REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (11) de Junio del año dos mil doce (2012).-

202º y 153º

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana ESTILITA IRIARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.364.581, debidamente asistida por el Abg. EUDO AVILA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.170, mediante la cual solicitó se le expidiera copia mecanografiada certificada de la solicitud signada con el N° 1168-05, del Asiento N° 04, del Libro Diario, Tomo LVIII, año 2005-2006, de fecha 09-11-2005, Folio 91 vto, Pág. N° 182, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena la expedición de la copia mecanografiada certificada de la solicitud signada con el N° 1168-05, del Asiento N° 04, del Libro Diario, Tomo LVIII, año 2005-2006, de fecha 09-11-2005, Folio 91 vto, Pág. N° 182, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL
CEOF/mv/Carla.-
Sol. Nº 7738-12

Quien suscribe, MERLY VILLARROEL, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. CERTIFICA: Que la copia que a continuación se transcribe es traslado fiel y exacto de su original, que la contiene en todas y en cada una de sus partes la cual corresponde a la solicitud signada con el N° 1168-05, del Asiento N° 04, del Libro Diario, Tomo LVIII, año 2005-2006, de fecha 09-11-2005, Folio 91 vto, Pág. N° 182, el cual copiado a la letra es del tenor siguiente:
“JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS. ELEUTERIO GUZMAN. Se admitió, se tomaron las declaraciones de los testigos y se acordó hacer entrega de la misma, conforme al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.” Hasta aquí la transcripción. En Maiquetía, a los (11) días del mes de junio del año dos mil doce (2012).-

LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (11) de junio del año dos mil doce (2012).-
202° y l53°

Resuelta la presente solicitud, constante de (12) folios útiles, devuélvase al solicitante. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

ABG. MERLY VILLARROEL



CEOF/mv/Carla.-
Sol. Nº 7738-12