REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, tres (03) de julio de dos mil doce (2012)
202º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2012-000104
PARTE ACCIONANTE: EDER ALEXANDER CADENAS, titular de la cédula de identidad número V-16.433.033.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.994.
PARTE DEMANDADA: METALURGICA METALFRACAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inició el presente juicio con demanda por cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano EDER ALEXANDER CADENAS, debidamente representado por la profesional del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.994 ya identificados, en contra de la empresa METALURGICA METALFRACAS, C.A. la cual fue recibida por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 24 de abril de 2012, se le libró despacho saneador en fecha 26 de abril de 2.012, el cual fue subsanado el 07 de mayo de 2.012 y posteriormente admitida la demanda en fecha 08 de mayo de 2.012.
Siendo declarada la notificación tácita de la parte demandada, en fecha 11 de junio de 2012, a partir de cuya fecha comenzó a transcurrir el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 26 de junio del 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta cuyo contenido se reproduce textualmente a continuación:
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que compareció la ciudadana MARIA DOS SANTOS DE FREITES, apoderada judicial de la parte actora en el presente expediente, ya identificada. El Tribunal deja expresa constancia que no compareció a este acto, la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. El Tribunal igualmente hace constar, el haber recibido de la parte actora, escrito de promoción de pruebas en dos (02) folios útiles, con un (01) anexo. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandada, se declara la presunción de la admisión de los hechos, y después de analizado el libelo de demanda y los recaudos que la acompañan, quien suscribe estima que se requiere de un análisis detallado de la presente decisión, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 158 ejusdem, se reserva la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
Toda vez que el Tribunal, se reservó el pronunciamiento del dispositivo del fallo y la publicación del mismo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha, pasa a hacerlo, actuando bajo los preceptos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previa las siguientes consideraciones:
En vista de que la parte demandada no compareció al acto de Audiencia Preliminar Primigenia, resulta forzoso concluir, que la misma deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo estipulado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en vista de que la comparecencia a las audiencias, es una obligación procesal de las partes, en virtud del principio de preclusión de los actos procesales, según el cual los mismos deben practicarse dentro de los lapsos establecidos por la ley para que produzcan sus efectos jurídicos.
En tal sentido, este Tribunal con base a la presunción de admisión de hechos, pasa a analizar la procedencia de los conceptos demandados, en los siguientes términos:
En la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, ha intentado el ciudadano EDER ALEXANDER CADENAS, ya identificado, en contra de la empresa METALURGICA METALFRACAS, C.A., se ha reclamado el pago de los conceptos y montos derivados de la relación laboral que les unió, tales como: prestación de antigüedad, prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones, indemnización sustitutiva del preaviso y antigüedad sustitutiva, deuda por concepto de cesta tickets. Solicitó igualmente el pago de los intereses de mora e indexación, y que se condene a la parte demandada al pago de los costos y costas del proceso. Asimismo, a los fines de la realización de las operaciones jurídico-matemáticas, este Tribunal considerará el salario diario y el salario integral señalado por la actora en el libelo de demanda. Así se decide.
Luego, visto que la parte demandada no compareció al acto de Audiencia Preliminar, necesario es concluir, que la parte accionada deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, siendo que la solicitud hecha por la accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar en la definitiva. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción.
SEGUNDO: Se condena a la empresa METALURGICA METALFRACAS, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, ubicada en la Carretera Petare-Santa Lucia, Kilómetro 3, Manufacturera el Limoncito, frente a Obra Lux, Caracas, a pagar a favor de la parte demandante EDER ALEXANDER CADENAS, ya identificado, los conceptos y montos que a continuación se describen:
FECHA DE INGRESO: 26/05/2010
FECHA DE EGRESO: 05/12/2011
TIEMPO DE SERVICIO: 01 año, 04 meses y 09 días.
MOTIVO: RENUNCIA
SALARIO MENSUAL: 3.200,00 BsF
SALARIO DIARIO: 106,67 BsF
SALARIO INTEGRAL: 126,81 BsF
BASE DE CALCULO DE SALARIO INTEGRAL:
45 DIAS DE UTILIDADES; 07 DIAS DE BONO VACACIONAL ;
CONCEPTOS DIAS SALARIO BOLIVARES
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 65 126,81 8.863,70
ANTIGÜEDAD SUSTITUTIVA 30 126,81 3.804,44
PREAVISO SUSTITUTIVO 45 126,81 5.706,45
VACACIONES FRACCIONADAS 5,33 106,67 568,55
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2,67 106,67 284,44
INTERESES SOBRE PRESTACIONES 972,03
CESTA TICKETS 7.637,50
UTILIDADES FRACCIONADAS 45 106,67 4.800,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 32.637,11
TOTAL A PAGAR 32.637,11
Tales conceptos y montos suman la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON ONCE CENTIMOS (32.637,11 BsF) suma a cuyo pago se condena a la parte demandada. Así se decide.
TERCERO: Se condena a la demandada al pago de intereses de mora y corrección monetaria, según experticia complementaria al presente fallo, que deberá realizarse a tales efectos. Así se decide.
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° y 152°.
EL JUEZ
Abog. JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA
LA SECRETARIA
Abg. YELENY ROSARIO
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente decisión, siendo las doce del mediodía (12:00 m.).
LA SECRETARIA
Abg. YELENY ROSARIO
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