REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2012-000024
PARTE OFERIDA: WILLIAM RAMÓN LABRADOR MORALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: JEORGE JOSÉ VELAZCO GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, Lunes Once (11) de junio de 2012, siendo las dos de la tarde (02:00 PM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano WILLIAM RAMÓN LABRADOR MORALES, titular de la cédula de identidad No 12.971.581, asistido por la Abogada en ejercicio MARÍA GABRIELLA RAMÍREZ PETRELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 163.058, por una parte y por la otra, el ciudadano JEORGE JOSÉ VELAZCO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 9.219.630, actuando en su carácter de propietario del fondo de comercio denominado “Distribuidora Yorgrey”, identificada en autos, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.471. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, reconociendo el pago parcial o adelantos a lo largo de la relación de trabajo, quedando un monto pendiente por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.4.000,oo), los cuales paga la demandada en este acto, representado en cheque no endosable signado con el número 97225521 a nombre del trabajador William Ramón Labrador Morales, titular de la cédula de identidad No 12.971.581 girado contra la cuenta N° 0151-0169-51-1690000000 del Banco Fondo Común, del cual se adjunta copia fotostática del cheque en referencia
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se procedió a la devolución de las pruebas aportadas.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora
Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada
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