REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 6 de Junio de 2012
202º y 153°

ASUNTO: WP01-R-2012-000164
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-000366
JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL MORENO.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA MUDARRA PULIDO, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal Ordinario en Fase de Proceso del ciudadano JUAN ANTONIO OROPEZA CAPOTE, titular de la cédula de identidad N° V-19.915.333, a quien el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 20 de Abril de 2012, le DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos que en vida respondieran a los nombres de DIAZ AVILA JOSE GREGORIO y JOSE MENDOZA OLIVARES. A los fines de decidir se observa:


CAPITULO I
ALEGATOS DE LA RECURRENTE

La recurrente de autos, alegó entre otras cosas lo siguiente:

“…Es el caso ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que les corresponda conocer el presente recurso de apelación que una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, observa esta defensa que no existen suficientes elementos que permitan llegar a la convicción que mi asistido tengan participación en los hechos investigados, toda vez que solo existe en la presente causa el dicho de los funcionarios aprehensores, así como actas de entrevistas de supuestos testigos, que de la lectura de la misma no se desprende que hayan (sic) presumir o considera (sic) que mi defendido sea autor de tal delito, no pudiéndose determinar efectivamente el autor de tal hecho punible, ni mucho menos la acción desplegada de mi defendido que diera lugar a la perpetración de tal hecho punible…La constitución (sic) de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49, en su ordinal (sic) 2°…El artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal…El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…Por su parte, señala la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores en fecha 16-11-2006, sentencia 477, con relación a la privativa de libertad contra determinadas personas, ésta ya debe haber sido impuesta de su condición de imputado a través de un acto formal por parte del Fiscal del Ministerio encargado de la investigación…Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Vargas, es evidente que en la presente causa, no se encuentran llenos los extremos legales previstos en los ordinales (sic) 2 y 3 del artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las actas procesales que conforman la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible, sin embargo, no puede determinarse que mi defendido sea autor de tales delitos, así como otros elementos apreciados tanto por el Fiscal del Ministerio Público como por el Juez, los cuales consistían en actas de entrevistas como pruebas documentales concernientes existiendo (sic) únicamente el testimonio de amigos y familiares del occiso, que en ningún momento dejan constancia expresa que mi defendido haya cometido tal hecho punible, el Juez de A-Quo fundamento su decisión en acta de entrevistas de personas que no estuvieron presentes en el hecho, que solo indicaron haber visto a mi defendido a primeras horas de la mañana específicamente a las nueve en compañía de mi defendido, igualmente, fundamentó la misma en el acta de (sic) policial levantada por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas en el cual dejaron constancia de haberse entrevistado con un ciudadano llamado Juan Ubaldo Capote, quien supuestamente le aportó a los mismos toda la información en relación a los hechos, siendo que de las actas procesales no se desprende acta de entrevista de dicho ciudadano, ni tampoco actas de entrevistas de otros ciudadano con los cuales se hayan entrevistados ese mismo día, es decir, el Juez de Aquo consideró que mi defendido es autor de tal hecho punible tomando en consideración acta de entrevistas que no dan certeza al Tribunal de lo mismo, violando lo preceptuado en relación al nexo de causalidad que debe existir entre el hecho cometido y la conducta desplegada por mi defendido. Ciudadana Presidenta y Demás Miembros de la Corte de Apelación del Estado vargas (sic), hechas las consideraciones antes expuestas, y con argumento en las normas transcritas, así como las Jurisprudencias mencionadas, se evidencia del análisis de las actas procesales que dieron lugar a la presente causa, no se pudo demostrar la participación de mi defendido en el hecho punible de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal (sic) primero (1°) (sic) del Código Penal vigente en perjuicio de los ciudadanos DÍAZ AVILA JOSÉ GREGORIO Y JOSÉ MENDOZA OLIVARES, ya que el Fiscal del Ministerio Público con las actuaciones cursantes en autos, no demostró la acción desplegada por mis defendidos (sic) para tal fin, vale decir, cual fue su conducta para la comisión de tal delito, toda vez que dicha acción debe ser una conducta externa y manifestarse positivamente y voluntaria porque se realiza libremente, no se demuestra que mi defendido haya perpetrado el hecho o prestado su asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. No se evidenció de las actas procesales la existencia de elemento de convicción que (sic) certeza al Tribunal de la participación o autoría de mis defendidos en tal hecho punible. No obstante, y a pesar de la relevancia de tales infracciones, el Tribunal Tercero o de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas decretó sin lugar la solicitud de la defensa de decretar LIBERTAD PLENA a mi defendido, y en consecuencia consideró que se encontraba (sic) llenos los extremos legales previstos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenado (sic) MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JUAN ANTONIO OROPEZA CAPOTE, por el presunto delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previstos (sic) y sancionado en el artículo 406, ordinal primero (1°) (sic) del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano DÍAZ AVILA JOSÉ GREGORIO Y JOSÉ MENDOZA OLIVARES. CAPITULO III PETITORIO. Por todos los razonamientos antes expuestos, solicito a los Miembros de la Sala de la Corte de Apelaciones que les correspondan conocer del presente RECURSO DE APELACIÓN, que lo declaren CON LUGAR y COMO CONSECUENCIA DE ELLO ANULEN LA DECISIÓN DICTADA en fecha 20 de Abril de 2012 por el Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual decretó MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de mi defendido JUAN ANTONIO OROPEZA CAPOTE…”. Cursante a los folios 01 al 11 de la incidencia.




DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 20 de Abril de 2012, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

“….PRIMERO: Se ACUERDA CON LUGAR la solicitud fiscal, con relación a la orden de aprehensión, en consecuencia se decreta La Privación Judicial Preventiva De (sic) Libertad al ciudadano JUAN ANTONIO OROPEZA CAPOTE, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 17-07-1990, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de IMPERIO CAPOTE (v) y de JUAN OROPEZA (v), portador de la cédula de Identidad N 19.915,333, residenciado en: Sector El Arbolito, Bodega, a 100 metros de la Escuela Don Pastor Castro, casa s/n, Carayaca, estado Vargas…por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondieran al nombre de DÍAZ AVILA JOSÉ GREGORIO y JOSÉ MENDOZA OLIVARES. SEGUNDO: SE ACUERDA la aplicación del procedimiento ordinario, para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, en cuanto a que sea decretada la Libertad Sin Restricciones, toda vez que para quien acá decide, existen elementos que nos hacen presumir que estamos en presencia de un delito, por lo que se consideran llenos los extremos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, designando en este acto como centro de reclusión el Internado Judicial de Los Teques, estado Miranda…” Folios 154 al 161 de la incidencia.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Del análisis efectuado a los argumentos esgrimidos por la recurrente se observa que la misma estima la inexistencia de elementos que permitan establecer que su defendido es autor o participe en la comisión de los delitos que le han sido imputados por el Ministerio Público, solicitando en consecuencia que al no estar satisfechos los numerales 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoque la decisión impugnada y se ordene la libertad sin restricciones del ciudadano JUAN ANTONIO OROPEZA CAPOTE.

PRIMERO: El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1.-Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2.-Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3.-Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”

De la citada disposición legal, esta Alzada a los fines de constatar si en el presente caso se cumplen los supuestos o circunstancias que establece el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, observa que cursan en autos los siguientes elementos:


1.- DENUNCIA de fecha Ocho (08) de Febrero del Año Dos Mil Doce (2012) interpuesta por la ciudadana OLIVARES NILSA, ante la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar que mi hijo de nombre MENDOZA OLIVARES MIGUEL JOSÉ, Venezolano, Natural de La Guaira, Estado Vargas, de 26 años de edad, nacido en fecha 27-04-85, portador de la cédula de identidad número V-17.140.230, se encuentra desaparecido desde el día Lunes 06-02-2012 y hasta la presente fecha el resto de la familia y mi persona desconocemos de su paradero actual, pese a los esfuerzo que hemos realizado para hallarlo, asimismo quiero agregar que él está desaparecido con un vecino, a quien conozco como GREGORIO y le dicen “GOYITO". SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL (sic) DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Él salió de mi casa el día Lunes 06-02-2012 a las 09:00 horas de la mañana y solo me dijo que ya venía, desconozco hacia donde iba, posteriormente en horas de la tarde le pregunté algunos vecinos si lo habían visto, quienes me informaron que lo habían visto salir con un muchacho de nombre GREGORIO apodado "GOYITO", quien actualmente también se encuentra desaparecido desde ese mismo día" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo tuviera algún problema con alguna persona en particular? CONTESTO: "No creo." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica su hijo MENDOZA OLIVARES MIGUEL JOSÉ? CONTESTO: "A la Albañilería" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta de su hijo en mención? CONTESTO: "El es un muchacho muy tranquilo." QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los lugares que frecuenta su hijo MENDOZA OLIVARES MIGUEL JOSÉ? CONTESTO: "El no frecuenta ningún lugar en especifico, solo se la pasa allí en la comunidad" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano que menciona como GREGORIO, apodado "GOYITO"? CONTESTO: "Lo conozco de vista, ya que es un vecino del sector donde resido" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos de algún familiar del ciudadano que menciona como GREGORIO, apodado "GOYITO? CONTESTO: "Conozco al papá, pero solo de vista" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo MENDOZA OLIVARES MIGUEL JOSÉ consuma alguna sustancia psicotrópica o estupefaciente?…No es una persona muy tranquila, lo único que hace es fumar cigarros”…NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento como es la conducta del ciudadano que menciona como GREGORIO, apodado “GOYITO” contesto: De verdad que no se, porque yo me la paso trabajando” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de la indumentaria que portaba su hijo para el momento que salió de su residencia? CONTESTO: "Él vestía una chemisse de color azul con rayas negras, un bermuda de marrón oscura y cholas de color azul" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de su hijo antes mencionado? CONTESTO: "Él es tez morena, cabello color negro, claro, tipo liso, corto, de contextura delgado, de 1,60 metros de estatura aproximadamente de 26 años de edad y tiene un dibujo tatuado en la pierna derecha" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo MENDOZA OLIVARES MIGUEL JOSÉ, acostumbra a ausentarse tanto tiempo de su residencia? CONTESTO: "No, sólo se ausenta cuando va a visitar a sus hijos y a su pareja de nombre LEYDY VIVAS, quienes se encuentran en un refugio en el Batallón Bolívar, pero su pareja me dijo que no sabe nada de él, desde el día Sábado 04 de Febrero del presente año" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo antes mencionado posee teléfono celular? CONTESTO: "Si, su número 0412-975-05-78, pero lo he llamado y cae contestadora" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo se trasladara en algún vehiculo en particular? CONTESTO: "Yo no lo vi salir en ningún vehículo, ni con ninguna persona, pero lo que dicen los vecinos es que él se fue con GREGORIO en una moto” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano que menciona como GREGORIO apodado "GOYITO" posea algún vehículo Clase Motocicleta? CONTESTO: "Yo lo he visto en carro y en moto, pero desconozco si son de su pertenencia y no recuerdo las características de las mismas" DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del ciudadano que menciona como GREGORIO apodado "GOYITO"? CONTESTO: “El es de color de piel Blanca, cabello corto, de color negro, liso, contextura delgado, de 1,55 metros de estatura aproximadamente, de 26 años aproximadamente" DECIMA OCTAVA: ¿Diga usted, que relación tenía su hijo MENDOZA OLIVARES MIGUEL JOSÉ, con el ciudadano mencionado como GREGORIO apodado "GOYITO"?. CONTESTO: "Se trataban como vecinos" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún retrato de su hijo MENDOZA OLIVARES MIGUEL JOSÉ? CONTESTO: "Si, poseo una copia fotostática de su cédula de identidad la cual deseo consignar a la presente denuncia "(EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE RECIBIR DE MANQUI DE LA DENUNCIANTE LO ANTES MENCIONADO)”. Cursante a los folios 15 vto y 16 de la incidencia.

2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha Ocho (08) de Febrero del Año Dos Mil Doce (2012), en la cual el Funcionario AGENTE GORMAN MERENTES, adscrito la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las Actas Procesales signadas con el número K-1 2-01 38-00437. iniciada por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Persona Extraviada), procedí a verificar mediante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL); los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar los ciudadanos: A).- MENDOZA OLIVARES Miguel José, de 26 años de edad, portadora cédula de identidad V.-1 7.740.230, B).- DÍAZ ÁVILA José Gregorio, de 20 años de edad, portadora (sic) cédula de identidad V.-24.181.200, donde luego de un abreve (sic) espera el sistema arrojo (sic) como resultado, que los (sic) ciudadano en mención se encuentra SOLICITADOS, por ante esta Sub Delegación, por uno de los delitos Contra las Personas (Persona Extraviada), según expediente: K-1 2-01 38-00437, iniciado en fecha 08-02-2012. Lograda dicha información procedí a informar a la Superioridad de la diligencia realizada y dejar constancia de la misma mediante la presente acta policial. Consigno mediante la presente acta policial el impreso del Sistema de Investigación e Información Policial (SlPOL) donde se evidencia lo antes expuesto. Es todo” Cursante al folio 18 de la incidencia.

3.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha ocho (08) de febrero del año Dos Mil doce (2012), rendida por la ciudadana DIAZ ÁVILA MARÍA MAGDALENA, la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: "Resulta que día lunes seis 6 de febrero del presente año, mi hermano DÍAZ José le comunico a su esposa de nombre Mayorí CARDOZO, que iba a subir para la casa de su amigo Juan, salió de su casa como a las nueves 09:00 de la mañana aproximadamente, en compañía de Mendoza Miguel, al paso de dos (02) horas llamo a mi hermano Yonis DÍAZ manifestándole que si le iba prestar el dinero acordado, Yonis DÍAZ le dijo que se esperara porque estaba en la clínica haciéndose un examen, dale pues yo estoy en la casa de Juan, desde ese momento no tuvimos más comunicación con mi hermano, trascurrió (sic) el día, la novia se percata el día martes 07-02-2012, que no llego (sic) a su casa, empezamos a buscarlo por todas partes y no lo conseguimos, lo llamamos en reiterada ocasiones para su celular y no contesta, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: "Solamente sé que salió de su casa, el día lunes seis 6 de febrero del presente año, como a las once 11:00 horas de la mañana" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano DÍAZ José, acostumbra a ausentarse de su residencia varios días? CONTESTO: "No"… CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de la vestimenta que portaba su hermano DÍAZ José para el momento de salir de su casa? CONTESTO: "Si, portaba una franelilla de color: blanca, short: de color negro y una cholas de color: negras, y se llevo sobre el hombro una camisa de color negra con rallas (sic) azules" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano DÍAZ José salió en compañía de alguna persona en particular? CONTESTO: "Si, salió en compañía de Mendoza Miguel" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como son los datos filiatorios del ciudadano antes mencionado? CONTESTO: "Si, solo sé que llama, Mendoza Miguel y le dicen el gordo" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características físicas del ciudadano Mendoza Miguel? CONTESTO: "Si, es de tez trigueña, cabello de color castaño, crespo, corto, de unos se 1,75cm, contextura delgada" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que vestimenta portaba Mendoza Miguel, para el momento de salir con su hermano DÍAZ José? CONTESTO: "Si, tenía una gorra de color azul una camisa blanca con rallas azules, bermuda de color azul, unas cholas azules. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medio utilizaron su hermano DÍAZ José y su acompañante de nombre Mendoza Miguel, al momento de retirarse de su casa? CONTESTO: "Si, utilizaron una moto de color roja”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento hacia donde se dirigieron su hermano DÍAZ José y su acompañante de nombre Mendoza Miguel luego de retirarse de su vivienda? CONTESTO: "Si, él y su acompañante se dirigieron hacia la casa de Juan". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que vinculo tenia su hermano DÍAZ José y su acompañante de nombre Mendoza Miguel? CONTESTO: “Eran Amigos”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, conoce de vista o de trato al ciudadano qué menciona como Juan? CONTESTO: "Solamente, lo conocí el Martes siete 7 de febrero del presente año, cuando subí para su casa a preguntarle donde estaba mi hermano, y este me manifestó que no sabía este". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicada la persona que menciona como Juan? CONTESTO: "Si, el puede ser ubicado en el sector Petaquire, adyacente la bodega el parador, Parroquia Estado Vargas” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene que su hermano de nombre DÍAZ José tenia algún problema con el que menciona como Juan? CONTESTO: "Desconozco, solo se que mi hermano DÍAZ José, estaba diciendo que Juan lo estaba acusando que se había robado un reproductor de su carro…” VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "Si, deseo consignar la fotografía de mi hermano DÍAZ José (EL DESPACHO DEJA COSNTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ENTREVISTADO LO ANTES EXPUESTO), es todo…"AUNADA AL ACTA DE ENTREVISTA que la precitada rindió en fecha 03 de Abril de 2012 ante la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en la cual expuso: "El día martes siete (07) de marzo de 2012, cuando me encontraba en mi casa, aproximadamente a las cuatro de la tarde (04:00PM) llegó mi hermano Jhony Díaz y me dijo que si mi hermano José Gregorio "Goyo" no me había llamado a mí, yo le dije que no, él me dijo que Goyo está desaparecido desde el día lunes seis (06) de febrero y entonces le dije bueno vamos a buscarlo, empezamos a llamar a sus amigos, entre los cuales puedo mencionar a Juan, que conversó con mi hermano Jhony, y sé que Juan le dijo que no lo había visto, y mi hemano Jhony le dijo a Juan "que le hiciste a mi hermano José" y Juan le dijo "nada Jhony ese es mi hermanito", luego como a las seis y media de la tarde (06:30 PM) subimos a casa de Juan, en compañía de unos familiares de Miguel Mendoza, quien es amigo de mi hermano José, quienes nos manifestaron que también estaban buscando a Miguel, al llegar a casa de Juan, nosotros nos paramos en la bodega El Parador, y los familiares de Miguel estaban conversando con Juan, entonces mi hermano también aprovecho de hablar con Juan y le dijo "que le hiciste a mi hermano" Juan a todas estas respondía que no le había hecho nada, luego mi hermano le dijo "yo quiero bajar para tu casa" y Juan le dijo "que si, vamos" y bajó mi hermano en compañía de Richard, quien es mi cuñado y otros mas (sic) que en este momento no recuerdo, pero si sé que son familiares de Miguel, ellos bajaron hasta la casa y cuando volvieron mi hermano Jhony me comentó que no los habían encontrado y decidimos irlos a buscar por otros lados, el día miércoles ocho (08) de marzo seguíamos en la búsqueda y nada que los conseguíamos, como a eso de las once de la mañana (11:00 AM) decidimos ir a casa de Juan, encontramos al papá de Juan y empezamos a preguntarle por mi hermano, por Miguel y hasta por el mismo Juan, el papá de Juan nos dijo "yo no sé donde están" luego empezamos a buscar dentro de su casa y el papá de Miguel consiguió una gorra y grito "esta es la gorra de mi hijo" y vi que la gorra estaba sucia y con sangre, fue en ese momento en que comencé a sospechar que Juan verdaderamente le había hecho algo a mi hermano y a su amigo Miguel, después Richard llamó por teléfono a Juan y le dijo "donde estás Juan? Que estamos aquí en tu casa, para que nos ayudes a buscar a Goyo" y Juan le respondió "ven a buscarme para el pueblo de Carayaca" entonces Richard salió a buscarlo, yo me quedé en la casa de Juan, al rato me llama Richard y me dice "que nos salgamos de allí, porque una patrulla de la guardia del pueblo se les atravesó y Juan estaba con ellos" entonces yo salí de allí y me quede en un sitio al que le dicen Paso Caballo, allí se encontraba la patrulla con Juan y Richard, nos acercamos a la patrulla y Juan estaba metido en la patrulla y los guardias nacionales nos dijeron que ellos iban a verificar la situación, y se fueron a la casa de Juan con él, esperamos hasta las diez de la noche (10:00PM) más o menos, y bajaron los guardias nacionales hacia el comando que queda en Carayaca, nosotros nos acercamos hasta allá y fue allí donde nos informaron que esperáramos hasta mañana a las seis de la mañana (06:00 AM) para empezar a buscar en la casa de Juan a ver si encontrábamos algo que nos indicara que mi hermano y Miguel habían estado allí, el día miércoles ocho (08) en horas tempranas de la mañana yo fui hasta el cicpc para colocar la denuncia con respecto a la desaparición de mi hermano José, y mis otros hermanos subieron para la casa de Juan junto con los guardias (sic), luego de que coloqué la denuncia me fui para casa de Juan, llegué como a las dos de la tarde (02:00 PM) aproximadamente, en camino hacia allá mi hermana de nombre Yulimar Diaz, me dijo que había aparecido enterrado el cuerpo de Miguel, en la casa de Juan, entonces le pregunté por mi hermano José y me dijo que aparentemente Juan había confesado que había huido y qué no lo habían encontrado aún, cuando yo llego a casa de Juan empezaron a buscar por todos lados a mi hermano José, y en eso nos informaron los guardias nacionales (sic) que Juan les había indicado el lugar en donde había enterrado a mi hermano, escuche (sic) a uno de ellos que dijo esta a cien (100) metros de la casa de Juan, después de un buen rato el cicpc se presentó con Juan allá en su casa y el mismo lo guió hasta el lugar exacto donde estaba el cuerpo de mi hermano José, ellos comenzaron a escavar y dieron con el cuerpo, y yo vi cuando lo sacaron…” Cursante a los folios 21, vto y 22 y 115 al 118 de la incidencia, respectivamente.

4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 09 de febrero de 2012, en la cual el Detective NIMILIN Jorge, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome en labores de investigación relacionadas con las actas procesales K-12-0138-00437, de fecha 08/02/2012, iniciadas en la sede de este despacho por Averiguación de Personas Desaparecidas, me trasladé en compañía de los Funcionarios: Sub Inspector PÉREZ Francisco, Detective FERNÁNDEZ Ángel y Agente de Investigaciones ZAMBRANO Neuro, quienes plenamente identificados como funcionarios activos a este cuerpo de investigaciones…hacia la siguiente dirección: CASA SIN NUMERO. ADYACENTE A LA BODEGA PARADOR EL CAMPESINO. PARROQUIA CARAYACA. ESTADO VARGAS, con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano JUAN OROPEZA, siendo esta la última persona que mantuvo contacto con los ciudadanos: DÍAZ ÁVILA JOSÉ GREGORIO…titular de la cédula de identidad V-20.181.200 y MENDOZA OLIVARES MIGUEL JOSÉ…titular de a cédula de identidad V-17.140.230, los mismos figuran como Personas Extraviadas en la presenta causa. Una vez allí avistamos a varios moradores del sector, a quienes le inquirimos sobre las personas mencionadas, indicándonos el camino a seguir hacia la vivienda de las Personas mencionadas, luego de unas arduas pesquisas de campo logramos ubicar la vivienda, de un ciudadano quien quedo plenamente identificado como: PÉREZ CAPOTE JUAN UBALDO, Venezolano, de 65 años de edad, nacido el 16/05/1946, estado civil soltero, profesión u oficio-. Agricultor, residenciado en el sector El Arbolito, casa sin número, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad V-03.608.571, al ser interrogado de forma verbal manifestó a la comisión tener conocimiento de los hechos, por cuanto acompaño al ciudadano JUAN OROPEZA, quien le dio muerte a los ciudadanos: DÍAZ ÁVILA JOSÉ GREGORIO…titular de la cédula de identidad V-20.181.200 y MENDOZA OLIVARES MIGUEL JOSÉ…titular de la cédula de identidad V-17.140.230 seguidamente le inquirimos información sobre el ciudadano JUAN OROPEZA, indicándonos que el mismo se encuentra detenido por la Guardia Nacional, en la Parroquia Carayaca, Estado Vargas; Cabe destacar que encontrándonos en dicho lugar, y el (sic) los alrededores de la vivienda adyacente a un riachuelo denotamos un reciente movimiento de tierra, motivo por el cual nos apersonamos logrando observar lo que se asemejaba a una extremidad superior de un cuerpo humano, motivo por el cual con la seguridad del caso, optamos por descubrir lo observado, logrando ubicar y fijar, a escasos centímetros del nivel del suelo, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito Lateral Derecho, presentando las siguientes características físicas: tex (sic) moreno, de 1,75 metros de altura, contextura delgado, cabellos color negro, tipo crespo, corto; portando como vestimenta: Un (01) short color negro, siendo este fijado fotográficamente por el técnico Detective FERNÁNDEZ Ángel, una vez removido el ciudadano hoy occiso del estado como fue hallado, se le logró evidenciar las siguientes heridas: A) una (01) herida de forma irregular en la región de la muñeca, izquierda, B) seis (06) heridas de forma circular en la región temporal izquierda, C) una (01) herida irregular en la región de la fosa de la nuca, D) dos (02) heridas irregulares en la región supra escapular izquierda, todas presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, en el referido lugar logró ubicar, fijar y colectar, una herramienta de las comúnmente conocida como "PÍCO", cabe destacar que al sitio de suceso se presentó comisión de la Medicatura Forense de este Estado, a bordo de la unidad furgoneta, Marca Ford, Modelo-150, Color Blanco, Placas 30654, al mando del funcionario Experto Profesional MORAN EDUARD. Médico Patólogo quien se encargo del levantamiento y posterior traslado del ciudadano hoy occiso, hacia la morgue del Hospital Doctor Rafael Medina Jiménez, ubicado en la Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, con la finalidad de practicarle su respectiva Necrodactilia y Autopsia de Ley; en ese mismo orden de ideas se practico la detención del ciudadano: PÉREZ CAPOTE JUAN UBALDO, titular de la cédula V-03.608.571, imponiéndolo de sus Derechos como investigado, en el artículo 49° (sic), de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que habíamos localizado uno de los ciudadanos al cual estábamos pesquisando, le inquirimos si sabia la ubicación de la otra persona, objeto de la ubicación por parte de la comisión, manifestando que él que podría tener conocimiento de la localización exacta de dicho ciudadano seria el ciudadano JUAN OROPEZA, quien se encuentra detenido por funcionarios de la Guardia Nacional en la Población de Carayaca, Estado Vargas, razón por la cual nos trasladarnos hacia la sede castrense. Una vez en dicho destacamento sostuvimos coloquio con el funcionario Capitán de La Guardia del Pueblo COA CARREÑO JUAN CARLOS…comandante del Destacamento Oeste del Regimiento Vargas, ubicado en la población de Carayaca, Estado Vargas, quién manifestó que en dicha sede se encontraba detenido un ciudadano quién esta plenamente identificado como: JUAN ANTONIO OROPEZA CAPOTE, Venezolano, estado civil soltero, de 21 años de edad, nacido el 17/07/1990, residenciado en el sector El Arbolito, adyacente a la Bodega Parador El Campesino, casa sin número de una planta de edificación, de color blanco y rejas color blanco, Parroquia Carayaca, Estado Vargas; titular de la cédula de identidad V-13.59S.814, quien fue aprehendido por la presunta comisión de uno de los delitos sancionados y tipificados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, logrando la incautación de varias partes y piezas en la residencia del referido ciudadano, así mismo como lo ubicó, fijó y colectó en la parte posterior de la vivienda varios cartuchos de escopeta percutidos y una gorra impregnada con sustancia de presunta naturaleza hemática, la cual había sido reconocida por familiares del ciudadano: DÍAZ ÁVILA JOSÉ GREGORIO… titular de la cédula de Identidad V-20.181.200, como prenda de uso regular, consecutivamente le manifestamos lo antes expuesto, comunicándoles que el ciudadano aprehendido por la presente comisión policial señalaba como autor material a JUAN OROPEZA, razón por la cual nos permitió el libre acceso a fin de sostener coloquio con el detenido, una vez allí en plática mantenida con el referido sujeto, luego de aplicar las técnicas persuasivas de interrogatorio, así mimo de ponerlo de manifiesto lo expuesto por el ciudadano JUAN PÉREZ, alias "EL LOCO", informó a los funcionarios presentes que efectivamente él le había dado muerte a los ciudadanos conocidos como EL MARACUCHO y GOYITO, expresando textualmente que todo había empezado porque supuestamente el primero de los antes citados lo despojo de un reproductor, éste se enteró de lo sucedido, y en señal de venganza lo quería matar, ellos coordinaron una reunión en su vivienda, dicho sujeto se apersonó con GOYITO, en un vehículo tipo moto, el victimario cuando esta sosteniendo coloquio con los inertes sin mediar palabra alguna le efectuó un disparo con una escopeta de fabricación casera, logrando herir a las dos personas, pero de forma mortal al EL MARACUCHO; ÉL GOYITO emprendió la veloz huida, pero éste tenía conocimiento que se encontraba herido, logrando darle alcance en donde lo remató y lo sepultó allí mismo y posteriormente con ayuda de EL LOCO lo inhumó, cuando se devolvió a su residencia observó que el MARACUCHO, todavía presentaba signos vitales, razón por la cual le efectuó un disparo en la cabeza y seguidamente lo cubrió con una Hamaca y lo condujo hacia la zona donde lo sepultó con ayuda de JUAN PÉREZ, alias "EL LOCO", de igual modo informó no poder describir la zona exacta de los hechos, pero sí tener la precisión y disposición de conducir a la comisión policial al lugar exacto donde ocurrieron los hechos, razón por la cual se organizó un grupo de trabajo multidisciplinario con los funcionarios adscritos a la Guardia Bolivariana del Pueblo: Capitán COA CARREÑO JUAN CARLOS…Sargento Mayor de Tercera AREVALO STEBENSO GABRIEL RAFAEL…Sargento Mayor de Tercera VELA CASTILLO WILLIAMS, conjuntamente con el ciudadano JUAN ANTONIO OROPEZA CAPOTE, titular de la cédula de identidad V-13.59S.814, hacia la siguiente dirección: SECTOR EL ARBOLITO. CASA SIN NUMERO, ADYACENTE A LA BODEGA EL PARADOR EL CAMPESINO, PARROQUIA CARAYACA ESTADO VARGAS. Una vez allí, el ciudadano en referencia nos condujo a su residencia, lugar donde se logró ubicar, fijar y colectar en uno de los espacios que funge como dormitorio, específicamente en el cuarto del presunto victimario, un par de zapatos, color negro con detalles color naranja, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, de presunta naturaleza hemática de igual modo un Jeans color azul impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, de presunta naturaleza hemática, continuamente nos indicó el camino hacia una zona boscosa, donde la maleza era densa e impenetrable, ubicada como a 80 metros de distancia aproximadamente, tomando como punto de referencia la vivienda antes citada, en dicho lugar el ciudadano JUAN OROPEZA sin dudar en ningún momento, indicó el lugar exacto donde había enterrado el cadáver del ciudadano: JOSÉ GREGORIO DÍAZ ÁVILA, titular de cédula de identidad V-24.181.200, seguidamente con herramientas propias de agricultura se procedió a mover la capa superior del suelo, visualizando que la misma presentaba signos de remoción reciente, motivo por el cual se continuó excavando, logrando percibir a los pocos centímetros de perforación, un fuerte olor nauseabundo que emanaba de dicha excavación, logrando ubicar y fijar, como a un metro y cincuenta centímetros del nivel del suelo, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito ventral, presentando las siguientes características físicas: tez blanco, de 1,75 metros de altura, contextura delgado, cabellos color castaño, tipo liso, corto; portando como vestimenta: un (01) short color negro, una (01) franela color marrón y un (01) par de calzados conocidos comúnmente como "CHOLAS", el mismo esta cubierto con una pieza textil de las conocidas tradicionalmente como "HAMACA", siendo fijado fotográficamente por el técnico Detective FERNÁNDEZ Ángel, una vez removido el ciudadano hoy occiso del estado corno fue hallado, se le logró evidenciar las siguientes heridas: A) una (01) herida de forma irregular en la región temporal izquierda, B) tres (03) heridas forma circular de la cara interna del muslo derecho, C) múltiples heridas en áreas externa de la pierna derecha, D) antropografía cadavérica en la región auricular derecha, E) múltiples heridas irregulares en la cara externa del brazo izquierdo; todas presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. Cabe destacar que al sitio de suceso se presentó comisión de la Medicatura Forense de este Estado, a bordo de la unidad furgoneta…al mando del funcionario Experto Profesional MORAN EDUARD Médico Patólogo quien se encargó del levantamiento y posterior traslado del ciudadano hoy occiso, hacia la morgue del Hospital Doctor Rafael Medina Jiménez, ubicado en la Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, con la finalidad de practicarle su respectiva Necrodactilia y Autopsia de Ley; consecutivamente fuimos abordados por una ciudadana quien dijo ser y llamarse MARIA MAGDALENA DIAZ AVILA… titular de la cédula de identidad V-17.710.110; quien al observar el último de los cadáveres hallados manifestó que efectivamente se trataba de su hermano quien en vida respondiera al nombre de DÍAZ ÁVÍLA JOSÉ GREGORIO…el mismo se encontraba desaparecido conjuntamente con un sujeto apodado GOYITO desde el día lunes 06/02/2012, motivo por el cual al observar el cuerpo del otro sujeto inerte, comunicó que se trataba del ciudadano: MENDOZA OLIVARES MIGUEL JOSÉ… titular de la cédula de identidad V-17.140.230; a la postre el ciudadano JUAN OROPEZA, nos indicó el lugar donde había arrojado por una pendiente la motocicleta antes citada y el arma de fuego, dirigiéndonos hacia la siguiente dirección: SECTOR EL ARBOLITO, A. 8 KILÓMETROS APROXIMADAMENTE TOMANDO COMO PUNTO DE REFERENCIA LA BODEGA PARADOR EL CAMPESINO.PARROQUIA CARAYACA. ESTADO VARGAS, una vez allí siendo las 08:00 horas de la noche, el ciudadano en referencia nos indicó el lugar exacto por donde abalanzo el referido automotor y el arma de fuego, pero por las condiciones del lugar no se logró ubicar ningún elemento de interés criminalístico en el citado lugar, posteriormente nos trasladamos hacia la sede de este despacho, a fin de notificar las diligencias practicadas; una vez en esta oficina me dirigí a la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información Policial, con la finalidad de verificar los posibles registros o solicitudes policiales, que pudiera presentar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), los hoy occisos; siendo atendido por el funcionario Agente de Investigaciones REGALADO Félix, a quien luego de imponerle el motivo de mi presencia y después de una breve espera, me informó que los ciudadanos arriba mencionados, registran como PERSONAS EXTRAVIADAS, según el expediente número K-12-0138-00437, de fecha 08/02/2012, iniciado por la sede de este despacho, mediante la presente consignó impresos emanados del sistema antes citado donde se refleja la información plasmada…consigno mediante la presente inspección Técnica de los cadáveres e Inspección Técnica de los Sitios de Suceso, es todo". Cursante a los 24 al 27 de la incidencia.

5.-INSPECCIÓN TÉCNICA N° 00335 de fecha 09 de febrero de 2012, suscrita por el (los) funcionario (s) FRANCISCO PÉREZ, JORGE NIMLIM, ÁNGEL FERNÁNDEZ y NEURO ZAMBRANO, adscritos de la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en la siguiente dirección: Sector El Arbolito de Carayaca. Casa s/n. Parroquia Carayaca, estado Vargas, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: "(...) El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio mixto, primeramente con luz natural con buena intensidad, suelo natural y temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos, para el momento de practicar la presente inspección técnica correspondiente a un tramo del terreno baldío ubicado en la dirección arriba citada, lugar en la cual se observa entre la maleza y tierra removida una extremidad superior (brazo), seguidamente haciendo uso de la herramienta (pico), se procede a inspeccionar dicha área, localizando el cadáver de una persona de sexo masculino, en decúbito lateral derecho, con su región cefálica orientada en sentido este, sus extremidades superiores e inferiores extendidas orientadas en sentido sur, seguidamente se procede a moverlo de su posición original, observándole como vestimenta un short color negro sin marca aparente, así mismo se le observan las siguientes características físicas: piel color morena, cabello color negro, de 1,75 mts de estatura y de contextura delgada. EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: se le observa lo siguiente: una (01) herida de forma irregular en la región de la muñeca izquierda, Seis (06) heridas de forma circular en la región temporal izquierda, Una (01) herida irregular en la región de la fosa de la nuca, Dos (02) heridas irregular en la región supra escapular izquierda. IDENTIDAD DEL CADÁVER: Según datos aportados por los familiares del occiso, este queda identificado como: MIGUEL JOSÉ MENDOZA OLIVARES, V.-17.140.230, de 26 años de edad, seguidamente en sentido norte se halla sobre el suelo a una distancia de tres metros (3 mts) una herramienta rudimentaria de las comúnmente conocidas como escardilla, seguidamente discurrimos entre la maleza observando a una distancia de setenta y cinco metros (75 mts) aproximadamente, una vivienda rudimentaria tipo rancho, constituido con láminas de zinc y madera, observando desorden y percibiendo olores nauseabundos; continuando con la presente inspección técnica; discurrimos hasta una vivienda la cual presenta su entrada principal orientada en sentido-sur, protegida por un portón de dos (02) hojas, constituida en cerca metálica, al trasponer discurrimos hasta la puerta principal de la vivienda en cuestión, observando su entrada principal protegida por una puerta de una hoja del tipo batiente elaborada en madera color blanco, al trasponer se constata lo siguiente: piso de cemento pulido, luz natural con buena intensidad y temperatura ambiental fresca, todos éstos aspectos para el momento de practicar la presente inspección técnica, seguidamente se halla el área de la sala, observando muebles acordes al lugar, seguidamente discurrimos hasta una habitación la cual se halla protegida por una puerta elaborada en madera color blanco, al trasponer se observan prendas de vestir con signos de registro y desorden, una litera elaborada en metal, posterior y sobre el piso se halla un par de zapatos, color negro y naranja, marca okley, observando en parte de su superficie, sustancia color pardo rojiza, contiguo se halla un blue jeans con signos evidentes de suciedad y maloliente, contiguo a la vivienda se halla un patio a través del cual discurrimos hasta una zona boscosa, observando a una distancia de sesenta metros (60 mts) aproximadamente, vegetación propia del lugar con signos de inspeccionando dicha área, localizando a una profundidad de cincuenta centímetros (50 cm) y cubierto con una hamaca, el cadáver de una persona de sexo masculino, en decúbito ventral con su región cefálica orientada en sentido Norte, sus extremidades superiores e inferiores se visualizan extendidas y orientadas en sentido sur, el occiso presenta como vestimenta lo siguiente: una franela color negro, presentado estampado alusivo a 19 Aero 87 NYC, una etiqueta donde se puede leer "AEOPOSTALE", talla LG, short color azul oscuro, seguidamente se despoja de sus vestimentas, observándosele, las siguientes características físicas: piel blanca, cabello castaño, ojos color pardos, de 1,75 mts de estatura, y de contextura delgada. EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: Una (01) herida de forma irregular en la región temporal, Antropofagia cadavérica en la región auricular derecha, tres (03) heridas de forma circular en la cara interna del muslo derecho, seis (06) heridas de forma irregular en la cara externa de la pierna derecha, heridas de forma irregular en la externa del brazo izquierdo. IDENTIDAD DEL CADÁVER: Según datos aportados por los familiares del occiso éste queda identificado como: DÍAZ AVILA JOSÉ GREGORIO, V.-20.181.200, de 20 años de edad aproximadamente. Se toman fotografías de carácter general, particular y en detalles, en formato digital. Como evidencia de interés criminalístico se colecta lo siguiente: A) una (01) escardilla; B) una (01) hamaca; C) muestra de tierra propia del lugar, un par de zapatos marca okley, las prendas de vestir que portaban los occisos; D) dos (02) segmentos de gasas con-sangre de ambos occisos; E) un (01) blue jéans con signos evidentes de suciedad, todo será remitido a los departamentos técnicos correspondientes con la finalidad de practicarle su experticia respectiva...”. Cursante a los folios 35, vto y 36 de la incidencia.

6.- RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 09 de Febrero de 2012, realizado por el Detective ÁNGEL FERNADEZ, funcionario de la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sala Técnico rindiendo el siguiente informe: “…las piezas (sic) en referencia resultaron (sic) ser lo siguiente: 01.- Un (01) Segmento de tela, de la denominadas hamaca, elaborada de fibras naturales teñidas de multicolores, la misma se visualiza en mal estado de uso y conservación,- CONCLUSIONES: En base al Reconocimiento legal, practicado la pieza en cuestión, hemos tomado en cuenta, Marca, Modelo, Material de Fabricación, y su Estado de Conservación, teniendo como resultado lo siguiente: Lo mencionado en el numeral 01, para lo cual fue diseñada…”. Cursante al folio 64 y vto de la incidencia.


7- RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 09 de Febrero de 2012, realizado por el Detective ÁNGEL FERNADEZ, funcionario de la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sala Técnico rindiendo el siguiente informe: “…las piezas (sic) en referencia resultaron (sic) ser lo siguiente: 01.- Un (01) Segmento de tela, de la denominadas hamaca, elaborada de fibras naturales teñidas de multicolores, la misma se visualiza en mal estado de uso y conservación, CONCLUSIONES: Una (01) herramienta de trabajo agrícola comúnmente denominada escardilla, una empuñadura elaborada de madera, con una hoja metálica sin mareas aparente, teniendo como resultado lo siguiente: Lo mencionado en el numeral 01, para lo cual fue diseñada…”. Cursante al folio 65 y vto de la incidencia.


7- RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 09 de Febrero de 2012, realizado por el Detective ÁNGEL FERNADEZ, funcionario de la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sala Técnico rindiendo el siguiente informe “EXPOSICIÓN: El objeto recibido consiste en: A) Un (01) par de zapatos del tipo deportivo, marca OAKLEY, color NEGRO y NARANJA, provistos de sus trenzada de sujeción de color NEGRO, con una etiqueta en la lengüeta donde se puede leer la talla 42, entre otros, así mismo se le logra apreciar una sustancia de color pardo rojizo la cual procedemos a colectar mediante un segmento de gasa y será enviada a su respecto laboratorio con el fin de que le sea practicada su experticia de ley. Dichos zapatos se encuentran usados y en mal estado de uso y conservación…CONCLUSIÓN; Basándose en la descripción del material de elaboración, observación, marca, modelo, serial, estado de regular conservación, y funcionamiento, practicado a lo pieza recibida; que motiva mi actuación pericial, se concluye que: El objeto descrito, en la parte expositiva del presente informe tiene su uso habitual para el cual fue diseñado” Cursante al folio 66 y vto de la incidencia.

8.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha (10) de Febrero del Año Dos Mil Doce (2012), en la cual el Funcionario: DETECTIVE RONNYE MARVAL, adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "Encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo con las Investigaciones relacionadas con las Actas Procesales K-12-0138-00437, instruida por ante este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Contra la Personas (Homicidio), se presentó de manera espontánea la ciudadana DÍAZ ÁVILA MARÍA MAGDALENA, de 29 años de edad, portadora de la cédula de identidad número V-17.710.110, ampliamente identificada en actas anteriores, por ser hermana de uno de los ciudadanos hoy occisos, trayendo consigo copias fotostáticas de los documentos del vehículo clase moto, en la cual se desplazaban los ciudadanos victimas del presente hecho, al momento de su desaparición siendo las características de dicho vehículo las siguientes: Vehículo CLASE MOTO, Marca HAOJUE, Modelo HJ150, Color NEGRO, Año 2011, Serial de Motor 162FMJ-2*W1K04692*, Serial de Chasis 81AEM2C15BM001388, esto con la finalidad de ser anexadas a la presente actas procesales, recibiendo de manos de la ciudadana en cuestión lo documentos antes mencionados, donde aparecen reflejado las características del vehiculo en cuestión…” Cursante al folio 67 de la incidencia

A los folios 76 al 92 de la incidencia, cursa inserto escrito presentado por el Abogado JORGE EDUARDO OCHOA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público del Estado Vargas, médiate el cual solicita se dicte ORDEN DE APREHENSION a nombre del ciudadano JUAN ANTONIO OROPEZA CAPOTE y que una vez escuchado le sea DECRETADA MEDIDA JUDICAIL PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de HOMICIIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DIAZ AVILA JOSE GREGORIO y MENDOZA OLIVARES MIGUEL JOSE.

A los folios 94 al 97 de la incidencia cursa decisión emitida en fecha 03 de Abril de 2012, mediante la cual el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, DECLARADA SIN LUGAR la solicitud de orden de aprehensión del ciudadano JUAN ANTONIO OROPEZA CAPOTE, por cuanto al encontrarse detenido el precitado ciudadano, lo procedente es que el Ministerio Público cumpla con el formal acto de imputación, tal como lo establece el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y la sentencia Nº 568 de fecha 16-04-2008 emanada de la Sala Constitucional.

A los folios 101 al 114 de la incidencia, cursa inserto escrito presentado por la Abogada MAYLIZ GUZMAN SILVESTRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas, médiate el cual solicita se dicte ORDEN DE APREHENSION a nombre del ciudadano JUAN ANTONIO OROPEZA CAPOTE y que una vez escuchado le sea DECRETADA MEDIDA JUDICAIL PRIVATIVA DE LIBERTAD por la presunta comisión del delito de HOMICIIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DIAZ AVILA JOSE GREGORIO y MENDOZA OLIVARES MIGUEL JOSE.

9.-ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 03 de Abril de 2012, por el ciudadano: JHONY DIONICIO DIAZ AVILA, titular de la cédula de identidad N° V-18.535.557, ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en la cual expuso: "El día lunes seis (06) de febrero de 2012, cuando me encontraba en mi camioneta por el sector de Picure, del estado Vargas, como a las nueve de la mañana (09:00 AM), recibí una llamada telefónica a mi teléfono celular, por parte de mi hermano de nombre JOSÉ GREGORIO, conversamos durante un rato como unos cinco minutos, y me preguntaba que donde estaba?, yo le dije que iba a llevar a mi hermano de nombre JONATHAN AVILA, para la clínica San Antonio para que la quitaran un traqueotoma (sic), y mi hermano JOSÉ GREGORIO me dijo que necesitaba un dinero para sacar su vehículo del taller mecánico, yo le respondí que no tenía ningún problema que apenas saliera de la clínica lo llamaba, yo le pregunté que donde se encontraba? Y me dijo que estaba en la casa de JUAN acompañado con un amigo de nombre Miguel Mendoza, quien lo pasó buscado por el taller mecánico en la moto de mi hermano, JUAN era amigo de mi hermano y su casa está ubicada en el sector El Arbolito, frente a la bodega El parador del Campesino, parroquia Carayaca, estado Vargas, me despedí y eso fue todo lo que conversamos, luego lo llamé a su teléfono celular como a las once y media de la mañana aproximadamente (11:30 AM) y no me contestó, y en la noche de ese mismo día le envié un mensaje de texto, donde le escribí "LLÁMAME, URGENTE, URGENTE, URGENTE", tampoco me lo respondió, al día siguiente (martes 07 de marzo) subí yo solo para la casa de Juan y cuando llegué no encontré a Juan encontré a un hermano acompañado con tres (03) personas más que desconozco, y le pregunté por mi hermano José Gregorio, por un amigo llamado Miguel y por Juan, el me dijo "sube para la bodega que allí está Juan", cuando subí no había nadie, de allí me fui para el pueblo de Carayaca, donde me encontré con mi cuñado Richard Argote y le dije que me acompañara para la casa de Juan a buscar a mi hermano, el accedió a acompañarme, cuando llegamos hasta la casa de Juan, lo conseguimos, le pregunté por mi hermano José y su amigo Miguel, y él me dijo "yo no los he visto" y yo le dije "como tú no los vas a ver, si ayer mi hermano me llamo y me dijo que él estaba en tu casa y que lo estaba acompañando Miguel", Juan en todo momento me negó haberlos visto, en ese momento Richard le dijo a Juan "como es eso que no los has visto, si José Gregorio me llamó a mi teléfono y me pidió que viniera a buscar la tapicería de su carro aquí en tu casa, porque la había lavado y ya se había secado", decidimos entrar a casa de Juan para corroborar que no estuvieran allí, entramos y no los vimos, fuimos hasta la parte de atrás donde queda un patio y tampoco vimos nada, íbamos a recorrer más allá del patio y en ese momento Juan nos dijo "que no subiéramos porque hay chopos armados", entonces decidimos irnos a buscarlos por otro lado, de hecho mi hermana de hombre YULIMAR DÍAZ, llegó con mi otro hermano de nombre JESÚS AVILA en el carro hasta El Parador del Campesino, con la finalidad de ayudarme, el día miércoles 08 de marzo, a las siete de la mañana (07:00 am) yo en compañía de varios amigos subimos en carros hasta la casa de Juan a seguir buscándolos, al llegar a la casa de Juan, nos conseguimos con el papá de nombre Juan, y le pregunté por su hijo Juan, él me dijo que no lo había visto, nos fuimos de allí y seguimos en la búsqueda, como a las cinco y media de la tarde (05:30 PM) volvimos a la casa de Juan y yo le dije al papá de Juan "señor Juan yo creo que su hijo se volvió loco con mi hermano" y él me dijo a mi “yo no se vale, Juancito se volvió loco y no quiero aparecer en ningún tipo de problemas", decidimos entonces entrar nuevamente a la casa de Juan y revisar todo, fue cuando el señor Danilo consiguió la gorra de su hijo Miguel llena de sangre y nos dijo "esta es la gorra de mi hijo, me lo mató, me lo mató", mi cuñado Richard llamó a Juan por teléfono y le dijo "donde estas tú Juan", y Juan le dijo "estoy en Caracas comprando un caucho para la moto" y también le dijo "chamo que haces tu en mi casa, yo ya les dije que ni José, ni Miguel fueron para mi casa" entonces Richard le dijo "chamo porque no vienes tu a ayudarnos a buscarlos, porque tu conoces más la zona, de repente lo tropelló (sic) un carro o se fueron por un voladero con la moto" y Juan le preguntó "Richard tu estas con Jhony?" y Richard le contestó "no, él está por los lados del junquito buscándolos" Juan le dijo a Richard "si los buscamos lo hacemos nosotros, sin Jhony, porque yo vi a Jhony raro conmigo" entonces Richard le dijo "está bien, como hacemos" y Juan le dijo "venme a buscar para el pueblo de Carayaca” al terminar la llamada yo le dije a Richard "anda a buscarlo tú, que yo voy a ir detrás de ti en mi camioneta" Richard se fue adelante y bajó muy rápido, cuando yo iba por la entrada de Cataure me encontré con Richard, me detuve y en ese instante llegó una comisión de la Guardia Nacional (Guardia del Pueblo) y me apuntaron, diciéndome que me bajara con las manos en alto, lo hice y conversamos, uno de los Guardias me dijo que nos habían denunciado por haber entrado a una casa sin permiso, luego cuando Richard se bajo de la camioneta se bajo Juan también y el guardia (sic) con que estaba conversando me señaló a Juan y dijo "él fue el que los denunció" y yo le explique el por qué nosotros estábamos en su casa, el guardia agarró a Juan y lo llevó la patrulla hasta su casa donde nos fuimos todos, al llegar allá todos entramos y los efectivos de la Guardia Nacional, nos dijeron a nosotros que debíamos retiramos de la casa y en ese momento detuvieron a Juan, porque encontraron varias cosas irregulares, como armas y piezas de vehículos, por ultimo el papá de Miguel les dijo a los guardias nacionales (sic) que él había encontrado la gorra de su hijo Miguel detrás del patio de la casa de Juan, toda llena de sangre, después de todo esto, nos enteramos que los guardias y unos ptjotas (sic) lograron encontrar los cuerpos de mi hermano José y de su amigo Miguel enterrados, mi hermano en el patio de la casa de Juan y el cuerpo de Miguel detrás de la casa del tio de Juan que por cierto también se llama Juan, que vive al frente de Juan…” Cursante a los folios 119 al 123 de la incidencia.

10.-ACTA DE ENTREVISTA rendida de fecha 03 de Abril de 2012, por el ciudadano: DANI JOSÉ MENDOZA OLIVARES, ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público es este Estado, en la cual expuso: "El día siete (07) de marzo de 2012, me entere por medio de mi mamá, de nombre NILSA ROSA OLIVARES, que mi hermano MIGUEL JOSÉ MENDOZA OLIVARES, se encontraba desaparecido desde el día seis (06) de marzo de 2012, desde las ocho de la mañana (08:00 AM) aproximadamente, el día ocho (08) de marzo de 2012, fue que me incorpore a la búsqueda de mi hermano, me dirigí a varios sitios entre los cuales puedo nombrar, El Junquito, Media Legua y el Parador del Campesino; como a eso de las diez y media (10:30 AM) de la mañana, me encontré en el sector El Parador del Campesino, con los familiares de un muchacho al cual conozco como GOYO, y conversando con ellos me entere que mi hermano Miguel estaba con Goyo desde el día en que desapareció, Jhony quien es hermano de Goyo me dijo que fuéramos hasta la casa de alguien de quien él sospechaba fue la ultima persona con quien estaban Goyo y mi hermano, al llegar a esa casa, empezamos a buscar en sus alrededores y adyacencias, y mi papá de nombre DANILO JOSÉ MENDOZA, quien para ese momento nos acompañaba, logro avistar una gorra, dirigiéndome yo hasta donde estaba mi papá y la identifique como la gorra de mi hermano, la misma estaba manchada de sangre, mi papá en ese momento dijo "esta es la gorra de mi muchacho", luego de haber encontrado la gorra de mi hermano un señor que estaba en ese casa nos dijo que no podíamos seguir buscando y decidimos irnos de allí, pero antes de retirarnos logré observar unos cartuchos de escopeta que se encontraban en el suelo del patio de esa casa, fue hasta el día nueve (09) de marzo de 2012, que dimos con el paradero de mi hermano y de su amigo Goyo, quienes estaban enterrados de la siguiente manera, Miguel se encontraba en enterrado a poca profundidad cerca de una quebrada en el terreno que queda en frente de la casa donde fue encontrada la gorra y Goyo se encontraba enterrado como a un metro de profundidad más o menos, en la parte trasera de la casa donde se encontró la gorra y los cartuchos, quiero añadir que por el muchacho, que creo que se llama Juan, fue que los funcionarios dieron con el lugar exacto donde se encontraban ambos cuerpos, de lo contrario hubiera sido casi imposible, debido a que esa zona es boscosa. Es Todo”. Cursante a los folios 124 al 126 de la incidencia.


11.-Certificación de fecha 11 de Febrero de 2011, expedida por el cementerio Jardín Memorial Caribe, referido al acto de inhumación del ciudadano que en vida respondiera al nombre de MENDOZA OLIVARES M.J, cédula de identidad Nº V- 147.140.230. Cursante al folio 130 de la incidencia.

12.-Certificación de fecha 16 de Febrero de 2011, expedida por el Director de Registro Civil del Municipio Vargas, referida al acta de defunción del ciudadano que en vida respondiera al nombre de MENDOZA OLIVARES MIGUEL JOSE. Cursantes a los folios 131 y 132 de la incidencia.

A los folios 133 al 139 de la incidencia cursa decisión emitida en fecha 18 de Abril de 2012, mediante la cual el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, DECLARADA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y en tal sentido dicta orden de aprehensión contra el ciudadano JUAN ANTONIO OROPEZA CAPOTE, signada bajo el Nº 005-2012, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DIAZ AVILA JOSE GREGORIO y MENDOZA OLIVARES MIGUEL JOSE.

A los folios 144 al 145 de la incidencia, cursa inserta acta de Investigación Criminal de fecha 18 de Abril de 2012, levantada por funcionarios adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde dejan constancia que practicaron la detención del ciudadano JUAN ANTONIO OROPEZA CAPOTE, ello con motivo a la orden de aprehensión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial.

Conforme se desprende de las actas que integran la presente causa, la detención del ciudadano JUAN ANTONIO OROPEZA CAPOTE se produjo con motivo a la orden de aprehensión dictada por el Juzgado Aquo, previa solicitud del Ministerio Público quien estimó a través de la investigación hasta ahora realizada, que el mismo es autor o participe de la comisión de los delitos de HOMICIDO CALIFICADO; previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DIAZ AVILA JOSE GREGORIO y MENDOZA OLIVARES MIGUEL JOSE, observándose que según consta en acta los mismos se encontraban desaparecidos desde el 06 de Febrero de 2012, cuando se retiraron a bordo de una moto, para dirigirse a la casa de una persona que menciona como Juan, quien podía ser ubicado en el sector Petaquire, adyacente a la bodega El Parador de la Parroquia Carayaca. Estado Vargas, siendo que con motivo a la denuncia que fue interpuesta por la desaparición de los precitados ciudadanos, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación La Guaira, realizaron una inspección ocular en el sector EL ARBOLITO CASA SIN NUMERO ADYACENTE A LA BODEGA PARADOR EL CAMPESINO. PARROQUIA CARAYACA. ESTADO VARGAS, a objeto de lograr ubicar al ciudadano JUAN OROPEZA, evidenciándose que en la misma entre otras cosas dejan constancia de haber localizado los cuerpos sin vida de dos personas que al ser identificadas por sus familiares resultaron ser las personas que habían sido denunciadas como desaparecidas, presentando varios impactos de balas en diferentes partes de sus cuerpo, hecho este que permite establecer la corporeidad de los delitos de HOMICIDO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, tal y como fue precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juez de Control, quedando así satisfecho el numeral 1 del artículo 250 del Código Penal.

Ahora bien, en lo que respecta al alegato de la defensa quien considera que en el presente caso la decisión impugnada no satisface el contenido de los numerales 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues a su decir solo constan acta de entrevistas de amigos y familiares de los occisos, donde no se deja constancia que su defendido sea el autor de tales hechos punibles, frente a este alegato quienes aquí deciden estiman necesario advertir, que tal como lo afirma la doctrina, las versiones que aportan las personas durante la fase preparatoria solo sirven como puntos de información para la investigación y fundamentar de darse el caso la acusación fiscal; partiendo de tal premisa, tenemos que el caso de autos se encuentra en la precitada fase, rindieron acta de entrevistas los ciudadanos MARIA MAGDALENA DIAZ AVILA, JHONNY DIONISIO AVILA y DANI JOSE MENDOZA OLIVARES ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, donde señalan al imputado JUAN OROPEZA CAPOTE como la única persona que podía conocer el paradero de los ciudadanos DIAZ AVILA JOSE GREGORIO y MENDOZA OLIVARES MIGUEL JOSE (hoy occisos), ya que en conversaciones sostenidas con éstos les habían manifestado que se dirigían a la vivienda del referido ciudadano, siendo que para conocer el paradero de los desaparecidos acudieron al lugar donde habitaba el hoy imputado, indicando que los funcionarios de la Guardia Nacional lograron ubicar los cuerpos sin vida de éstos, uno enterrado en el patio de la residencia del hoy imputado y el otro detrás de la casa de un tío de éste, aduciendo igualmente que fue encontrada dentro de dicha vivienda una gorra impregnada de sangre que fue reconocida como la que portaba uno de los occisos, de allí que para este momento procesal las informaciones o datos aportados en las actas de entrevistas rendidas por los precitados ciudadanos, viene a constituir hechos, datos o circunstancias ciertos y conocidos que aun no han sido desvirtuados, a través de los cuales se permite estimar que el ciudadano JUAN OROPEZA CAPOTE, es autor o participe en la comisión de los delitos que la han sido imputados, quedando satisfecho el numeral 2 del artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal .

Igualmente, surge una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, el artículo 251 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

"Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual" (subrayado de la Corte)

Del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador consideró necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

Que el imputado no tenga arraigo en el país, y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio o residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país, o de permanecer oculto.

También el Legislador Procesal Penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose que en el caso en estudio, los ilícitos penales HOMICIDO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, merecen penas que exceden de tres (3) años en su límite superior; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA MUDARRA PULIDO, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal Ordinario en Fase de Proceso del ciudadano JUAN ANTONIO OROPEZA CAPOTE, en decisión de fecha 20 de Abril de 2012, en la cual le DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos que en vida respondieran a los nombres de DIAZ AVILA JOSE GREGORIO y JOSE MENDOZA OLIVARES. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA MUDARRA PULIDO, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal Ordinario en Fase de Proceso del ciudadano JUAN ANTONIO OROPEZA CAPOTE titular de la cédula de identidad N° V-19.915.333 y como consecuencia de ello SE CONFIRMA la decisión de fecha 20 de Abril de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos que en vida respondieran a los nombres de DIAZ AVILA JOSE GREGORIO y JOSE MENDOZA OLIVARES.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal la incidencia al Juzgado de la Causa.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCÍA

EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE,


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,

MARINELY MARTINEZ

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,

MARINELY MARTINEZ

RM/RC/ELZ/rc.