REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
202º y 153º
Maiquetía, 15 de Junio de 2012.-


DEMANDANTE: FRANK AMADOR SELLER
ABOGADO ASISTENTE: SANDRA MARCANO MALDONADO
DEMANDADO: RITA ROSSI DE SCOTTI Y DIEGO RISQUEZ
MOTIVO: TERCERÍA
EXPEDIENTE: 3623
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

-I-

Se inicia el presente juicio mediante QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, la cual fue admitida en fecha 04 de Abril de 1994 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal.

En fecha 12 de Febrero de 1997, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, declaró SIN LUGAR la querella interdictal restitutoria intentada por RITA ROSSI DE SCOTTI contra el ciudadano DIEGO RISQUEZ CUPELLO.

En fecha 17 de Marzo de 1997, el profesional del derecho RAÚL TORRES BLANCO, en su carácter de de apoderado judicial de la querellante, APELÓ a la sentencia dictada el 12 de Febrero de 1997. Siendo ADMITIDA dicha apelación el día 25 de ese mismo año.

En fecha 19 de Junio de 1997, el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Estado Miranda, Estado Guárico y Estado Amazonas, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Federal dictó sentencia declarando CON LUGAR la APELACIÓN interpuesta por el apoderado judicial de la parte querellante. Y CON LUGAR la querella interdictal restitutoria incoada por la ciudadana RITA ROSSI DE SCOTTI contra el ciudadano DIEGO RISQUEZ CUPELLO, condenando a este último a restituirle a la querellante la posesión del lote de terreno objeto del litigio.

En fecha 29 de Abril de 1998, la profesional del derecho SANDRA MARCANO MALDONADO, actuando como apoderada judicial del ciudadano FRANK AMADOR SELLER, interpuso demanda de TERCERÍA contra los ciudadanos RITA ROSSI DE SCOTTI y DIEGO RISQUEZ CUPELLO, alegando que su apoderado es el propietario y poseedor del lote de terrero objeto del litigio en la causa principal, según consta en Documento Público otorgado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Vargas, del Distrito Federal en fecha 31 de Mayo de 1974, bajo el Nro. 59, folios 198 vto. al 202, del Protocolo Primero, Tomo 24 del Segundo Trimestre de 1974.

En fecha 11 de Mayo de 1998, se ADMITIÓ la demanda de TERCERÍA, y asimismo se ordenó SUSPENDER la EJECUCIÓN de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Estado Miranda, Estado Guárico y Estado Amazonas, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, consistente en que el querellado DIEGO RISQUEZ CUPELLO restituya a la ciudadana RITA ROSSI DE SCOTTI la posesión del lote de terreno objeto de litigio.

En fecha 09 de Mayo de 2012, el profesional del derecho PEDRO ARTURO LIENDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal lo siguiente:
“…por cuanto en el presente proceso se han cumplido todos lo requisitos de conformidad a lo presente en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en notificar por medio de la prensa y por boletas a los ciudadanos DIEGO RISQUEZ CUPELLO y al tercerista FRANK AMADOR SELLER, y constar en autos dichos requisitos y por cuanto desde el 29-03-12 hasta la presente fecha han transcurrido más de diez (10) días de despacho para que la Secretaria deje constancia al respecto y se ordene la ejecución definitiva de la sentencia…”

-II-

A los efectos de proveer en relación a lo peticionado en Tribunal observa:

Que en fecha 19 de Junio de 1997, el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Estado Miranda, Estado Guárico y Estado Amazonas, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Federal dictó sentencia declarando CON LUGAR la APELACIÓN interpuesta por el apoderado judicial de la parte querellante. Y CON LUGAR la querella interdictal restitutoria incoada por la ciudadana RITA ROSSI DE SCOTTI contra el ciudadano DIEGO RISQUEZ CUPELLO, condenando a este último a restituirle a la querellante la posesión del lote de terreno objeto del litigio.

Ahora bien, en fecha 29 de Abril de 1998, la profesional del derecho SANDRA MARCANO MALDONADO, actuando como apoderada judicial del ciudadano FRANK AMADOR SELLER, interpuso demanda de TERCERÍA contra los ciudadanos RITA ROSSI DE SCOTTI y DIEGO RISQUEZ CUPELLO, alegando que su apoderado es el propietario y poseedor del lote de terrero objeto del litigio en la causa principal, según consta en Documento Público otorgado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Vargas, del Distrito Federal en fecha 31 de Mayo de 1974, bajo el Nro. 59, folios 198 vto. al 202, del Protocolo Primero, Tomo 24 del Segundo Trimestre de 1974.

Asimismo, bajo los alegatos expuestos por la apoderada judicial del tercerista, solicitaron en su petitorio lo siguiente:

“… 3º) Que como consecuencia de tales derechos, la ejecución de la ejecutoria producida en el juicio primigenio, debe suspenderse ab initio y en todo caso su eventual realización debe adecuarse a los términos de los derechos deducidos por el tercerista, evitando su menoscabo o desmejoramiento…”

En este sentido el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, mediante auto de fecha 11 de Mayo de 1998, ordenó SUSPENDER la EJECUCIÓN de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Estado Miranda, Estado Guárico y Estado Amazonas, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, consistente en que el querellado DIEGO RISQUEZ CUPELLO restituya a la ciudadana RITA ROSSI DE SCOTTI la posesión del lote de terreno objeto de litigio.

Del referido auto se extrae textualmente:
“…En cuanto a la medida solicitada consistente en la suspensión de la ejecución del fallo proferido por el Superior Agrario de fecha 19 de Junio de 1997 y en estado de ejecución por haber quedado firme en virtud de la inadmisibilidad del recurso de casación intentado por el apoderado Judicial del Querellado DIEGO RISQUEZ, a que se contrae la Sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia en la Sala de Casación Civil de fecha 18 de Marzo de 1998, y con la facultad que le confiere el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil, SUSPENDE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, ESTADO MIRANDA, ESTADO GUARICO Y ESTADO AMAZONAS, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, DISTRITO FEDERAL, de fecha 19 de junio de 1997, consistente en que el Querellado DIEGO RISQUEZ CUPELLO restituya a la ciudadana RITA ROSSI DE SCOTTI, LA POSESIÓN DE UN LOTE DE TERRENO…”

Ahora bien, reza el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 376: Si la tercería fuera propuesta antes de haberse ejecutado la sentencia, el tercero podrá oponerse a que la sentencia sea ejecutada cuando la tercería apareciere fundada en instrumento público fehaciente. En caso contrario el tercero deberá dar caución bastante, a juicio del Tribunal, para suspender la ejecución de la sentencia definitiva.
En todo caso de suspensión de la ejecución, el tercero será responsable del perjuicio ocasionado por le retardo, si la tercería resultare desecha.”

En este mismo sentido la Sentencia de la Sala Accidental, de fecha 21 de Marzo de 1985, Ponente Conjuez Dr. José R. Duque Sánchez:
“…cuando se acompañe un título semejante, la sentencia del juicio principal que ya esté ejecutoriada, o que llegue a estarlo, no podrá ejecutarse, sino después que haya sido desechada la tercería por sentencia definitivamente firme…”

Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman la demanda de Tercería interpuesta en esta causa y visto que en el auto de admisión de fecha 11 de Mayo de 1998, este Juzgado ordeno suspender la Ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Estado Miranda, Estado Guárico y Estado Amazonas, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, de fecha 19 de Junio de 1997, consistente en que le querellado Diego Risquez Cupello restituya a la ciudadana Rita Rossi De Scotti la posesión de un lote de terreno y en concordancia con el fallo parcialmente transcrito, este sentenciador proveerá sobre la Ejecución peticionada una vez que se dicte Sentencia Definitiva en la Tercería propuesta y así se determinará en la dispositiva del presente fallo.

-III-

En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en concordancia con el auto dictado por este Juzgado en fecha 11 de Mayo de 1998, proveerá sobre la Ejecución peticionada una vez que se dicte Sentencia Definitiva en el juicio de Tercería interpuesto por la profesional del derecho SANDRA MARCANO MALDONADO, actuando como apoderada judicial del ciudadano FRANK AMADOR SELLER.Así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los 15 días del mes de Junio del año 2012.
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F. LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00am).
LA SECRETARIA,

MERLY VILLARROEL




CEOF/MV/dc.-
Exp. Nro. 3623