REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 06 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000289
ASUNTO : WP01-D-2011-000289
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
IDENTIFICACIÓN DEL JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA,.
DE LOS HECHOS
Se inicia Investigación Penal en fecha: 27/06/11, cuando el imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, siendo aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana en el momento que se encontraban realizando recorrido por los distintos sectores de Mirabal, recibieron llamada radiofónica de la central de operaciones policiales, quienes le indicaron que pasaran por la escuela Vicente Lecuna, que al parecer se encontraban unos Ciudadanos expendiendo sustancias estupefacientes, con las precauciones del caso nos dirigimos al lugar avistando adyacente a la escuela a tres sujetos con las siguientes características: 1.- Tez morena, estatura alta, contextura delgada, quien vestía pantalón negro y camisa gris. 2.- Tez morena, estatura media, contextura delgada quien vestía pantalón blue jeans azul y franela gris. Y el 3.- de tez clara, estatura baja, quien vestía bermuda marrón y camisa marrón. Solicitando a un Ciudadano que se encontraba adyacente al sitio quien quedo identificado como ROMERO CRUZ FRANCISCO JAVIER, que sirviera como testigo logrando incautarle al adolescente un envoltorio elaborado en material plateado contentivo en su interior de una sustancia en forma de vegetales y semillas de color verduzco presunta marihuana. Posteriormente se procedieron a pesar la sustancia la cual arrojo un peso los tres envoltorios de veintisiete gramos.
Luego, el Ministerio Fiscal, en la audiencia de flagrancia celebrada el 28/06/11, ante este Tribunal, precalificó el hecho como visto el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, asimismo solicito que se continúe la investigación por el procedimiento de la vía ordinaria, de conformidad a lo establecido en el artículo 280 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y le sea impuesta la una medida cautelar de las previstas en el artículo 582 literal “c” consistente la misma en presentaciones cada treinta (30) días, siendo acordado lo solicitado por el Ministerio Público, con la salvedad que la presentación periódica es cada 15 días.
DE LOS ELEMENTOSDE CONVICCION DEL MINISTERIO PUBLICO MEDIANTE LOS CUALES FUNDAMENTA SU ACUSACIÓN
Consta en las Actas Procesales Escrito Acusatorio, fundado en los elementos de convicción señalados a continuación:
1.- Acta Policial de fecha: 27/07/11, suscrita por los funcionarios BUIARTE JOEL, LINARES CARLOS, YEPEZ DANIS y BELTRAN INGRID, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.
2.- Acta de entrevista de fecha: 27/06/11 rendida por el Ciudadano FRANCISCO JAVIER ROMERO CRUZ, en el Instituto Autonomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.
3.- Experticia botánica de fecha 21-07-2011, signada con el Nº 97010-130-7803, suscrita por los funcionarios ARYELINA BRITO Y CESAR ESPAÑOL ADAME, adscritos al CICPC, sub- delegación Vargas.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN.
Este Tribunal de Control Admitió la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Abog. ISLANDIA LUISANIA SANCHÉZ HERNÁNDEZ, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra. En cuanto a la calificación jurídica dada a los hechos se admite en su totalidad, por cuanto la conducta de acción desplegada por el imputado de autos es Típica, (por considerarse delito), sobre la conducta el Autor Español Jesús María Sánchez, dice que es todo lo que puede ser motivado por el autor, mientras que el Maestro Claus Roxin, la define como; la manifestación de la personalidad del autor, del aparato psico-físico que representa el ser humano, Antijurídica (contraria al mandato normativo, la norma jurídica que prohíbe poseer ilícitamente sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipo penal este previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas), imputable , (atribuible al joven adulto imputado), con respecto a la imputación el autor Alemán Frederick Hegel, dice que imputar es atribuirle al autor un hecho como suyo, como propio, y culpable, siendo el juicio de culpabilidad valorativo de reproche, este órgano decisor considera por lo tanto en base a las narrativa expuesta por el órgano aprehensor, y los elementos de convicción recabados en el transcurso de la investigación que tal conducta de acción encuadra en el tipo Penal de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
DE LA ADMISIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
PRUEBAS TESTIMONIALES DE EXPERTOS
1.- Se admiten las testimoniales los funcionarios ARYELINA BRITO Y CESAR ESPAÑOL ADAME, adscritos al CICPC, sub- delegación Vargas, siendo útiles, por cuanto sirven para el esclarecimiento de la verdad, pertinentes al ser los funcionarios que practicaron la experticia botánica, signada con el Nº 97010-130-7803, de fecha 21-07-2011, y necesaria al servir para demostrar que la sustancia incautada fue marihuana.
TESTIGOS
1.- Se admite el testimonio de Ciudadano FRANCISCO JAVIER ROMERO CRUZ, es útil, para el esclarecimiento de la verdad, pertinente por ser la persona que presenció la incautación de la droga, y necesario por que servirá para demostrar la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se desenvolvió el hecho.
FUNCIONARIOS POLICIALES
1.- Se admiten las testimoniales de los funcionarios BUIARTE JOEL, LINARES CARLOS, YEPEZ DANIS y BELTRAN INGRID, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, son útiles para el esclarecimiento de la verdad, pertinentes al ser los funcionarios aprehensores del hoy joven adulto imputado, y necesarias por que con ellas se demostrara las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, y la incautación de la droga en el bolsillo derecho del pantalón tipo bermudas que poseía para el momento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a criterio jurisprudencial plasmado en sentencias Nº 273 de fecha: 22/07/03 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, 352 de fecha: 10/06/05 de la Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, en la que se indica: … “la experticia debe bastarse así misma y la incorporación de los expertos al debate no impide que tales elementos de pruebas debidamente incorporados al proceso puedan se apreciados por el juez de juicio(sic) … , y la 374 de fecha: 16/06/05 con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, ratificando los criterios anteriores.
1.- Se admite para ser incorporada por su lectura Experticia botánica de fecha 21-07-2011, signada con el Nº 97010-130-7803, suscrita por los funcionarios ARYELINA BRITO Y CESAR ESPAÑOL ADAME, adscritos al CICPC, sub- delegación Vargas, es útil, al servir para el esclarecimiento de la verdad, pertinente, por recaer en la sustancia incautada al imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, y necesaria al dejarse constancia que la sustancia incautada resulto ser marihuana (Cannabis Saiva L.) con un peso de 5 gramos con 300 miligramos.
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Seguidamente se le impone al joven adulto imputado IDENTIDAD OMITIDA, del contenido del artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó lo siguiente:
“ADMITO LOS HECHOS ”, Visto que el joven adulto manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, en tal sentido este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA RESPONSABILIDAD PENAL del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, como Autor Material Inmediato o Directo, figura delictiva prevista en el primer supuesto normativo del artículo 83 del Código Penal Venezolano, del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, imponiéndole la SANCION DE SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad con los artículos 620 literal d, 626, en relación con las pautas extra-penales establecidas en el 622, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el pronunciamiento siguiente: DECLARA LA RESPONSABILIDAD PENAL del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y lo condena: PRIMERO: A CUMPLIR LA SANCIÓN de seis (06) meses de libertad asistida, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese copia certificada de la Audiencia Preliminar, así como de la presente decisión en la causa Principal. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO MATOS PERERO
LA SECRETARIA
ABG. JUDIHT NIETO
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000289
1CA-1654-11
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