REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
202° Y 153°
En fecha 24/02/2012; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de ciento cuarenta (140) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2608, interpuesto por el abogado JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ ABAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.188.496, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 26.971, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “EXHIBICIONES FÍLMICAS, C.A.”, inscrito en el Registro de Información Fiscal Nro. J-31417786-9, con domicilio procesal en la Avenida 23 de Enero, Edificio Petruzziello, Primer Piso, Oficina 08, de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, dicho carácter adquirido mediante poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas, bajo el Nro. 30, tomo 24, de fecha 16/02/2012.
En fecha 28/02/2012; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Sindico Procurador del Municipio Barinas, Alcalde del Municipio Barinas; Contralor del Municipio Barinas, Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios ciento ochenta (180); ciento ochenta y tres (183); ciento ochenta y cinco (185) y ciento noventa (190).
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral tercero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259:
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.
En tal sentido, constatada la legitimidad de las personas que se presenta como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que la recurrente otorgó poder al abogado para que ejerciera su representación. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto contra la Resolución Nro. 713/2011, de fecha 28/12/2011, emanada por la Alcaldía del Municipio Barinas, a nombre de la Sociedad Mercantil “EXHIBICIONES FÍLMICAS, C.A.”, inscrito en el Registro de Información Fiscal Nro. J-31417786-9, con domicilio procesal en la Avenida 23 de Enero, Edificio Petruzziello, Primer Piso, Oficina 08, de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, representado por el abogado JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ ABAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.188.496, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 26.971, en su carácter de Apoderado Judicial de la mencionada Sociedad Mercantil, dicho carácter adquirido mediante poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas, bajo el Nro. 30, tomo 24, de fecha 16/02/2012.
En cuanto a la suspensión de los efectos se resolverá por separado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas una vez conste en autos la notificación del Sindico Procurador Municipal.
Notifíquese al Sindico Procurador Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17/12/2010, Nro. 1331, establece esta Juzgadora que no pueden extenderse los privilegios y prerrogativas procesales de la República a los Municipios. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 202 de la Independencia y 153º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS
EL SECRETARIO SUPLENTE
Exp. N° 2608
ABCS/YJMZ
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