REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes siete (07) de mayo de dos mil doce (2012)

201° y 152°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000153.
PARTE ACTORA: JORGE ALEXANDER CAMPOS GODOY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.911.598.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YELITZA DEL CARMEN ZAPATA DE PARRA, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 170.523.
PARTES DEMANDADAS: Empresa “RESPUESTOS CLIMAIRE LA ATLANTIDA, C.A.” y SOCIEDAD MERCANTIL TOPIECA, S. A.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL TOPIECA, S.A.: JUDITH COROMOTO FAJARDO HERNANDEZ, Abogada INPREABOGADO bajo el Nº 104.623.
MOTIVO: “ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, lunes siete (07) de mayo del dos mil doce (2012), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la profesional del derecho YELITZA DEL CARMEN ZAPATA DE PARRA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra la profesional del derecho la ciudadana JUDITH COROMOTO FAJARDO HERNANDEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL TOPIECA, S. A. Dándose inicio al acto. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano WILFREDO CAMPOS CALDERÒN, en su carácter de Director de la empresa demandada solidariamente “RESPUESTOS CLIMAIRE LA ATLANTIDA, C.A.”, debidamente asistido por la profesional del derecho MELIAM CHIQUINQUIRA CANGA CAMPOS, Inpreabogado Nº 20.292, quienes se incorporan en este acto con la intención de alcanzar un acuerdo conciliatorio en la presente causa. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que el mismo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan. SEGUNDO: En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 160.000,00), por los conceptos de INDEMNIZACION POR DAÑOS MATERIALES Y MORALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y EL COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS ACREENCIAS, del ciudadano JORGE ALEXANDER CAMPOS GODOY, quien prestó servicios como Electricista para las Empresas RESPUESTOS CLIMAIRE LA ATLANTIDA, C.A. y SOCIEDAD MERCANTIL TOPIECA, S. A., cuyo salario, conceptos y montos demandados, están discriminados en el libelo de la demanda, los cuales fueron reconocidos por las partes. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa inicial, las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados, concluyendo de mutuo acuerdo que al accionante, le corresponden por Indemnización por Daños materiales y morales derivados del accidente de trabajo y Prestaciones Sociales, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 160.000,00), el cual las partes demandadas de mutuo acuerdo, ofrecen cancelarlos de la siguiente manera, la mitad de dicha cantidad cada una de las demandadas, es decir, OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), pago que será efectuado el día jueves diez (10) de mayo del presente año, por ante la sede de este Circuito Judicial, mediante Cheques de Gerencia a favor del ciudadano JORGE ALEXANDER CAMPOS GODOY, dejando constancia de los mismos en el expediente. TERCERO: Las Apoderadas Judiciales de la parte actora y demandadas, manifiestan estar de acuerdo con el presente arreglo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con el pago ofertado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda por Indemnización por Daños materiales y morales derivados de accidente de trabajo, y Prestaciones Sociales, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ





APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL TOPIECA, S.A.,



ABOGADA MELIAM CHIQUINQUIRA CANGA CAMPOS,



CIUDADANO WILFREDO CAMPOS CALDERÒN.





LA SECRETARIA,


ABG. MARIANA GONZÀLEZ
Exp. WP11-L-2011-000153