REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º

DEMANDANTE: TANIA ALEXANDRA MOLINA QUIÑONES
APODERADO JUDICIAL: OLIMPIA DINORA BARRIOS, ROSA MARIBEL AGUILERA RODRIGUEZ y JULIO CESAR MENDEZ FARIAS
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA PERVEN 2235, C.A.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 8660
I
SÍNTESIS
Se inicia el presente juicio mediante demanda por Cumplimiento de Contrato, Interpuesta por los profesionales del derecho OLIMPIA DINORA BARRIOS, ROSA MARIBEL AGUILERA Y JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 31.622, 47.178 y 55.725 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana TANIA ALEXANDRA MOLINA QUIÑONES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.676.569, contra la Sociedad Mercantil PROMOTORA PERVEN 2235 C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de octubre de 1999.
En fecha 26 de enero de 2004, se admite la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 06 de Abril de 2004, se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad del demandado, librándose el oficio respectivo al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas.
En fecha 11 de mayo de 2004, se recibió comunicación Nº 793/571, emanada de la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Estado Vargas, mediante la cual informan que se le dio cumplimiento al oficio Nº 0373/04, librado por este despacho.
En fecha 26 de marzo de 2007, este Tribunal dictó sentencia en el presente procedimiento, de la cual la parte actora apelo en fecha 26 de abril de 2007.
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2007, se oye la apelación en ambos efectos, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, la cual fue declarada sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora.
En fecha 26 de marzo de 2008, la parte actora anuncio recurso de casación de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue admitido en fecha 02 de abril de 2008, ordenándose su remisión a la sala de casación civil.
En fecha 27 de octubre de 2008, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaro Sin Lugar el recurso de casación formulado por la parte actora, ordenándose la remisión del expediente a este Juzgado.
En fecha 20 de noviembre de 2008, mediante auto se le da entrada al presente expediente.
En fecha 08 de mayo de 2009, la ciudadana TANIA MOLINA, asistida por la profesional del derecho EDITH DA SILVA CALACA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 50.142, solicita la ejecución voluntaria de la sentencia, acordándose la misma mediante auto de fecha 28 de mayo de 2009.
Mediante escrito presentado en fecha 30 de octubre de 2009, los apoderados judiciales de ambas partes y manifiestan que sus representados convinieron en dar cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme, el tribunal homologó el presente convenimiento en fecha 27 de mayo de 2010.
En fecha 27 de mayo de 2012, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria suspendiendo la medida decretada.
En fecha 16 de marzo de 2012, diligenció el Abogado NELSO RODRIGUEZ FERREIRA y consignó documentos de propiedad de los inmuebles 8-A y 8-B.
En fecha 27 de marzo de 2012, previa solicitud de la parte actora, el tribunal ordenó la entrega del dinero depositado en autos a la parte demandada.
En fecha 25 de mayo de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte demandada, y recibió cheque de gerencia.
Ahora bien, de lo antes expuesto se evidencia de los autos que efectivamente el profesional del derecho NELSO RODRIGUEZ FERREIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.344, en su carácter de apoderado judicial de SOCIEDAD MERCANTIL “PROMOTORA PERVEN 2235”, C.A., tal y como fue acordado mediante sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 21 de Febrero de 2008, recibió cheque a nombre de su representada por la cantidad acordada, y consignado en autos documentos de los inmuebles identificados con los números 8-A y 8-B, a nombre de la demandante ciudadana TANIA ALEXANDRA MOLINA QUIÑONES, debidamente protocolizados ante el registro respectivo, en consecuencia, este Juzgado debe dar por cumplido el fallo proferido por este Tribunal en la fecha antes mencionada, y ordena el archivo del expediente. Así se establece.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (06) días del mes de junio del año dos mil doce (2012).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL



CEOF/MV/zm
Exp. Nº 8660