REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, martes diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2012)

202° y 153°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2012-000109.
PARTE ACTORA: EVARISTO JOSÈ SANTANA YANES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.164.112.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROXANA CABELLO LLOVERA, Abogada Adscrita a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.642.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil “INGENIERIA SERUN, C. A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR BLANCO MARCANO, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.555.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, martes diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2012), siendo las diez (10:00 a. m.), horas de la mañana, día y hora fijados para el inicio de la 8 Audiencia Preliminar, comparecen por ante este despacho la apoderada judicial de la parte actora, la profesional del derecho ROXANA CABELLO LLOVERA, debidamente acompañada de su representado el ciudadano EVARISTO JOSÈ SANTANA YANES por una parte, y por la otra, el profesional del derecho EDGAR BLANCO MARCANO, apoderado judicial de la Empresa Mercantil “INGENIERIA SERUN, C. A.”, plenamente identificados. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que el trabajador prestó servicios para la Empresa Mercantil “INGENIERIA SERUN, C. A.”. Asímismo, señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 9.000,00), por el concepto de diferencias de Prestaciones Sociales, del ciudadano EVARISTO JOSÈ SANTANA YANES, quien prestó servicios como Mecánico, para la empresa Mercantil “INGENIERIA SERUN, C. A.”, cuyo salario y montos demandados, están discriminados en el libelo de la demanda, los cuales fueron reconocidos por ambas partes. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa inicial, las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados, concluyendo de mutuo acuerdo que al accionante, le corresponden por diferencia de Prestaciones Sociales, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 9.000,00), el cual la parte demandada, ofrece cancelarlos en este acto, mediante cheque del Banco BANESCO Nº 10727528, de fecha 19/06/2012, a favor del ciudadano EVARISTO SANTANA, cuya copia se anexa al expediente. TERCERO: Los Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda por diferencia de Prestaciones Sociales, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ



PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. MARIANA GONZÀLEZ
Exp. WP11-L-2012-000109