REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 27 de Junio de 2012
202º y 153º

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA MUDARRA PULIDO, en su carácter de Defensor Público Primera en lo Penal del ciudadano ARMAS SANDOVAL ARNALDO MANUEL, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de Mayo de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el ultimo aparte del artículo 357 y el artículo 277 ambos del Código Penal.

En fecha 19 de junio de 2012 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2012-000222 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 17 de Mayo de 2012, donde dictaminó lo siguiente:


“…PRIMERO: Decreta la aprehensión del ciudadano ARNALDO MANUEL ARMAS SANDOVAL, de manera flagrante, a tenor de lo dispuesto en los artículos 44 N° 1° (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 248 y 373 de la Norma Adjetiva. Penal SEGUNDO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280, 281, 282 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal TERCEIIO: Acoge la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público, como lo son los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el último aparte del artículo 357 y 277 ambos del Código Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículo 250, numerales 1° y 2° (sic), 251, 1°,2º y 3° (sic) y 252, en virtud de que nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, así se desprende de las actas, del modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido, el imputado de autos. Igualmente, el delito atribuido al imputado, comporta una pena corporal la cual excede de diez (10) años de prisión CUARTO: Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad del ciudadano ARNALDO MANUEL ARMAS SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.444.976. En consecuencia, Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa en el sentido que se le Decrete la Libertad sin restricción a su defendido, considera quien aquí decide, con base a los argumentos arriba expuestos, que la medida de privación judicial preventiva de libertad no puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de otra medida menos gravosa, por cuanto las resultas del proceso no pueden ser garantizadas con la imposición de tal medida, declarándose por tanto SIN LUGAR el requerimiento de la Defensa…” (Folios 21 al 24 de la incidencia).


El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada MARIA MUDARRA PULIDO, en su carácter de Defensora Pública Primera en lo Penal del ciudadano ARMAS SANDOVAL ARNALDO MANUEL, tal como consta en el acta de designación y aceptación de Defensor Publico, que consta al folio 20 de la incidencia y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

Asimismo, el 24 de Mayo de 2012 la recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control (folio 40 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la Defensora Pública sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los (folios 2 al 6 de la incidencia).

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal al imputado de auto.


Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA MUDARRA PULIDO, en su carácter de Defensor Público Primera en lo Penal del ciudadano ARMAS SANDOVAL ARNALDO MANUEL. Y así se decide.


Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público no consignó escrito de contestación del recurso de apelación.


DISPOSITIVA


En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA MUDARRA PULIDO, en su carácter de Defensor Público Primera en lo Penal del ciudadano ARMAS SANDOVAL ARNALDO MANUEL, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de Mayo de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el ultimo aparte del artículo 357 y el artículo 277 ambos del Código Penal.

Regístrese y déjese copia.


LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA


EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL


LA SECRETARIA,


ABG. MARINELY MARTINEZ

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia


LA SECRETARIA,

ABG. MARINELY MARTINEZ




Asunto: WP01-R-2012-000222
RM/NS/EL/bm/.-