REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 01 de junio de 2012
Años 202º y 153º
Visto la apelación interpuesta por los profesionales del derecho abogados EUDO AVILA MARTÍNEZ y LUIS E SOLORZANO LEON, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 52.170 y 11.720; contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 25 de mayo de 2012, mediante la cual declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional, ejercida por los abogados arriba mencionados; este Superior la oye en un solo efecto por cuanto fue ejercida en tiempo útil. En consecuencia se ordena la remisión del presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.
LA JUEZA SUPERIOR
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. DENICE PINTO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, librándose oficio N° 12-198
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. DENICE PINTO
MCMO/denice
EXP.Nro 2296