REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 28 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-001028
ASUNTO : 1C-1750-12
HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO:
Fijada como estaba la Audiencia preliminar en la presente causa en la que aparece como imputado el joven adulto identidad omitida, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Ciudadano JOSÉ GREGORIO VARGAS, presentes las partes, y una vez expuestas las alegaciones de las partes las que en definitiva llegaron a un acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal hace los pronunciamientos siguientes:
Condiciones impuestas al imputado.
En tal sentido Se HOMOLOGA, el presente Acuerdo Conciliatorio, imponiéndose como consecuencia de ello al adolescente acusado las obligaciones siguientes:
1.- No comunicarse con la victima; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica. 3.- Presentarse cada treinta (30) días ante este tribunal. El presente acuerdo tendrá un lapso de duración de SIETE (07) MESES. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 1.- No comunicarse con la SEGUNDO: Se suspende el proceso a prueba durante el lapso de cumplimiento del presente acuerdo el cual corresponde al lapso de SIETE (07) MESES), a partir de la presente fecha, quedando interrumpida la prescripción en el plazo acordado, de conformidad con lo establecido en el artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO. De seguidas el Tribunal deja constancia que le fue leído a las partes el contenido del artículo 568 de la Ley Especial el cual señala que el fiscal del Ministerio Público deberá solicitar el sobreseimiento en caso que el adolescente cumpla con las obligaciones, en caso contrario se le dará curso a la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, advirtiéndole al adolescente de que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o Instituto educacional, deberá ser comunicada a este despacho y a al Fiscal del Ministerio Público, queda interrumpida la prescripción por el plazo acordado conforme al artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. Se suspende el proceso a prueba por el plazo estipulado.
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, (Sección adolescente), del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la HOMOLOGACION DEL ACUERDO CONCILIATORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se suspende el proceso a prueba por el lapso estipulado. CUMPLASE.
EL JUEZ
Abog. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO
LA SECRETARIA
Abog. JUDITH NIETO
En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado en el
LA SECRETARIA
Abog. JUDITH NIETO
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-001028
ASUNTO : 1C-1750-12
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