JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, veintiocho (28) de junio de dos mil doce.
202º y 152º
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia:
Que por auto de fecha 28 de septiembre de 2011, de conformidad a lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Tierras en concordancia con la Disposición Transitoria XV de la Mencionada Ley, se acordó librar Cartel de citación a los ciudadanos ROSA ELENA Y CERVELEON PINZON VILLAMIZAR, y fijarlos en la morada, en las puertas del Tribunal; en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y otro en el Diario La Nación. Por cuanto fue imposible realizar la citación personal de dichos ciudadanos, en su carácter de Sucesores Desconocidos de la ciudadana VILLAMIZAR VIUDA DE PINZÓN CRISTINA.
En fechas 21 y 31 de octubre de 2011, la parte demandante consignó los Carteles de citación librados para los ciudadanos Rosa Elena Pinzón Villamizar y Cerveleon Pinzón Villamizar, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en el Diario La Nación.
En fecha 17 de noviembre de 2011, la secretaria adscrita a este Juzgado, deja constancia que el día 13/11/2011, se trasladó y fijó cartel en la casa de habitación de la ciudadana Rosa Elena Pinzón Villamizar.
En fecha 27 de enero de 2012, la secretaria adscrita a este Juzgado, deja constancia que el día 26/01/2011, se trasladó y fijó cartel en la morada de la ciudadana Cerveleon Pinzón Villamizar.
En fecha veintiséis de Abril de dos mil doce, se emitió auto mediante el cual se estableció que por haber transcurrido más de sesenta (60) días entre la citación de los codemandados MARIA CRISTINA PINZON VILLAMIZAR Y DEBORA ELISA PINZON DE VILLAMIZAR y la citación de la codemandada ISABEL TERESA PINZON VILLAMIZAR, dejó sin efecto las citaciones practicadas a la fecha de la diligencia y suspende el procedimiento hasta que la parte actora solicite nuevamente la citación de los co-demandados ciudadanos MARIA CRISTINA PINZON VILLAMIZAR, DEBORA ELISA PINZON VILLAMIZAR y ISABEL TERESA PINZON VILLAMIZAR, dejando incólume la citaciones de los codemandados ROSA ELENA Y CERVELEON PINZON VILLAMIZAR.
Ahora bien, citadas como en efecto se encuentran los codemandados MARIA CRISTINA PINZON VILLAMIZAR, DEBORA ELISA PINZON VILLAMIZAR y ISABEL TERESA PINZON VILLAMIZAR y por cuanto se evidencia que la secretaria adscrita a este juzgado no fijó efectivamente los sendos Carteles de citación librados para los codemandados Rosa Elena Pinzón Villamizar y Cerveleon Pinzón Villamizar, tal y como lo ordenó el auto que data del 28 de septiembre de 2011, lo que impide que naciera el lapso para contestar la demanda; es por lo que en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en cumplimiento al debido proceso y a las disposiciones contenidas en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, anula todos los autos subsiguientes al auto que data del día 15 de junio de 2012 (inclusive), y repone la causa al estado de fijación de los Carteles referidos en las puertas del tribunal. Una vez que la secretaria fije efectivamente en las puertas del Tribunal los sendos Carteles de citación para los codemandados Rosa Elena Pinzón Villamizar y Cerveleon Pinzón Villamizar, y se cumpla con tal formalidad la causa seguirá su curso legal.
Publíquese regístrese déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de junio de dos mil doce. 202º de la independencia y 152º de la federación
LA JUEZ
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. NELITZA N. CASIQUE MORA
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