REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLANCIA CONTRA LA MUJER CIRCUTO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 11 de Junio de 2012
202º y 153º

Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la abogada ADRIANA ARREAZA GIL, en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal Ordinaria del ciudadano JAVIER DAVID COA GONZALEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Marzo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decreto MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al imputado JAVIER DAVID COA GONZALEZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

En el escrito recursivo la Defensora Pública alega entre otras cosas que:
“…DE LA DECISIÓN RECURRIDA. Consta de las actuaciones que, mi defendido fue detenido por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y puestos a la orden de este Tribunal, en fecha 29 de marzo del año en curso, por el Representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, por estar supuestamente incuso en la comisión de un delito. Se desprende del acta de investigación policial de fecha 28/03/2012 que riela en la presente causa que los funcionarios actuantes realizaron una persecución en donde resulto detenido mi defendido toda vez que el mismo al notar la presencia policial opto una actitud nerviosa y evasiva y que el mismo emprendió una veloz carrera generándose a una actitud agresiva y violentes en contra de la comisión, en compañía de los testigos del procedimiento procede a realizar el chequeo corporal a mi defendido, en donde dejan constancia que supuestamente se le incauta una presunta sustancia ilícita. Ahora bien, rielan en la presente causa acta de entrevista de fecha 28/03/2012, tomada a los ciudadanos Quiñones Josué y Velázquez José, testigo del chequeo corporal realizada a mi defendido, quien manifiesta que los funcionarios aprehensores le pidieron la colaboración para que sirvieran de testigo en el presente chequeo. En vista de esas actuaciones, la Representación Fiscal precalificó los hechos como TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga solicitó la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad y la aplicación del Procedimiento Ordinario… Revisadas como fueron las actas en la audiencia para oír al imputado realizada el día 29/03/2012, esta defensa alegó una serie de circunstancias que no fueron tomadas en cuenta por la Juez A Quo al momento de emitir pronunciamiento, entre otras cosas, alegó que no se encuentran llenos lo requisitos exigidos en el artículo 250 ordinal (sic) 2 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mi representado sea autora o participe del hecho punible precalificado por el Ministerio Publico, en virtud que hasta este momento procesal no contamos con una experticia ni química ni botánica que demuestre que estamos en presencia de una sustancia ilícita. Así mismo mi defendido está amparado por la presunción de Inocencia y la Afirmación de la Libertad contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicita la libertad sin restricciones… Implica para el Juez la obligación de verificar en cada caso las condiciones en que ocurrió el delito, el posible daño causado y la pena que ha de imponerse, haciendo la acotación que para efectuar el análisis de este último elemento no basta en constatar el quantum de la pena, sino que además es conveniente verificar si una vez impuesta la misma puede ser objeto de un beneficio o medida alterna de cumplimiento de libertad, además el Juez debe verificar las condiciones personales del imputado: Impidiendo la desnaturalización de la medida, al gravar innecesariamente la situación del sometido al proceso penal, al imponerle una medida que le resulte imposible de cumplir en virtud de sus características culturales, socio¬económicas o personales de cualquier otra índole. Fundamentación ésta, que se basa en lo dispuesto en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Es imprescindible señalar que la regulación contenida en el Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las medidas de coerción personal apunta a impedir la privación innecesaria de la libertad de los imputados, y la imposición de medidas excesivamente gravosas para el mismo, cuando dicha imposición no sea absolutamente indispensable a los fines del proceso, evitando así la consecuencia que dicha privación de libertad acarreaba en el pasado, cuando bajo el sistema inquisitivo la medida cautelar (fundamentalmente la detención judicial) se convertía en la imposición de una pena anticipada... En ese mismo orden de ideas, se hace indispensable señalar que conforme a los antes expuesto y en virtud de que la medida Privativa de Libertad impuesta a mi defendido sobre pasa las intensiones del legislador toda vez que se ha establecido la necesidad de las mismas solo para asegurar la comparecencia de los imputados al proceso, en el presente caso señalo la juez, de la causa que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 250 de la norma adjetiva penal, lo cual no es cierto... En el presente caso no se encuentra la concurrencias de los tres supuestos que de manera taxativa estable la norma deben concurrir para la procedencia de un medida tan grave como la que le fue impuesta a mi defendido cabe destacar que hasta este momento procesal no existen en autos suficientes, fundados y plurales elementos de convicción de los exigidos en el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal para estimar la participación de mi defendido en los hechos precalificados, además mi representado tienen arraigo en el país, específicamente en la dirección que indico al momento de la celebración de la audiencia para oír al imputado. La decisión por el Juzgado de Control, no garantizó los derechos de los imputados sino por el contrario, la medida adoptadas quebrantan el contenido de los artículos 1, 8, 9, 13, 19, 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el imperativo Constitucional que todo ciudadano debe ser juzgado en libertad, tal y como lo dispone nuestra Constitución en su artículo 44 ordinal(sic) 1° (sic), mandato que está dirigido para todos los órganos del poder público, incluidos los Tribunales de Justicia lo Cumplan y hagan cumplir. Si bien es cierto que Tribunal fundamento la decisión decretada en la gravedad del delito, no es menos cierto que los derechos de todo ciudadano y los Principios y Garantías Constitucionales y Procesales no pueden ser violentados. Ahora bien, ciudadanos Magistrados, esta defensa considera pertinente invocar la normas contenidas en los Artículos 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los artículos 243, 250, 251 y 252 de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Pena… PETITORIO. Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVA LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO DECLAREN LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES PARA MI DEFENDIDO, CIUDADANO JAVIER DAVID COA GONZÁLEZ, anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial en fecha 29 de marzo de 2012 en su contra, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 2 y 3 del artículo 250 de nuestro Código Adjetivo Penal. Es solicitud que se hace de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de Nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 447 ordinal (sic) 4° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal.…” (Folios 01 al 06 de la incidencia).



En el escrito de contestación del recurso de la Fiscalía del Ministerio Público alega entre otras cosas que:

“…Por otra parte alega la defensa que no se encuentran llenos los extremos del contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, quienes aquí suscriben considera que se cumplió a cabalidad el debido proceso, por cuanto a que el registro se realizo en presencia de un testigo hábil e imparcial, a quien no solo se le tomo entrevista en la sede de la policía, ya que la misma fue ratificada ante la sede fiscal, por lo que el juez apreció los elementos de convicción obtenidos lícitamente que fueron presentadas por esta Representación Fiscal, conforme a las reglas de la sana critica, las máximas de experiencia y la lógica, por lo que contrariamente a lo que señala la defensa, efectivamente si se encuentran llenos los extremos de la norma invocada. Ciertamente ciudadanos Honorables Magistrados, el Juez a quo al dictar la medida de coerción personal en contra de los imputado de autos, lo hizo conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, como lo exige el legislador en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, acreditando la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son autores o partícipes en la comisión del delito atribuido, todo ello evidenciable con el 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29-03-2012, emanada de la Sub-Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado; 2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-03-2012, rendida ante la Sub-Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y ratificada en la sede fiscal el día 10-04-2012, en donde el ciudadano QUIÑONES BLANCO JOSUÉ ORLANDO, quien fue testigo presencial del procedimiento policial, ratifica el dicho de los funcionarios actuantes; 3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-03-2012, rendida ante la Sub-Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde el ciudadano VELASQUEZ JOSÉ, quien fue testigo presencial del procedimiento policial, ratifica el dicho de los funcionarios actuantes. 4-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 28-03-2012, es suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub-Delegación de la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; 5.- ACTA DE VERIFICACIÓN DE SUSTANCIA, de fecha 28-03-2012, en suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub-Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Igualmente se encuentra acreditado el peligro de fuga ya que estamos en presencia de un delito que es considerado por nuestra legislación como un delito de lesa humanidad, ya que es tan grave por el daño social que causa y por el bien jurídico afectado que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, obvio el principio de la prescripción de estos delitos… Por lo que lo considera quien aquí recurre, que lo ajustado a derecho era decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, mas aun cuando se acogió la precalificación jurídica dada a los hechos como el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS, de conformidad con lo estatuido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas…. PETITUM. En mérito de lo antes expresado es por lo que solicito a los honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones que conocerán de esta incidencia, se admita el presente escrito Fiscal y por consiguiente declaren sin lugar el Recurso de Apelación ejercido por la Defensa Pública, por lo que considera esta representación fiscal, ajustada a derecho la decisión recurrida y en consecuencia solicito se mantenga la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, en contra del ciudadano JAVIER DAVID COA GONZÁLEZ, por encontrarse llenos los extremos previstos en los artículos 250 en sus numerales 1°, 2° y 3° (sic), 251 numeral 3 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Folios 38 al 43 de la incidencia).





CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:


A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada en fecha 29 de marzo de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

“…SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JAVIER DAVID COA GONZALEZ, quien dijo ser portador de la cédula de identidad N 19.627.255, por la presunta comisión TRAFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Pena. TERCERO: se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública, en relación a que se acuerda la Libertad Sin Restricciones, al imputado de autos, por cuanto considera este Tribunal, que se encuentran llenos los extremos de los artículos antes referidos. CUARTO: Se designa como centro de reclusión al imputado el Internado judicial Los Teques…” (Folio 26 al 29 de la incidencia)

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano JAVIER DAVID COA GONZALEZ fue tipificado por el Tribunal A quo como TRAFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometidos en fecha 28 de Marzo de 2012.

Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:

1.- ACTA POLICIAL de fecha 28 de Marzo de 2012, suscrita por el funcionario sub Inspector PÉREZ Freddy, adscrito la Jefatura de Investigaciones de la Sub Delegación de La Guaira, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

“…En esta misma fecha, en horas de la tarde, me encontraba en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Ángel HERICE Detective Ali IRIARTE, Agente Alexis MONZÓN, Yazanki TENÍA y Desiree JORGE, en la Jurisdicción de la parroquia Caita La Mar, Estado Vargas, realizando labores de investigaciones. Una. vez en el lugar, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, procedimos a, realizar un recorrido en la Urbanización Páez, adyacente a Farmatodo, vía pública, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, donde logramos avistar a un sujeto quien presentaba las siguientes característica física: tez negra, como de 1.80 metro de estatura, contextura delgada, cabello ensortijado, quien para el momento portaba como vestimenta una franela de color gris, un short de color amarillo y unos zapatos, tipo botines, de color azules, quien al notar nuestra presencia en el lugar, opto (sic) una actitud nerviosa y evasiva en contra de la comisión, por lo que al darle la voz de alto el mismo emprendió una veloz carrera, generándose una persecución, logrando darle alcance a dicho sujeto, tomando el mismo una actitud agresiva y violenta en contra de la comisión, por lo que se hizo uso progresivo de la fuerza física, logrando neutralizar a dicho sujeto. Acto seguido en presencia de los Ciudadanos QUIÑONES Josué y VELASQUEZ José (demás datos fíliatorios a resguardo del Ministerio Público) y amparados en el artículo 205° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a efectuarle una revisión corporal al ciudadano en cuestión, en busca de alguna evidencia de interés Criminalística, lográndosele hallar a dicho sujeto específicamente en el bolsillo del lado derecho de su short, la cantidad de diez (10) envoltorios, elaborados en material papel de aluminio, contentivos todos en su interior de una sustancia compacta de color beige, de la presunta droga denominada CRACK, Treinta y Cinco (35) envoltorios, elaborados en material sintético de color azul, negro y verde, atados en único extremo con hilo color blanco y morado, contentivos todos en su interior de una sustancia de color blanco, de la presunta droga denominada COCAINA, Dos (02) envoltorios elaborados en material sintético, de color verde, atados a su único extremo con hilos de color negro, contentivos estas de restos de semillas vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA y Tres (03) envoltorios elaborados en papel vegetal de color blanco, contentivos de restos y semillas vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA. Así mismo dicho sujeto quedo identificado mediante su cédula de identidad de la siguiente manera: COA GONZALEZ Javier David, Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 22 años de edad, nacido en fecha 02/12/1989 de estado civil Saltero, de profesión u Oficio Indefinida, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, sector Vereda 01, casa número 04, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, teléfono no posee, portador de la cédula de identidad número V- 19.627.255,, así mismo entre su pertenencias se le localizo un Carnet de Presentación, emanado del Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas, a nombre del referido ciudadano, con la causa P-P-1 1-392, del libro 09, folio 013, donde indica que se presenta cada 20 días por el delito Robo, por lo que se le puso en conocimiento al referido ciudadano de sus Derechos Constitucionales consagrados en los Artículo 49° (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 125° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a colectar las evidencias antes descritas y trasladar a esta Oficina, al Ciudadano detenido y a los ciudadanos referidos como testigos, estos últimos con la finalidad de ser entrevistado en relación al presente procedimiento, Una vez en la sede de este Despacho, se procedió a informarle a la superioridad al respecto, asi mismo se le efectuó llamada telefónica a la Fiscal UNDÉCIMA del Ministerio Público del Estado Vargas, Abogado MUDARRA Yonesky, a quien se le infirmó sobre el procedimiento realizado, dándose la misma por notificada; razón por la cual esta Oficina dio inicio a las Actas procesales signada, con la nomenclatura K-12-0138-00947, sustanciada por ante esta Oficina por uno de los delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS (L.O.D); a las evidencias colectadas se les realizó la respectiva planilla de resguardo y el ciudadano detenido quedo en la Sede de esta Dependencia a la orden de referida Fiscal. Se consigna Carnet de Presentación del ciudadano detenido...” (Folio 12 al 13 de la incidencia).





2.- Acta de entrevista ofrecida por el ciudadano QUIÑONES JOSUE, en el Sub Delegación La Guaira de fecha 28 de Marzo de 2012, quien entre otras cosas expuso:

“…Bueno lo que paso fue que yo iba saliendo de Farmatodo de la avenida Páez y vi a unos funcionarios de este cuerpo policial que venían siguiendo a un sujeto en veloz carrera, deteniéndolo a los pocos metros y los referidos funcionarios tuvieron que emplear la fuerza física con dicho sujeto ya que el mismo tenía una actitud agresiva y le estaba lanzando golpes a ellos, uno de los funcionarios me pidió la colaboración para que le sirviera de testigo para la revisión del sujeto, accediendo yo por voluntad propia a ello, una vez en el lugar donde tenían al sujeto detenido, uno de los funcionarios comenzó en mi presencia a revisarlo y le encontró dentro del bolsillo derecho del short que portaba, varias bolsitas de plástico de varios colores, las cuales tenían un polvo de color blanco y los funcionarios me dijeron que era presunta droga, varios envoltorios de bolsa plástica y de papel que tenían en su interior un monte de color verdoso, manifestándome estos que se trataba de presunta marihuana y varios envoltorios de papel aluminio que contenían una sustancia endurecida de color beige de presunta droga (crack), luego los funcionarios trasladaron al detenido, la droga y a mi persona a la sede de este despacho, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y facha de los hechos narrados? CONTESTO: "Eso ocurrió en la Avenida principal de La Páez específicamente a pocos metros de Farmatodo, vía pública, Sector La Páez, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, el día de hoy miércoles 28/03/20125 como a las 05:00 horas de la tarde. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de lo incautado al sujeto en mención? CONTESTO: "Le consiguieron dentro del bolsillo derecho de su short Diez (10) envoltorios de papel aluminio, los cuales contenía una sustancia endurecida de color beige de presunta droga denominada Crack, Treinta y Cinco (35) envoltorios de bolsa plástica de color azul, negro y verde, atados a su extremos con hilo de color blanco y morado, contentivo en su interior de polvo de color blanco de presunta droga denominada cocaína, Dos (02) envoltorios de bolsa plástica de color verde, contentivos de monte de color verdoso de presunta droga denominada Marihuana y Tres (03) envoltorios de papel vegetal de color blanco, contentivos de monte da color verdoso de presunta droga denominada Marihuana". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como fue al comportamiento del sujeto aprehendido al momento de los hechos que narra? CONTESTO: "El sujeto estaba violento con la comisión policial, que te lanzo hasta golpes". CUARTA PRESUNTA: ¿Diga Usted, como fue el comportamiento da los Funcionarios al momento de realizar el referido procedimiento? CONTESTO: "De manera normal” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento los Funcionarios actuantes llegaron a agredir a la persona aprehendida? CONTESTO: "No”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos fueron los Funcionarios que actuaron en el referido procedimiento? CONTESTO: "Eran varios”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los Funcionarios se encontraban previamente identificados con sus carnet alusivos a este Cuerpo Policial?, CONTESTO: "Si y tenían chaquetas con la identificación del CICPC y andaban en una patrulla identificada." OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano que resulto detenido? CONTESTO: "No, es primera vez que lo veo” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características fisonómicas del sujeto detenido? CONTESTO: "Es de tez morena, cabello color negro, corto y crespo, de 170 de estatura, portaba un short de color amarillo, franela de color gris, zapatos de color azul, ojos de color marrón oscuro." DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas sirvieron de testigo en el referido procedimiento? CONTESTO: "Mi persona y otro ciudadano que no conozco” NOVENA PREGUNTA (sic): ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la entrevista? CONTESTO: “No…” (Folio 16 al 17 de la incidencia).

3.- Acta de entrevista ofrecida por el ciudadano QUIÑONES JOSUE, titular de la cédula de identidad N° V- 17.706.416, en sede de La Fiscalía Décimo Primero fecha 10 de Abril de 2012, quien entre otras cosas expuso:

"Yo estaba en Farmatodo de Catia La Mar, cuando voy saliendo veo que vienen corriendo varias personas, eran personas con chaqueta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que venían persiguiendo en carrera a un sujeto un moreno de 1.70 de estatura, vestía una camisa Adidas Gris, un short amarillo, botines con medias, pasan corriendo frente a mí lo atrapan, el sujeto empezó a lanzar golpes estaba muy agresivo con los funcionarios, yo me quede viendo un momento, es cuando observó que los funcionarios están hablando con un señor que estaba al frente de mi, y luego me abordan a mí y me piden que necesitaban que le sirviera de testigo de la revisión corporal, del sujeto que tenían allí detenido, logran someterlo, lo están tocando le meten la mano en uno de los bolsillos del short, creo del lado derecho, le sacan una bolsa plástica como recortada con un nudo, la abren y me dicen que vea, logro observar habían varias pelotitas, ellos las comienzan a detallar, dos eran de papel como larguitas y en interior unas matitas secas, habían como diez de polvo blanca y otras de una pasta endurecida, es cuando los funcionarios nos dicen que presuntamente podría tratarse de droga. Entonces nos trasladaron a todos a la Comisaría, en la camioneta cherokee blanca identificada con el logo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuando llegamos allá estuve como hasta las siete de la noche, me tomaron una entrevista y me hicieron preguntas. Yo leí y firme el acta de entrevista que me tomaron. Es todo", PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga, usted el día, hora y lugar en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: El 28 de marzo de 2012, todavía no eran las 5:00 horas de la tarde, Frente a Farmatodo la (sic) Páez, Catia La Mar, Estado Vargas. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Conoce usted al ciudadano que resultó aprehendido por los funcionarios policiales? CONTESTO: No, primera vez que lo veía. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del otro ciudadano que fungió de testigo? CONTESTO: Era un señor como de treinta y cinco años o quizás más, de tez morena clara no era blanco, más o menos de un metro sesenta y siete o un poquito más. CUARTA PREGUNTA: Usted, tiene conocimiento de que dirección venían corriendo los funcionarios y el detenido? CONTESTO: Venían corriendo desde el sentido este-oeste, yo iba saliendo de farmatodo. QUINTA PREGUNTA: ¿Cuantos funcionarios hacen la revisión corporal del sujeto? CONTESTO: Dos funcionarios, que son los primeros que logran agarrarlo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de la persona detenida? CONTESTO: Era bastante moreno, alto, cabello ensortijado, ojos oscuros, no recuerdo ninguna otra característica. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Sabe usted si se incautó algún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas al referido ciudadano? CONTESTO: del bolsillo del short que vestía le sacaron una bolsita de color blanca, atada y en su interior varias porciones, unas eran polvo, otros de papel de servilleta que tenían las semillas de color verde, esas no estaban amarradas y las otras envueltas en papel de bolsa de color azul y otras como negras. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, el otro testigo presenció la revisión corporal a que hace alusión? CONTESTO: Si, de hecho al principio el estaba más cerca que yo. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, presencio que los funcionarios le hicieran a la sustancia incautada alguna prueba de orientación? CONTESTO: yo vi que pesaron los envoltorios pero delante de mí no hicieron ninguna prueba, simplemente ellos nos dijeron que se presumía que era droga y luego de pesada la metieron en una bolsa identificada como evidencia. DÉCIMA PREGUNTA: Se deja constancia que se le puso de vista y manifiesto el acta de entrevista que reposa en el expediente y se le procede a preguntar si reconoce la firma, huellas y contenido de la misma? CONTESTO: reconozco la firma y huellas como mías, y también el contenido. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a su declaración. CONTESTO: No. Es todo". (Folio 44 al 45 de la incidencia).

4.- Acta de entrevista ofrecida por el ciudadano VELASQUEZ JOSE, en el Sub Delegación La Guaira de fecha 28 de Marzo de 2012, quien entre otras cosas expuso:

"Resultó ser que en al momento cuando me encontraba frente a la Panadería de la avenida Páez adyacente al Bloque uno de La Páez, observe a unos funcionarios de este cuerpo policial que estaban siguiendo a un sujeto, al cual lograron detener a los pocos metros, los funcionarios tuvieron que emplear la fuerza física con dicho sujeto ya que el mismo comenzó a lanzarle golpes a ellos, cuando lograron, apaciguarlo, uno de los funcionarios me pidió la colaboración para que le sirviera de testigo para la revisión del muchacho, una vez en el lugar donde tenían al sujeto detenido, uno de los funcionarios comenzó en mi presencia a revisarlo y le encontró dentro del bolsillo derecho del short que portaba, varias bolsitas de plástico de varios colores, las cuales tenían un polvo de color blanco y los funcionarios me dijeron que era presunta droga cocaína, varios bolsitas en bolsa plástica y de papel que tenían en su interior un monte de color verdoso, manifestándome estos que se trataba de Marihuana y varios envoltorios de papel aluminio que contenían una sustancia endurecida de color beige de presunta droga (Crack), luego los funcionarios trasladaron al detenido, la droga y a mi persona para esta oficina, es todo".- SEGUIDAMENTE El FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados.? CONTESTO: "Eso ocurrió en la Avenida principal de la Páez, específicamente a pocos metros de Farmatodo, vía pública, Sector la Páez, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, el día de hoy miércoles 28/03/2012, como a las 05:00 horas de la tarde." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de lo incautado al sujeto en mención? CONTESTO: "Le consiguieron dentro del bolsillo derecho de su short Diez (10) envoltorios de papel aluminio, los cuales contenían una sustancia endurecida de color beige de presunta droga denominada Crack, Treinta y Cinco (35) envoltorios de bolsa plástica de color azul, negro y verde, atados a su extremos con hilo de color blanco y morado, contentivo en su interior de polvo de color blanco de presunta droga denominada Cocaína, Dos (02) envoltorios de bolsa plástica de color verde, contentivos de monte de color verdoso de presunta droga denominada Marihuana y Tres (03) envoltorios de papel vegetal de color blanco, contentivos de monte de color verdoso de presunta droga denominada Marihuana" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como fue el comportamiento del sujeto aprehendido al momento de los hechos que narra? CONTESTO: "El sujeto estaba violento, lanzaba golpes no se quería dejar detener" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como fue el comportamiento de los Funcionarios al momento de realizar el referido procedimiento? CONTESTO: "Todo fue normal”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento los Funcionarios actuantes llegaron a agredir a la persona aprehendida? CONTESTO: “No," SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos fueron los Funcionarios que actuaron en el referido procedimiento? CONTESTO: "Eran como Seis (06) funcionarios." SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los Funcionarios se encontraban previamente identificados con sus carnet alusivos a este Cuerpo Policial? CONTESTO: "Sí, tenían chaquetas que decían cicpc (sic) y andaban en una patrulla identificada," OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano que resulto detenido? CONTESTO: "No, es primera vez que lo veo." NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características fisonómicas del sujeto detenido? CONTESTO: "Es da tez morena, cabello color negro, corto y crespo, de 1.70 de estatura, portaba un short de color amarillo, franela de color gris, zapatos de color azul, ojos de color marrón oscuro," DECIW1A PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas sirvieron de testigo en el referido procedimiento? CONTESTO: "Estaba otro muchacho que tampoco conozco y yo." NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la entrevista? CONTESTO: “No…” (Folio 18 al 19 de la incidencia).


4.- Acta de verificación de sustancia, suscrita por el funcionario Agente JORGE Desiree, adscrito la Jefatura de Investigaciones de la Sub Delegación de La Guaira de fecha 28 de Marzo de 2012, en la que se asentó:

“… 1).- DIEZ (1O) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BEIGE, (CRACK), ARROJANDO UN PESO APROXIMADO DE 4 GRAMOS; 2).- DIECIOCHO (18) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO, DE COLOR AZUL, ATADOS EN SU ÚNICO EXTREMO CON HILOS DE COLOR BLANCO Y CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCA, DENOMINADA COCAÍNA 3)- . DOS (O2) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO, DE COLOR VERDE, ATADOS EN SU ÚNICO CON HILOS DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCA, PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAÍNA; 4).- (08) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO, DE COLORES AZUL Y NEGRO, ATADOS EN SU ÚNICO EXTREMO CON HILOS DE COLOR BLANCO Y MORADO, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCA, PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAÍNA; 5).- SIETE (07) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO, DE COLOR NEGRO, ATADOS EN SU ÚNICO EXTREMO CON HILOS DE COLOR BLANCO Y MORADO, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCA, PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAÍNA, ARROJANDO LAS MISMAS UN PESO APROXIMADO DE 16 GRAMOS; 6).- DOS (02) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO, DE COLOR VERDE, ATADOS EN SU ÚNICO EXTREMO CON HILOS DE COLOR NEGRO, CONTENTIVOS ESTOS DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA; 7).- DOS (02) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL VEGETAL, DE COLOR BLANCO, CONTENTIVOS ESTOS DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA; 8).- UN (O1) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL VEGETAL, DE COLOR BLANCO CON UNA INSCRIPCIÓN ALUSIVO A UN DIBUJO A UNA RAMA DE UVA, CONTENTIVOS ESTOS DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, ARROJANDO LA MISMA UN PESO APROXIMADO DE 8 GRAMOS, incautadas al ciudadano: COA GONZÁLEZ Javier David, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad V-19.627.255; de igual manera se deja constancia que fue utilizado para el pesaje una balance marca DIAMBN, modelo 500, el cual se encontraba en la oficina, es todo…”(Folio 20 de la incidencia).


5.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, suscrita por el funcionaria TENIA YAZANKY, adscrita a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 28 de Marzo de 2012, quien entre otras cosas expuso:

“… 01) Diez envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo de una sustancia de color beige, de presunta droga, denominada crack, 02) treinta y cinco (35) envoltorios elaborado en material sintético, atados a sus extremos con hilo, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, de presunta droga denominada cocaína, 03) Dos (02) envoltorios elaborados en material sintético. Contentivo en su interior de restos de semillas vegetales de la presunta droga denominada marihuana, 04) tres (03) envoltorios elaborados en papel vegetal, de color blanco, contentivo de resto de semilla vegetales, de la presunta droga denominada marihuana…” (Folio 28 de la incidencia).


A los folios 26 al 29 de la incidencia, cursa acta levantada en fecha 29/03/2012, por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, donde se deja constancia de la celebración de la audiencia para oír al imputado, en el cual el ciudadano JAVIER DAVID COA GONZALEZ se acogió al precepto constitucional.

De todo lo antes trascrito, se puede afirmar que se encuentra demostrado que en fecha 29 de marzo de 2012, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, en las inmediaciones de la Urbanización La Páez, adyacente a farmatodo, vía pública, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, funcionarios adscritos a la Jefatura de Investigaciones de la Sub Delegación de La Guaira, Estado Vargas, logrando avistar a un sujeto quien al notar la presencia de los funcionarios asumió una aptitud nerviosa y evasiva y al darle la voz de alto emprendió veloz carrera, por lo que se inicio una persecución, logrando detener al hoy imputado a quien le practicaron una revisión personal, incautándole varios envoltorios supuestamente contentivos de sustancias ilícitas denominadas Crack (4 gr), Cocaína (16 gr) y Marihuana (8 gr), todo ello fue presenciado por los testigos Quiñones Josué y Velázquez José, quienes manifestaron que vieron cuando los funcionarios se acercaron al imputado, lo detuvieron y lo revisaron, incautándole lo antes mencionado.

Ahora bien, hasta este momento procesal no cursa en la incidencia la experticia química que establezca el tipo de sustancias y el peso neto de las mismas; siendo que por las máximas de experiencias, se puede establecer que el peso neto de la sustancia resultará inferior al peso bruto y, además de ello no existe ningún otro elemento de convicción en este momento procesal, que establezca que el imputado de autos distribuya sustancias ilícitas estupefacientes, ya que sólo en el acta policial se asentó que el imputado al observar la comisión tomó una actitud nerviosa; razones por las cuales consideran quienes aquí deciden, que el hecho ilícito debe calificarse provisionalmente en el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y penado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal.

Ahora bien, en lo que respecta al requisito previsto en el numeral 3 del artículo 250 del texto adjetivo penal, es importante destacar el contenido del artículo 253 ejusdem, el cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años; lo que significa consecuencialmente, que en el caso del ciudadano JAVIER DAVID COA GONZALEZ sólo se puede imponer Medidas Cautelares Sustitutivas, ya que la pena del delito atribuido en el presente fallo, es de UNO (1) A DOS (2) AÑOS DE PRISION; es decir, en su límite máximo no supera los tres (3) años, razón por la cual consideran quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es IMPONER la Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el artículo 256 numeral 3 del texto Adjetivo Penal, por lo que deberá presentarse ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial cada treinta (30) días y las veces que el Tribunal lo requiera; en consecuencia, se REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional en fecha 30/03/2012. Y así se decide.






DISPOSITIVA

La Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la decisión pronunciada y publicada en fecha 30/03/2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, en la que decretó la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad al imputado JAVIER DAVID COA GONZALEZ y, en su lugar se IMPONE la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado presentarse ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial cada treinta (30) días, ello por precalificarse en este fallo la acción del referido imputado en el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, encontrándose satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal.

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada y Notifíquese. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación dirigida al Director del Internado Judicial de Guarico, San Juan de Los Morros. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial, en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA



EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,

ERICKSON JOSÉ LAURENS NORMA ELISA SANDOVAL


LA SECRETARIA,

BALITRZA MARCANO MARTINEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO MARTINEZ


Causa Nº WP01-R-2012-000151
RM/NS/EL/bm/mg.-