REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 25 de junio de 2012
202º y 153º


Asunto Principal WP01-S-2012-000570
Recurso WP01-R-2012-000238

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado RICARDO JOSÉ MESINA PACHECO, en su carácter de Defensor Público Décimo Penal en fase de proceso del ciudadano ANDRES JOSÉ FLORES RAMÍREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de mayo de 2012 y publicada el 31/05/2012, por el Juzgado Segundo de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual DECRETÓ al mencionado ciudadano la medida cautelar de ARRESTO TRANSITORIO por cuarenta y ocho (48) horas, previsto en el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al citado ciudadano; asimismo, le decretó las medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5, 6, 9, 10 y 13 a favor de la victima y acordó la medida cautelar prevista en el articulo 92 numeral 7 de la ley especial antes mencionada, por la presunta comisión de los delitos de “VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42, respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia con el agravante contemplado en el artículo 65 numeral 3 de la referida ley y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal vigente”.

En fecha 13 de junio de 2012 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2012-000238 y se designó ponente a la Jueza Roraima Medina García, quien con tal carácter suscribirá este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso y estando dentro del lapso de ley, esta Corte se pronuncia en los siguientes términos:

El Juzgado Segundo de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, dictó la decisión impugnada el 24 de mayo de 2012, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:
“…PRIMERO: se ACUERDA de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la ley especial. SEGUNDO: se ACUERDA que la presente causa se ventile por el procedimiento Especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, calificado en esta audiencia como Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42, respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia con Agravante (sic) contemplado en el artículo 65, numeral 3º (sic) de la referida ley y Uso Indebido de Arma de Fuego, Previsto (sic) y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Vigente, a fin de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra el ciudadano ANDRÉS JOSÉ FLORES RAMÍREZ. TERCERO: se DECRETAN las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, MARLEIDY ANGEL, previstas en el artículo 87 numerales 3º, 5º, 6º, 9º, 10º y 13º (sic) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda la medidas cautelares previstas en el articulo 92 numerales 1º y 7º (sic) de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a la asistencia a un centro integradle orientación, con la finalidad de que asista al taller de sensibilización en género y al ARRESTO TRANSITORIO de cuarenta y ocho (48) horas, al imputado antes identificado, fijándose como centro de reclusión la Policía Municipal del Estado Vargas. Por lo que se ordena librar el oficio y boletas correspondientes. QUINTO: se ordena referir al tanto a la victima como al Imputado al Equipo Multidisciplinario de esta Circunscripción Judicial, quién deberá comparecer a los fines de la evaluación bio-psico-social-legal. Se insta al Ministerio Público a continuar con las averiguaciones correspondientes…” Cursante a los folios 39 al 44 de la incidencia.

Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo el artículo primeramente mencionado del tenor siguiente:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley...”

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada, en virtud de actuar como Defensor del imputado de autos.

Asimismo, el día 05 de junio de 2012 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa a los folios 76 y 77 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 2 al 11 del cuaderno de incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se decretó Medida de Coerción Personal, conforme a la competencia otorgada a los Tribunales de Violencia de Género, en el artículo 81 de la Ley que rige la materia especial.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el abogado RICARDO JOSÉ MESINA PACHECO, en su carácter de Defensor Público Décimo Penal en fase de proceso del ciudadano ANDRES JOSÉ FLORES RAMÍREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de mayo de 2012, por el Juzgado Segundo de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas. Y así se declara.

En el lapso establecido en el artículo 449 del texto adjetivo penal, el representante del Ministerio Público no contestó el recurso de apelación interpuesto, tal como consta en el cómputo efectuado por el Juzgado A quo, que riela a los folios 78 y 79 de la presente incidencia.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se aplican supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado RICARDO JOSÉ MESINA PACHECO, en su carácter de Defensor Público Décimo Penal en fase de proceso del ciudadano ANDRES JOSÉ FLORES RAMÍREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de mayo de 2012 y publicada el 31/05/2012, por el Juzgado Segundo de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual DECRETÓ al mencionado ciudadano la medida cautelar de ARRESTO TRANSITORIO por cuarenta y ocho (48) horas, previsto en el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al citado ciudadano; asimismo, le decretó las medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5, 6, 9, 10 y 13 a favor de la victima y acordó la medida cautelar prevista en el articulo 92 numeral 7 de la ley especial antes mencionada, por la presunta comisión de los delitos de “VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42, respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia con el agravante contemplado en el artículo 65 numeral 3 de la referida ley y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal vigente”.
Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,


MARINELY MARTINEZ

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.


LA SECRETARIA,


MARINELY MARTINEZ