REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 6 de Junio de 2012
202º y 153º
Asunto principal WP01-P-2011-003640
Recurso WP01-R-2011-000462
Corresponde a esta Alzada resolver el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RICARDO JOSE MESSINA PACHECO, en su carácter de Defensor Público Décimo Penal de los ciudadanos ATTAH AMANKIWAH KWAKU Y DOSSO ME MOUE, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Octubre de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual les decretó a los precitados ciudadanos la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al primero de los mencionados por la comisión de los delitos de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal y USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS, previsto en el artículo 322 concatenado con el artículo 319 del Código Penal y al segundo de los nombrados los delitos de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO Y APODERAMIENTO DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA USURPAR IDENTIDAD, previsto en los artículos 320 y 319 del Código Penal.
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 29 de Octubre de 2011, donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados ATTAH AMANKIWAH KWAKU y DOSSO ME MOUE, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de FALSA TESTACIÓN (sic) ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal y USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS previsto en el artículo 322 concatenado con el artículo 319 del Código Penal, y para DOSO MEMO MUE, quien portaba el pasaporte N° T869334, FALSA TESTACIÓN (sic) PARA (sic) FUINCIONARIO PÚBLICO Y APODERAMIENTO DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA USURPAR IDENTIDAD previsto en el artículo 319 del Código Penal, una vez observada igualmente la citación de los ciudadanos hoy presentados, esta representación fiscal solicita la Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo contenido en los artículo 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Folios 52 al 58 de la incidencia).
Ahora bien, revisado el sistema Juris 2000, se observa que en fecha 26/01/2012 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal llevó a efecto la audiencia preliminar en la presente causa, en dicho acto admitió totalmente la acusación presentada en contra de los ciudadanos ATTAH AMANKWAH KWAKU Y DOSSO ME MOUE, al primero por la comisión de los delitos FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto en el artículo 45 de la Ley orgánica de Identificación y al segundo de los nombrados por los delitos de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado en el artículo 320 del Código Penal, USO DE DOCUMENTOS FALSOS y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos en los artículos 45 y 47 de la Ley orgánica de Identificación.
Asimismo, se observa que los ciudadanos ATTAH AMANKWAH KWAKU y DOSSO ME MOUE admitieron los hechos y solicitaron la suspensión del proceso, por lo que el referido Juez de Control acordó la SUSPEN CIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido a los acusados en mención, por un periodo de SEIS (06) MESES, ello de conformidad con lo previsto en el penúltimo aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de 1.- Presentación cada TREINTA (30) días por ante la sede de ese tribunal. 2.- consignar constancia de residencia y constancia de trabajo al término del régimen de prueba. 3. Realizar trabajo comunitario ante la sede del SAIME. Una vez culminado el régimen de prueba y al momento de realizar la audiencia de verificación de condiciones, se deberá colocar a los referidos ciudadanos a la orden del SAIME, a los fines que tramiten lo relacionado a la expulsión del territorio.
Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto en contra de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que para este momento procesal la misma no existe; en consecuencia, lo procedente será declarar que NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el Abogado RICARDO JOSE MESSINA PACHECO, en su carácter de Defensor Público Décimo Penal de los ciudadanos ATTAH AMANKIWAH KWAKU y DOSSO ME MOUE, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Octubre de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual les decretó a los precitados ciudadanos la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al primero de los mencionados por la comisión de los delitos de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal y USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS, previsto en el artículo 322 concatenado con el artículo 319 del Código Penal y al segundo de los nombrados los delitos de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO Y APODERAMIENTO DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA USURPAR IDENTIDAD, previsto en los artículos 320 y 319 del Código Penal, ello en virtud de que en fecha 26/01/2012 el referido Juzgado acordó la suspensión condicional del proceso seguido a los mencionados acusados, por un periodo de seis meses.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada y Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ
Causa Nº WP01-R-2011-000462