones Sociales; Vacaciones fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionado. SEGUNDO: Dicho monto será pagado por la empresa en la fecha señalada anteriormente. TERCERO: El trabajador y su  apoderado judicial,  manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el  presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la MEDIACIÓN ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de  la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido  vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole fuerza y autoridad de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
 
EL JUEZ,
 
 
Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA                                                             
 
 LAS PARTES COMPARECIENTES: 
 
 
 
JUAN RIVAS ESCOBAR
 
 
 
CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ
 
 
 
ZAIDA DEL CARMEN SOTO GUADARISMO
 
 
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG. YELENY ROSARIO
 
 
 
 
 
 
 
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