REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 6 de Junio de 2012
202º y 153º

Asunto principal WP01-P-2011-000531
Recurso WP01-R-2011-000348

Corresponde a esta Alzada resolver el recurso de apelación interpuesto por las abogadas MARIA ALEJANDRA MANCEBO A., Fiscal Octogésima Tercera a nivel Nacional con Competencia en materia contra Legitimación de Capitales, Delitos Económicos y Financieros, GRICELDA BEATRIZ ROCAFUERTE M., Fiscal Segunda del Ministerio Público del estado Vargas y NAILIZ GUZMAN, Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 6/7/2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previsto en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano AHMAR BAJAK CESAR, por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, OPERACIÓN ILICITA DE CASINOS Y SALAS DE BINGO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de Los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, a tal efecto se advierte:

El Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 06 de julio de 2011, donde dictaminó lo siguiente:
“…En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda sustituir la privación judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano César Ahmar Bajak en fecha 08/02/2011 con base en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar le impone las medidas cautelares sustitutivas contempladas en el artículo 256 eiusdem, numerales 3° (sic), referida a la presentación de 30 días por ante la sede de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y 4° (sic), referida la prohibición de salir del país sin autorización del tribunal. Queda el mencionado ciudadano obligado a (sic) asistir a las citas de control y tratamiento médico, debiendo presentar las respectivas constancias, quedando advertido que el incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas, acarrea la inmediata revocatoria de la medidas cautelares sustitutivas aquí acordadas. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Folios 21 al 23 de la incidencia).

Ahora bien, revisado el sistema Juris 2000, se observa que en fecha 14/02/2012 el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal celebró la Audiencia Preliminar en el presente caso, acto en el cual el representante del Ministerio Público acuso al ciudadano CÉSAR AHMAR BAJAK, por la comisión del delito de OPERADOR Y FACILITADOR DE MÁQUINA TRAGANIQUELES, previsto y sancionados en el artículo 54 de la Ley para el Control de Los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, previsto en el artículo 116 del Código Orgánico Tributario, INCUMPLIMIENTO DEL PERÍODO DE IMPOSICIÓN Y DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DE IMPUESTOS, establecido en el artículo 12 de la Ley de Impuestos Sobre Regalías de Envite y Azar y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, tipificado en el artículo 4 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en relación con el numeral 9 del artículo 16 eiusdem.

En dicha audiencia el Juzgado Aquo, admitió parcialmente la acusación, por la comisión del delito de OPERADOR Y FACILITADOR DE MÁQUINA TRAGANIQUELES, previsto y sancionados en el artículo 54 de la Ley para el Control de Los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles y decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano CÉSAR AHMAR BAJAK, por la comisión de los delitos de DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, previsto en el artículo 116 del Código Orgánico Tributario, INCUMPLIMIENTO DEL PERÍODO DE IMPOSICIÓN Y DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DE IMPUESTOS, establecido en el artículo 12 de la Ley de Impuestos Sobre Regalías de Envite y Azar y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, tipificado en el artículo 4 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en relación con el numeral 9 del artículo 16 eiusdem, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 330 numeral 3 y 318 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que los hechos objeto del proceso no se realizaron.

Asimismo, consta en la referida acta que el ciudadano CÉSAR AHMAR BAJAK admitió los hechos y en razón de la pena el Juez de Control acordó la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año.

Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto, ya que para la presente fecha decayeron las mediadas de coerción impuestas; en consecuencia, lo procedente será declarar que NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por las abogadas MARIA ALEJANDRA MANCEBO A., Fiscal Octogésima Tercera a nivel Nacional con Competencia en materia contra Legitimación de Capitales, Delitos Económicos y Financieros, GRICELDA BEATRIZ ROCAFUERTE M., Fiscal Segunda del Ministerio Público del estado Vargas y NAILIZ GUZMAN; Fiscal Segundo del Ministerio público, en contra de la decisión dictada en fecha 6/7/2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico procesal Penal al ciudadano AHMAR BAJAK CESAR, por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y OPERACIÓN ILICITA DE CASINOS Y SALAS DE BINGO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, ya que para este momento procesal dichas medidas de coerción decayeron.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada y Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial.

LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA


EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ


Causa Nº WP01-R-2011-000348