REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección .Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000163
ASUNTO : 1CA-1749-12
RESOLUCIÓN
(DECLARATORIA EN REBELDIA Art. 617 LOPNNA)
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia, pronunciarse con respecto a la declaratoria en Rebeldía prevista en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del adolescente imputado identidad omitida, el mismo no fue nunca presentado ante la jefatura, las valoraciones sobre los supuestos de procedencia de la declaratoria de rebeldía se hace por los motivos explanados infra.
I
DE LOS HECHOS
Por cuanto en fecha 29/05/2008, aproximadamente las 4:50 pm, una comisión perteneciente al instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, se encontraban adyacentes al Trébol, específicamente frente al Reloj que está en la Autopista Caracas La Guaira, con dirección hacia la ciudad Capital, cuando recibieron llamada telefónica de la Central de Operaciones Policiales, indicando que se dirigían hacia la ciudad Capital tres (03) sujetos a bordo de una unidad colectiva de color azul con blanco, que cubren la ruta Caracas. La Guaira, quienes habían despojado de sus pertenencias a un sujeto que se encontraba en la Playa Camurí Chico Estado Vargas. De igual forma se presentó en el lugar unos efectivos de la Guardia Nacional quienes se encontraban en compañía del ciudadano RODRIGUEZ CASTILLO ORLANDO, manifestando el mismo ser la víctima y que la unidad colectiva ya había pasado hacia la ciudad Capital, rápidamente se dirigieron en dirección hacia la ciudad Capital dando alcance a la unidad a la altura del Túnel Boquerón Dos, solicitándole mediante señas al conductor del autobús que detuviera la marcha, accediendo a la solicitud, seguidamente, con las precauciones del caso abordaron el autobús en compañía del denunciante, señalando este, que se encontraba sentado en el antepenúltimo puesto del lado derecho, como el que lo había despojado de sus pertenencias, manifestando que el reloj que poseía el referido sujeto era de su propiedad, de igual forma señaló a dos sujetos que se encontraban sentados en los asientos del lado derecho, como los involucrados en el hecho, luego el denunciante agarró del maletero que se encontraba encima de los asientos de los sujetos un bolso multicolor que manifestó la víctima era de sus pertenencia, procediendo a aplicarles la retención preventiva a los sujetos, bajándolos del autobús, quedando descritos, siendo el segundo de ellos el adolescente identidad omitida, quien presenta las siguientes características: contextura delgada, estatura media, tez oscura, franela de color blanco con negro, pantalón de color beis, realizando la inspección corporal a cada uno de ellos, incautándoles al primero de ellos en el brazo izquierdo un reloj de color blanco, marca racklo, al segundo sujeto se le incautó entre la pretina del pantalón un arma blanca tipo cuchillo, color plateado con el mango elaborado en madera de color marrón, al tercer sujeto no se le incautó ningún objeto de interés criminalístico, procediendo a verificar un bolso de color gris con varios colores, contentivo de un teléfono marca Nokia, con la batería de la misma marca, indicando el ciudadano denunciante que el reloj y el teléfono celular incautado eran de su pertenencia, y que estos sujetos eran los mismos que momentos antes lo habían despojado de sus pertenencias, mientras se encontraba bañándose en la playa, el Ministerio Fiscal precalificó los hechos como el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal. Solicito a su vez que la causa continuara por el procedimiento ordinario, y la detención preventiva para su identificación, conforme al artículo 558 de la LOPNNA. Igualmente solicito que al adolescente le sea impuesta una Medida Cautelar de las previstas en el artículo 582 literal “c”, ejusdem, así mismo solicito copias del acta. Siendo acordado por el Tribunal todo lo solicitado por la Fiscalía, e imponiéndosele presentación cada 15 días por ante el Tribunal.
DE LAS ACTAS PROCESALES
Consta en el expediente las actas procesales mencionadas a continuación:
1.- Consta Acta Policial de fecha: 29/4/12, suscrita por los oficiales, ARQUIMEDES VELASQUEZ y EDGAR CORDOVES, pertenecientes al Instituto de Policía Municipal del estado Vargas, en la que se exponen:
… Siendo aproximadamente las 04:50 horas de la tarde, del día de hoy, nos encontrábamos adyacente al Trébol, (específicamente frente del reloj), que esta en la autopista Caracas-La Guaira, con dirección hacia la Ciudad Capital, en eso recibimos una llamada radiofónica de la central de operaciones, indicándonos que se dirigían hacia la Ciudad Capital, tres (03) sujetos a bordo de una unidad colectiva, de color azul con blanco que cubre la ruta Caracas-La Guaira, quienes habían despojado a un sujeto de sus pertenecías en la playa de Camurí Chico … quienes se encontraban en compañía del Ciudadano RODRÍGUEZ CASTILLO ORLANDO, manifestando el mismo ser la víctima, … . De igual manera me señaló a dos sujetos que se encontraban sentado en los asientos del lado derecho, como los involucrados en el hecho. .. al segundo sujeto se le incautó en la pretina del pantalón que vestía un (01) arma blanca, tipo cuchillo, con lámina elaborada en metal de color plateado con un inscripción en uno de sus laterales donde se lee: TRAMONTINA, INOX STAINLESS BRASIL, con el mango elaborado en madera de color marrón … , el segundo identidad omitida (sic) … . Cursivas y Resaltado del Tribunal.
2.- Acta de Entrevista de fecha: 29/04/12, rendida en Instituto Autónomo de Policía del estado Vargas, por el Ciudadano ORLANDO RODRÍGUEZ CASTILLO, (EL RESTO DE LOS DATOS FUERON OMITIDOS), en la que se expone:
… “ Hoy 29-04-12, como a las 04:30 horas de la tarde, cuando salí de bañarme de la playa de CAMURI Chico … con mi esposa, observe que se nos habían llevado todas nuestras pertenencias que teníamos colocadas en la arena dentro de nuestro bolso multicolor, envuelto en una sabana de color azul con blanco, tampoco estaba tres muchachos que estaban sentados al lado de nosotros(sic) … les señalé a los que estaba sentados delante del sujeto que tenia mi reloj y también un muchacho que estaba en el maletero … consiguiéndole en la cintura a uno de los chamos … un cuchillo …”. Cursivas y Resaltado añadido.
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Visto que en audiencia de flagrancia le fue impuesta al imputado de autos identidad omitida, la obligación de presentarse cada 15 días por ante el Tribunal de la causa , de conformidad con lo establecido en el artículo 582 letra “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De igual manera, este decisor de una revisión pormenorizada de las actas procesales, observa que riela al folio 39 del expediente, comunicación fechada el 18/06/12, dirigida a este Tribunal, suscrita por la Asistente de la Unidad de Libertad Asistida Ciudadana Sandra González, en la que expone:
Por medio de la presente, me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que el adolescente identidad omitida, no ha cumplido hasta la presente fecha con la medida impuesta por ese Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes(sic) … (omissis) … .
Cursivas y Resaltado mío.
De lo ut supra señalado se puede constatar que el imputado de autos se encuentra sustraído del proceso penal, al no cumplir con las presentaciones impuestas cada 15 días, las cuales corresponden al 15, 30 de mayo y 15 de junio de 2012, siendo necesario insertarlo en el mismo, de manera que el proceso continúe su secuela progresiva hasta su definitiva culminación.
El artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece;
Interpretación y Aplicación. La disposiciones de este titulo deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la constitución del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los tratados internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este titulo, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto El Código de Procedimiento Civil. Cursivas y Resaltado mío.
Establece el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima … .
…
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado(sic). Cursivas y Sub Rayado agregado.
Ahora bien, el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas prevé;
… Evasión. El adolescente que se fugare del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura, el juez competente según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias(sic). Cursivas, negritas y Sub Rayado mío.
Visto los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, y como quiera que es necesario traer al proceso penal al imputado identidad omitida, haciéndose necesaria su comparecencia para que el proceso continúe su curso normal, lo procedente y ajustado a derecho es aplicar el contenido del artículo 617 de la ley especial en materia de Niños y Adolescentes, por lo tanto este Tribunal efectúa los pronunciamientos indicados infra.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO: DECRETA la REBELDIA del imputado de autos identidad omitida, y en consecuencia se ORDENA su UBICACIÓN INMEDIATA, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrense oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para su ingreso al sistema SIPOL, y cumpla lo conducente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO MATOS PERERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH NIETO
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000163
ASUNTO : 1CA-1749-12
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