REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 13 de Junio de 2012
Años 202º y 153º
Visto el anuncio del recurso de casación efectuado por los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados SANTIAGO JUAREZ y ALIRIO PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 152.416 y 28.687, respectivamente, contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 25 de mayo de 2012, este Tribunal observa que en dicha decisión se declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, contra la sentencia proferida en fecha 25 de abril de 2012, por el Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que el valor de la demanda no excede de las quinientas unidades tributarias (500 U.T.), fijadas en el artículo 2, de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, como la cuantía que debía aparecer en los artículos 882 y 891 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas tenemos que, el ordinal 1º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, estableció que la cuantía para recurrir en casación en los juicios civiles y mercantiles debía superar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 250.000,00). Esa cuantía fue elevada por el Decreto 1029 dictado por el Ejecutivo Nacional, a la cantidad de CINCO MILLONES UN BOLÍVARES (BS. 5.000.001,00) y así se mantuvo hasta la publicación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 19 de mayo de 2004, que establece en su artículo 18:
"…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000U.T.)…"
Para determinar la cuantía aplicable al recurso anunciado en el presente juicio, es conveniente traer a colación tanto en contenido de la sentencia Nº 801, dictada por el Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, en fecha 4 de agosto de 2004, en el expediente distinguido con el Nº 04 037, en la que se expresó:
"El texto trasladado ofreció la solución, en el entendido que la fecha del anuncio del recurso de casación es la determinante de la cuantía requerida, solución que acoge la Sala en esta oportunidad, inclusive a los fines de armonizar dicho criterio, para los casos que versen sobre decisiones dictadas en reenvío, para establecer que la nueva cuantía que exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), requerida para determinar la admisibilidad del recurso de casación, será exigida en aquellos casos en que el anuncio del referido recurso extraordinario se haya formulado desde el 20 de mayo de 2004 (inclusive); mientras que, en aquellos asuntos en que el recurso se haya anunciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el requisito de la cuantía se examinará conforme con el monto que se venía exigiendo conforme al citado Decreto Presidencial 1.029, es decir, en la cantidad que exceda de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00). Así se decide". (Subrayado y negritas en el original).
Como el de la decisión dictada por el mismo Magistrado, en fecha 31 de marzo de 2005, en el expediente distinguido con el Nº AA20 C 2004 000950, en la que señaló:
"… a los fines de verificar el requisito de la cuantía para determinar el acceso a sede casacional, se tomará en cuenta la fecha en que precluya la primera oportunidad para dictar sentencia, a los fines de verificar el requisito de la cuantía para determina (Sic) el acceso a sede casacional, esto dicho, en otras palabras significa que una vez constatado el último día del primer lapso para pronunciar la decisión definitiva en la causa, la Sala procederá a verificar el monto requerido conforme a las Unidades Tributarias para esa fecha, lo cual, a su vez, permitirá comprobar si es posible o no recurrir en casación."
Y, por último, la fechada 12 de julio de 2005, dictada por la Sala Constitucional del mismo Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente distinguido con el Nº 05 0309, en la que se decidió, con base en el principio de la perpetuatio fori, contemplado en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"… ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar con base a los parámetros anteriormente expuestos la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda”
Ahora bien, del escrito libelar se evidencia como se indicó en la sentencia proferida por este Despacho en fecha 25 de mayo del corriente año, que la accionante estimó la demanda en la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 38.000,00), que equivale a QUINIENTAS (500) UNIDADES TRIBUTARIAS, por lo que como se estableció en la decisión mencionada ut supra, no tenía la cuantía necesaria para que fuera oído el recurso de apelación, en consecuencia, mucho menos tiene la cuantía exigida para acceder al recurso de casación, tal como quedó establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 19 de mayo de 2004, así como en las doctrinas antes transcritas, por lo que este Juzgado Superior declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado. Se deja constancia que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio correspondió al día 11 de Junio de 2012.-
LA JUEZA SUPERIOR
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA
MARYSABEL BOCARANDA
MCMO/MB/lmm
Exp. N° 2286