AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS
Vistos los medios de pruebas ofrecidos por las partes, y estando dentro del lapso establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador se pronuncia acerca de la admisibilidad de los mismos, en los siguientes términos:
CAPITULO I
PARTE DEMANDANTE
PRUEBAS DOCUMENTALES
1) Promovió, marcado con el número “1”, constante de un (01) folio útil, LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES, cursante al folio treinta y ocho (38), del expediente.

2) Promovió, marcado con los números de “2 al 15”, constante de catorce “14” folios útiles, RECIBOS DE PAGO DE SALARIOS SEMANALES, constantes del folio treinta y nueve (39) al cincuenta y dos (52), del expediente.

Este Tribunal, admite las documentales promovidas, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

CAPITULO II
PRUEBAS DE EXHIBICIÓN

De conformidad a con lo estipulado en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador se pronuncia acerca de la admisibilidad de la exhibición, en los siguientes términos:

1) Originales de todos los Recibos de Pago de Salarios Semanales del ex trabajador durante el tiempo que se mantuvo la relación de trabajo.

2) Documento Constitutivo Estatutario de la Empresa, y si los hubiere, la (s) Asamblea (s) General (es) Extraordinaria (s) de la sociedad de Comercio hoy demandada, DESARROLLOS ESTRUCTURALES Y MINEROS DE VARGAS (DEMIVARGAS, C.A)

Este Tribunal, admite las Exhibiciones solicitadas, por cuanto ha lugar derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, por lo tanto, se ordena a la parte demandada exhibir lo solicitado en la oportunidad de la evacuación de las pruebas, es decir, la audiencia oral y pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

CAPITULO III
PRUEBA DE INFORMES
Promovió, prueba de Informe de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que se oficie a la Gobernación del estado Vargas, ubicada en La Casa Guipuzcoana, Avenida Soublette, La Guaira, a fin de que informe a este Tribunal, lo siguiente:
1) Si la Empresa DESARROLLOS ESTRUCTURALES Y MINEROS DE VARGAS (DEMINARGAS), tiene como objeto social entre otros, la construcción, mantenimiento y restauración de obras de infraestructura en general, obras de inversión social con las comunidades, mantenimiento de áreas verdes.
2) Si dicha empresa, en atención a su objeto ha realizado obras de construcción como la Autopista Intercomunal de Mare Abajo, el Boulevard Los Cascabeles, en el sector Santa Eduvigis y otras muchas obras de construcción.
Del mismo modo solicita se oficie a la Unión Bolivariana de Trabajadores de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidades y Similares de la República Bolivariana de Venezuela (U.B.T), ubicada en la calle Santander con Avenida San Martín, Sede del INCRET, El Paraíso, Caracas, a fin de que informe este Tribunal, lo siguiente.
1) Si la empresa DESARROLLOS ESTRUCTURALES Y MINEROS DE VARGAS (DEMIVARGAS,C.A), esta subsumida dentro del ámbito de aplicación de la Convención Colectiva.
Este Tribunal, admite la presente prueba de informe, por cuanto ha lugar en derecho, comprobándose no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y ordena oficiar a la institución antes señalada a los fines de que informe a este Tribunal, dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes de haber recibido la presente solicitud sobre los particulares anteriormente señalados y en caso de ser afirmativa la repuesta, remitir copia certificada de la información, conforme a lo indicado en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

CAPITULO I
PARTE DEMANDADA
PRUEBAS DOCUMENTALES

1) Promovió, marcada con la letra “C”, constante de un (01) folio útil, PLANILLA DE LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES, del ciudadano Jorge Luís Castro Castro, cursante al folio sesenta (60), del expediente.

2) Promovió, marcada con las letras y números “D, D1, D2, D3, D4, D5, D6, D7, y D8, constante de nueve (09) folios útiles, RECIBOS DE PAGO, del ciudadano Jorge Luís Castro Castro, cursante del folio sesenta y uno (61) al sesenta y nueve (69), del expediente.

3) Promovió, marcada con la letra “E”, constante de dos (02) folios útiles, CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, cursante del folio setenta (70) al setenta y uno (71), del expediente.

4) Promovió, marcada con la letra “F”, constante de diez (10) folios útiles, GACETA OFICIAL DEL ESTADO VARGAS Nº 175, Ordinaria de fecha tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2009), LEY DE REFORMA DE LA LEY DE MINERALES NO METÁLICOS DEL ESTADO VARGAS, cursante del folio setenta y dos (72) al (81), del expediente.

5) Promovió, marcada con la letra “G”, constante de cuatro (04) folios útiles, GACETA OFICIAL DEL ESTADO VARGAS Nº 376, Extraordinaria de fecha veinte (20) de Abril de dos mil nueve (2009), conteniendo DECRETO Nº 022-2009, de fecha trece (13), de marzo de dos mil nueve (2009), cursante del folio ochenta y dos (82) al ochenta y cinco (85), del expediente.

6) Promovió, marcada con la letra “H”, constante de once (11), REGISTRO MERCANTIL DE LA EMPRESA DEMANDADA, cursante del folio ochenta y seis (86) al noventa y seis (96), del expediente.

Este Tribunal, admite las documentales promovidas, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

CAPITULO II
PRUEBA DE INFORMES

Promovió, prueba de Informe de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que se oficie al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, ubicada en la Avenida Bolívar, Distrito Capital, a los fines de que informe a este Tribunal, lo siguiente:
1) Sobre la existencia de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012.
2) Si dicha Convención fue extendida para todos los patronos y trabajadores de la misma rama de actividad conforme lo ordena el artículo 254 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3) Si la empresa DESARROLLOS ESTRUCTURALES Y MINEROS DE VARGAS (DEMIVARGAS), C.A, fue convocada para la celebración de la reunión de la normativa laboral para la rama de la actividad económica de la industria de la construcción, conexos y similares.
4) Si la empresa antes mencionada, solicito mediante escrito dirigido al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, la adhesión a la convención colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012.
Del mismo modo, solicitan se oficie a la Cámara Venezolana de la Construcción, ubicada en la Urbanización Altamira, Avenida San Juan Bosco, Edificio Centro Altamira, Piso 13, Caracas, Zona Postal 1060, Caracas- Venezuela, a fin de que informe a este Tribunal, lo siguiente.
1) Si la Sociedad Mercantil Desarrollos Estructurales y Mineros de Vargas (DEMIVARGAS, C.A), se encuentra inscrita en la Cámara Venezolana de la Construcción.
Y por ultimo, solicitan se oficie a la Cámara Bolivariana de la Construcción, ubicada en Parque Central, Caracas- Venezuela, a fin de que informe a este Tribunal, acerca de lo siguiente:
1) Si la Sociedad Mercantil Desarrollos Estructurales y Mineros de Vargas (DEMIVARGAS, C.A), se encuentra inscrita en la Cámara Bolivariana de la Construcción.
Con respecto a la Prueba de Informes dirigida al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, en sus particulares 1 y 2, sobre la existencia y extensión de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012. Considera este Juzgador, declararlas Inadmisibles, en atención al artículo 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que las mismas no constituyen un medio probatorio debido a que las Convenciones Colectivas forma parte de las fuentes de derecho y no son consideradas objeto de prueba, debido a que basta que la parte alegue su existencia, para que el Juez tenga conocimiento de las mismas.
Todo esto, se encuentra fundamentado en atención con lo establecido en la Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Junio de dos mil seis (2006), caso: Henry Figueroa Mendoza Vs Expresos Mérida, C.A. con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, que ha sido criterio sostenido y acogido por este Juzgador, que al respecto establece:

“…Ahora bien, cabe acotar que esta Sala de Casación Social en reiteradas oportunidades ha establecido que dado el carácter jurídico de fuente de derecho que tiene la convención colectiva de trabajo, permite incluirla dentro del principio general de la prueba judicial según el cual el derecho no es objeto de prueba, pues, se encuentra comprendido dentro de la presunción legal iuris et de iure establecida en el artículo 2º del Código Civil, y por tanto, las partes no tienen la carga de alegarlo ni probarlo, ni el juez el deber de examinar las pruebas que las partes hayan producido para la comprobación de su existencia. (Sentencia Nº 4 de esta Sala de 23 de enero de 2003).

Además por el principio iura novit curia, el juez conoce el derecho, bastará con que la parte, aun sin tener la carga, alegue la existencia de la convención para que el juez pueda, en cualquier estado y grado del proceso, valiéndose de todos los medios a su alcance, conseguir dentro o fuera de juicio la convención colectiva aplicable. (Sentencia Nº 535 de esta Sala de 18 de marzo de 2003)…”

Del mismo modo, este Tribunal, con respecto al resto de las Pruebas de Informe solicitadas por la parte, admite las mismas, por cuanto ha lugar en derecho, comprobándose no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y ordena oficiar a las instituciones antes señaladas a los fines de que informe a este Tribunal, dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes de haber recibido la presente solicitud sobre los particulares anteriormente señalados y en caso de ser afirmativa la repuesta, remitir copia certificada de la información, conforme a lo indicado en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Es todo, Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

Abg. CELSO RAFAEL MORENO CEDILLO.
LA SECRETARIA,

Abg. VIANNERYS VARGAS
WP11-L-2011-000367