REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 19 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001216
ASUNTO : WP01-R-2012-000224
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado EDUARDO PERDOMO DELGADO, Defensor Público Quinto Penal Ordinario en Fase de Proceso, en su carácter de defensor del ciudadano KEITER ANTONIO ROMERO ALMA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira, en fecha 17-12-1988, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Simón Romero (v) y de Ursula Alma (v), titular de la cedula de identidad Nº 19.797.906, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de mayo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado imputado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal.
En fecha 12 de junio de 2012 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2012-000224 y se designó ponente a la Jueza Roraima Medina García.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 21 de mayo de 2012, donde dictaminó lo siguiente:
“…Oído lo manifestado por las partes actuantes en el presente caso y luego de revisar las actas que conforman la presente causa este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ACUERDA: PRIMERO: Seguir la presente causa, por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar, la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete la Libertad sin restricciones. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante fiscal en cuanto a que se decrete la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ROMERO ARMAS KEITER ANTONIO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en consecuencia se designa como centro de reclusión EL INTERNADO JUDICIAL LOS TEQUES ESTADO MIRANDA. CUARTO: Se acuerda la solicitud de la defensa, en consecuencia se acuerda el Reconocimiento en rueda de individuos, de conformidad a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día miércoles 23 de mayo del año en curso, a las 10:30 am, Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. La presente dispositiva será fundamentada por auto separado de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal...” (Folios 18 al 22 de la incidencia).
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, el 25 de mayo de 2012 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 37 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, tal y como consta a los folios 1 al 13 del cuaderno de incidencia.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a la decisión mencionada en el precitado escrito apelativo, ya que se decretó la privación judicial preventiva de libertad del imputado de autos.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR recurso de apelación interpuesto el Abogado EDUARDO PERDOMO DELGADO, Defensor Público Quinto Penal Ordinario en Fase de Proceso, en su carácter de defensor del ciudadano KEITER ANTONIO ROMERO ALMA, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de mayo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Y así se declara.
En este mismo orden de ideas, consta a los folios 32 al 36 de la presente incidencia, escrito interpuesto por la Abogada MARIA EUGENIA HERNANDEZ MIRANDA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, en el cual contesta el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso establecido por la ley, en consecuencia, se ADMITE el referido escrito. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado EDUARDO PERDOMO DELGADO, Defensor Público Quinto Penal Ordinario en Fase de Proceso, en su carácter de defensor del ciudadano KEITER ANTONIO ROMERO ALMA, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de mayo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado imputado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el representante del Ministerio Público.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ LA JUEZ
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
MARINELY MARTÍNEZ
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
MARINELY MARTÍNEZ