REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (14) de Junio del año dos mil doce (2012).-

202º y 153º

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano FELIPE SANTIAGO RAMIREZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 16.276.763, debidamente asistido por la Abg. ALICIA ESCOBAR, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.984, mediante la cual solicitó se le expidiera copia mecanografiada certificada de la solicitud signada con el N° 0103-92, del Asiento N° 90, del Libro Diario, Tomo XVI, año 1991, de fecha 06-02-1991, Folio 123 vto, Pág. N° 245, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena la expedición de la copia mecanografiada certificada de la solicitud signada con el N° 0103-92, del Asiento N° 90, del Libro Diario, Tomo XVI, año 1991, de fecha 06-02-1991, Folio 123 vto, Pág. N° 245, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL
CEOF/mv/Carla.-
Sol. Nº 7741-12

Quien suscribe, MERLY VILLARROEL, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. CERTIFICA: Que la copia que a continuación se transcribe es traslado fiel y exacto de su original, que la contiene en todas y en cada una de sus partes la cual corresponde a la solicitud signada con el N° 0103-92, del Asiento N° 90, del Libro Diario, Tomo XVI, año 1991, de fecha 06-02-1991, Folio 123 vto, Pág. N° 245, el cual copiado a la letra es del tenor siguiente:
“Se instruyó Titulo Supletorio N° 0103/92, a favor de PEDRO RAMIREZ, sobre unas bienhechurías ubicada en Barrio Los Olivos, La Soublette, Sector Los Tubos, Parroquia Catia La Mar, Municipio vargas, por un valor de cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450.000,00), redactó CARLOS A. BLAGGINI, Inpre 16.294, fueron testigos OSWALDO GALINDO y FELIX IRIARTE, cédulas Nros. V- 3.812.199 y V- 3.365.708.” Hasta aquí la transcripción. En Maiquetía, a los (14) días del mes de junio del año dos mil doce (2012).-

LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (14) de junio del año dos mil doce (2012).-
202° y l53°

Resuelta la presente solicitud, constante de (05) folios útiles, devuélvase al solicitante. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

ABG. MERLY VILLARROEL



CEOF/mv/Carla.-
Sol. Nº 7741-12