REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 12 de Junio de 2012
202º y 153°
Asunto Principal WP01-P-2012-001113
Recurso WP01-R-2012-000192
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho JUAN JOSE GONZALEZ, en su carácter de Defensor del imputado RONALD JAVIER BERMUDEZ CHANG, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, nacido en fecha 18-01-1983, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante y estudiante, hijo de CARMEN DE BERMUDEZ (v) y de PEDRO BERMUDEZ (v), Indocumentado, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de mayo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mencionado imputado, por la comisión del delito de TRÁFICO EN MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
En fecha 07 de junio de 2012 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2012-000192 y se designó ponente a la Jueza Roraima Medina García.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 03 de mayo de 2012, donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, todo de conformidad con lo establecido en los 372 ordinal (sic) 1 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL, EN CONSECUENCIA SE DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme lo establece los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, en cuanto a que se decrete la Libertad sin restricciones o se acuerde una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, toda vez que, para quien aquí decide, considera que existen suficientes elementos conforme lo establece el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena en consecuencia, como Centro de Reclusión el Internado Judicial los Teques, estado Miranda. CUARTO: Se acuerda la incautación preventiva del boleto aéreo, del teléfono celular y del dinero previa experticia de autenticidad, se acuerda la incautación de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas...” (Folios 49 al 55 de la incidencia).
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada en virtud de actuar como Defensor del imputado de autos.
Asimismo, el día 10 de mayo de 2012 el defensor consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 70 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 1 al 13 del cuaderno de incidencia.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a la decisión mencionada en el precitado escrito apelativo, ya que se decretó la privación judicial preventiva de libertad del imputado de autos.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho JUAN JOSE GONZALEZ, en su carácter de Defensor Privado del imputado RONALD JAVIER BERMUDEZ CHANG, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de mayo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Y así se declara.
En este mismo orden de ideas, consta a los folios 65 y 69 de la presente incidencia, escrito interpuesto por la Abogada JEYLAN SANDOVAL, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Vargas, en el cual contesta el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso establecido por la ley, en consecuencia, se ADMITE el referido escrito. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho JUAN JOSE GONZALEZ, en su carácter de Defensor del imputado RONALD JAVIER BERMUDEZ CHANG, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de mayo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mencionado imputado, por la comisión del delito de TRÁFICO EN MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Representante del Ministerio Público.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ LA JUEZ
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO MARTINEZ
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO MARTINEZ