REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 12 de Junio de 2012
201º y 152º
Vista la Inhibición planteada por la Abogada ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para conocer la causa signada bajo el Nº WP01-D-2011-000217, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerarse incursa en una de las causales de Inhibición Obligatoria, tal y como lo establece el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la contenida en el numeral 7 del artículo 86 del referido texto legal, este Tribunal Colegiado siendo la oportunidad legal a la que se contrae el artículo 96 ejusdem, a los fines de decidir previamente observa:
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
La Juez inhibida señaló: “…Quien suscribe, ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA, en mi carácter de Juez Primero de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Vargas, por medio de la presente me inhibo de conocer de la presente causa, por cuanto en fecha 21 de abril de 2011, emití pronunciamiento en la misma, en la cual Decreté la detención judicial preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la LOPNNA, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual ordenó el enjuiciamiento del precitado adolescente, en tal sentido al haber emitido pronunciamiento en el presente expediente, es por lo que me encuentro incursa en una de las causales establecidas en el numeral 7 del artículo 86 y en concordancia con los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal…” Cursante a los folios 1 y 2 de la incidencia.
Ahora bien, esta Corte, a los fines de decidir sobre si es procedente la inhibición planteada, observa que:
El artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es del siguiente tenor:
“Artículo 86, Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.
Del referido artículo, se desprende que la Abogada ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, se inhibió de seguir conociendo de la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que en fecha en fecha 21 de abril de 2011, decretó la Privación Judicial Preventiva de Liberad del ciudadano mencionado, en causa signada con el Nº WP01-P-2007-000447, nomenclatura de ese Juzgado, tal y como consta a los folios 4 al 7 de la incidencia recursiva.
De lo que se evidencia, que la juez inhibida emitió opinión de fondo en la causa seguida IDENTIDAD OMITIDA, lo que impide conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con la misma, por cuanto ello iría en detrimento de una sana critica correcta e imparcial administración de justicia, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 5 de junio de 2012, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada bajo el Nº WP01-P-2007-000447, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese. Remítase copia certificada a la Juez inhibida. Remítase el presente cuaderno de incidencias al Juzgado de la causa, a los fines que resguarde el expediente hasta tanto sea designado el Juez que conocerá el mismo. Líbrese oficio a la Presidencia de este Circuito, a los fines de la designación de un Juez Accidental.
LA JUEZ PRESIDENTE
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE
ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
ASUNTO: WX01-X-2012-000009
RMG/EL/NS/BM/joi