REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 22 de Junio de 2012
Año 201º y 152º
Visto el cómputo que antecede mediante el cual se evidencia que el Recurso de Hecho planteado por el profesional del Derecho ALIRIO PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado N° 28.687, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado por este Juzgado en fecha 13 de Junio de 2012, en el cual se declaró Inadmisible el Recurso de Casación anunciado, fue interpuesto dentro del lapso establecido en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, esta Superioridad en consecuencia, ordena remitir el presente expediente anexo a oficio al Presidente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZA SUPERIOR
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ.
LA SECRETARIA.
ABG. MARYSABEL BOCARANDA.
MCMO/MB/lili
Exp. Nº 2286