REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 21 de Junio de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000443
ASUNTO : WP01-D-2011-000443


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

El Ministerio Fiscal, representado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentó en fecha: 28/11/11 al imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra, quien fuera aprehendido por los efectivos militares S/2. JESUS GELVEZ NOGUERA, y LUIS DÍAZ CASTILLO, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Nacional Guardia del Pueblo Regimiento Vargas Destacamento Oeste, Catia la Mar, en fecha: 26/11/11, a las 10: 00 pm, por cuanto al encontrarse los efectivos militares efectuando un operativo a la altura del Circulo Militar, Meseta de Mamo, Parroquia Catia la Mar, Estado Vergas, se desplazaba un vehículo de transporte colectivo, procediendo a detenerla y a efectuarle la revisión correspondiente a las personas que la tripulaban, incautándole al imputado de autos en el bolsillo delantero derecho del pantalón bermudas dos (02) envoltorios de presunta droga (marihuana), siéndole atribuido por el Ministerio Fiscal como precalificación jurídica el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 De la Ley Orgánica de Drogas, solicito que la causa se siguiera por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y además se le impusiera la medida cautelar de las establecidas en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en presentación periódica ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días.

Por su parte el órgano jurisdiccional acordó; seguir la causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y al no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó al imputado de autos la Libertad sin Restricciones.

Seguidamente, en fecha: 08/06/12 la Fiscalía presenta escrito de sobreseimiento Definitivo a favor del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.





CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, luego de transcurrida la fase preparatoria, el Ministerio Fiscal en fecha: 08/05/12 presento acto conclusivo de sobreseimiento definitivo, arguyendo entre otras cosas lo siguiente:

Ahora bien, esta representante fiscal una vez revisadas las actas que cursan el presente expediente, observa que la conducta desplegada por el adolescente, se sub sume en el tipo penal de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, evidenciándose que no quedó demostrada la ejecución de delito alguno por parte del adolescente LAURIANO JOSÉ DELGADO, por cuanto en las actas procesales que integran este expediente no se desprende que la sustancia incautada pertenezca al adolescente ut supra, ya que las declaraciones de las personas que fungieron como supuestos testigos no son hábiles para avalar el procedimiento policial, visto que los mismos fueron sometidos a requisa y luego a formar parte del proceso penal, por lo que no se puede apreciar este elemento testimonial esto en virtud de que nos e cumplió con las formalidades para ser constituido como tal, lo que genera dudas importantes a favor de la joven en lo que respecta a la no participación de delito alguno.

CAPITULO V
PETITORIO

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio público considera que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente LAURIANO JOSÉ DELGADO ampliamente identificado en autos, en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo esto, en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el numeral “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Cursivas, negritas y Sub Rayado añadido.


El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal prevé;

Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o jueza deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado. Cursivas y Negritas agregadas por el Tribunal.

Del examen y revisión de las Actas procesales que conforman el Expediente en cuestión este Decisor observa que evidentemente al atribuírsele ab initio al imputado de autos LAUREANO JOSE DELGADO, plenamente identificado ut supra, el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, era de importancia capital para la investigación penal, recabar la experticia de la sustancia incautada la cual arrojo un peso de 5 gramos, para la plena configuración del injusto penal penal atribuido, y al carecer la investigación criminal de los referido elementos, los que se hubiesen traducidos en motivos ciertos o bastantes para ejercer la acción penal pública, y tal como lo afirma el Autor Eduardo Jauchen, … que sean suficientes para conmover el Estado de presunción de inocencia del imputado y poder pasar de un estado psicológico de simple sospecha a probabilidad, y luego a la certeza, de manera que la investigación criminal debe aportar suficientes elementos para que continúe su secuela progresiva y pueda en definitiva decepcionársele con respecto al injusto culpable cometido, … . (Tratado de la Prueba en Materia Penal. Eduardo Juachen. Rubinzai-Cuizoni Editores, págs.. 39 a la 41). Existiendo a la presente fecha imposibilidad cierta de incorporar nuevos datos a la investigación.
El artículo 251 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en el derecho penal adolescencial por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial, prevé que necesariamente deben existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión del hecho punible, por lo tanto no se cumple este presupuesto procesal de existencia para que el proceso penal siga su curso, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción.
No obstante, este Tribunal difiere de lo argüido por el Ministerio Fiscal al señalar que no se desprende de las actas procesales que la sustancia incautada pertenezca al adolescente imputado, cuestión esta que es completamente falsa, pues se evidencia del Acta Policial de aprehensión que le fue incautada en el bolsillo delantero derecho del pantalón, empero si comparte el criterio Fiscal en cuanto a la causal de sobreseimiento invocada.
En este mismo orden de ideas este órgano decisor estima que no es necesario convocar a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición Fiscal, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por no haber bases para sustentar fundadamente el enjuiciamiento conforme a lo preceptuado en el 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado BORIS STANLEY ENDARA DE NOBREGA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del imputado LAUREANO JOSE DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº 24.750.510, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha13-06-1195, de16 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de BERONICA DELGADO (v) Y JUAN CARLOS CASTILLO (v), residenciado en: CALLEJON EL JOBO, CASA Nº 9, teléfono (0412-281.7278), PLAZA SUCRE, AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por no haber bases para sustentar fundadamente el enjuiciamiento conforme a lo preceptuado en el 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal (Existiendo dudas sobre la comisión del hecho punible).

SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.




CUMPLASE.-
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO

LA SECRETARIA,


Abg. MAGDALI ARELLANO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.






ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000443
ASUNTO : WP01-D-2011-000443