REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 13 de Junio de 2012
202º y 153°
JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL

ASUNTO: WP01-R-2012-000177


Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por el Abogado DENYS ENRIQUE SALAZAR GARCIA, en su carácter de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de abril de 2012, por el Juzgado Sexto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal Circunscripcional, en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: CONDENA al ciudadano FULVIO AMARU PUCCIO…a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) años de prisión, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le impone como penas accesorias las previstas en el artículo 178 numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica de Drogas…” Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no de los recursos de apelación interpuestos, observa lo siguiente:

Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley. Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el recurrente, tal como consta en las actas que rielan en el presente caso y por ende se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación fue presentado en fecha 3 de mayo de 2012, en tal sentido se advierte que de acuerdo al cómputo cursante al folio 46 del expediente, el lapso del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 23, 24, 25, 26, 30 de abril y 2, 3, 7, 8 y 9 de mayo de 2012, de lo que se deduce que fue presentado dentro del lapso que le otorga la Ley, es decir en tiempo hábil.

C.-El recurso de apelación fue interpuesto por la defensa privada, con fundamento en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal: “…2…la Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”; de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

CONTESTACIÓN A LOS RECURSOS

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, la representación fiscal no dio contestación al recurso de apelación interpuesto.-

DE LAS PRUEBAS

En cuanto al ofrecimiento de las pruebas, señalado por la defensa privada, en su escrito recursivo: “…Ofrezco como prueba para este Recurso, las actas de juicio que cursan en el asunto WP01-P-2011-003759 y la sentencia dictada en el mismo…”

Al respecto, esta Azada aclara que las anteriores actas promovidas forman parte de la presente causa signada con el asunto Nº WP01-R-2011-000177, nomenclatura de esta Alzada, por lo que están sujetas a revisión.


FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día jueves 27 de junio de 2012, a las once (11:00) horas de la mañana, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado DENYS ENRIQUE SALAZAR GARCIA, en su carácter de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de abril de 2012, por el Juzgado Sexto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal Circunscripcional, en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: CONDENA al ciudadano FULVIO AMARU PUCCIO…a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) años de prisión, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le impone como penas accesorias las previstas en el artículo 178 numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica de Drogas…”

SEGUNDO: SE FIJA para el día 27-6-2012 a las ONCE (11:00) horas de la mañana, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido de conformidad con lo establecido en los artículos 455 primer aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, líbrese la correspondiente boleta de traslado, boletas de notificaciones y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ PONENTE,

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO


ASUNTO: WP01-R-2012-000177
RMG/RCR/ELZ/MM/joi