REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 25 de junio de 2012
201º y 153º


Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada YAMILETH CONTRERAS, en su carácter de Defensora Publica Cuarta en Responsabilidad Penal del Estado Vargas, actuando en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de mayo de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó a la precitada adolescente la DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y “PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 y 18 de la Ley Sobre Armas y Explosivos”.

En fecha 13 de Junio de 2012, se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2011-000229 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 24 de mayo de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Escuchada a las partes y revisado las actas de investigación se acepta la precalificación jurídica dada por el Ministerio público hechos de estar en presencia de los delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y al segundo con el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el 9 y 18 de la Ley sobre Armas y Explosivos SEGUNDO: por consiguiente este Tribunal otorga detención preventiva para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y (sic) Adolescentes, en el Reten Policial de Caraballeda, toda vez que existen suficientes elementos de convicción, decisión que se fundamentará por auto separado. …” (Folios 21 al 25 de la incidencia).
El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada YAMILETH CONTRERAS, en su carácter de Defensora Publica Cuarta en Responsabilidad Penal del Estado Vargas, actuando en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tal como consta en el Acta de Aceptación de Defensa que consta en asunto penal principal, por ende la profesional del derecho se encuentra legitimada para ejercer la impugnación recursiva.

Asimismo, el 31 de mayo de 2012 la recurrente consigna su escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal (folios 57 y 58 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como consta a los folios 1 y 6 del cuaderno de incidencia.

En este sentido, el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reza: “…Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:…Autoricen la prisión preventiva...”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 441 y 450 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO, por comprender uno de los pronunciamientos contenidos en el literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que pueden ser impugnadas, tal como lo dejo sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N ° 839 de fecha 07/06/2011, en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, por lo tanto se asume el conocimiento del mismo en cuanto a los puntos que fueron impugnados, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representación Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico del Estado Vargas, consignó en fecha 06 de Junio de 2012 escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por la defensora pública cuarta en Responsabilidad Penal, razón por la cual se ADMITE. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YAMILETH CONTRERAS, en su carácter de Defensora Publica Cuarta en Responsabilidad Penal del Estado Vargas, actuando en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de mayo de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó a los precitados adolescentes la DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y “PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 y 18 de la Ley Sobre Armas y Explosivos”. Por cuanto dicho fallo comprende uno de los pronunciamientos contenidos en el literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que pueden ser impugnadas, tal como lo dejo sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 839 de fecha 07/06/2011, en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.

SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación interpuesto en fecha 06 de Junio de 2012, por parte de la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico del Estado Vargas.


Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA

ELJUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

ABG. MARINELY MARTINEZ

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

ABG. MARINELY MARTINEZ

Asunto: WP01-R-2012-000229
RM/NS/EL/mm/.-