REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 13 de junio de 2012
202º Y 153º

Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano ADOLFO CATALA, en fecha 07 de junio del presente año, debidamente asistido por el abogado CARLOS MARTINI MEZA, mediante la cual desistió del Recurso de Apelación interpuesto por su persona, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta misma Jurisdicción, en fecha 02 de mayo de 2012; este Juzgado observa:

En fecha 25 de mayo del presente año, este Juzgado fijo el décimo (10mo) día de despacho siguiente a la indicada, la oportunidad para que las partes presentasen sus escrito de Informes.

Este Tribunal para decidir observa:


La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, de un acto aislado de la causa o de algún recurso que hubiere interpuesto. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber:
a) que conste en el expediente en forma auténtica; y
b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.

Nuestra ley adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones.
El autor Venezolano Arístides Rengel Romberg, que define el desistimiento como: “La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.”
Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, plantean, el primero: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. El segundo establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, del texto de la diligencia, se concluye que la parte accionante desistió expresamente de la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado A-quo que declaró INADMISIBLE la acción INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACION incoada por el ciudadano ADOLFO CARALA FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N° 3.662.632, asistido por el abogado CARLOS MARTINI MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.428, quien tiene capacidad para disponer del objeto sobre lo cual versa la controversia, en consecuencia, esta Superioridad HOMOLOGA el desistimiento en los términos expuestos, por ajustarse a derecho, conforme lo establece el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la Apelacion interpuesta por el ciudadano ADOLFO CATALA FIGUEROA, asistido por el abogado CARLOS MARTINI MEZA, parte demandante en el presente juicio, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 2 de mayo de 2012.

Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada de la presente decisión, inclusive en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ

LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once (11:00 a.m.) déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ

MCMO/denice
Exp. 2294