REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000422
PARTE ACTORA: ENDER GUSTAVO MORA GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. ERIK JOSÉ LEMUS ANGARITA, ALEX CUPERTINO RAMÍREZ REINA
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD PRIVADA ESCALANTE, C.A. (SEPRIESCALA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. EVA CECILIA RODRÍGUEZ, MARYA LORENA DÁVILA SULBARÁN, OTTONIEL AGELVIS MORALES, MAHONY NATHALY AGELVIS MORALES
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Veintisiete (27) de Junio de 2012, siendo las once y treinta de la mañana (11:30AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el Abogado en ejercicio ERIK JOSÉ LEMUS ANGARITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 122.768, en representación del ciudadano ENDER GUSTAVO MORA GUERRERO, titular de la cédula de identidad No 23.541.170, por una parte y por la otra, el ciudadano LUIS GERARDO ESCALANTE RAMOS, cédula de identidad N° 14.387.629, actuando con el carácter de Presidente de la parte demandada SEGURIDAD PRIVADA ESCALANTE, C.A. (SEPRIESCALA), identificada en autos, asistido por los Abogados OTTONIEL AGELVIS MORALES y MAHONY NATHALY AGELVIS MORALES, Inpreabogado N° 78.742 y 161.088 en su orden. Una vez iniciada la misma, se arribó a la conciliación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de CUARENTA Y UN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 41.000,oo), representados en Tres (03) partes: la primera que se paga en este acto, por la cantidad de Diez Mil Bolívares Exactos (Bs.10.000,oo), representado en cheque no endosable a nombre del trabajador Ender Gustavo Mora Guerrero, titular de la cédula de identidad No 23.541.170, signado con el serial N° 62008052, girado contra la cuenta N° 0102-0129-26-0000044037 del Banco de Venezuela (se adjunta copia fotostática), el segundo pago por Quince Mil Bolívares Exactos (Bs.15.000,oo) para el Jueves Veintiséis de julio de 2012 y el tercer y último pago por Dieciséis Mil Bolívares Exactos (Bs.16.000,oo) para el Lunes Trece (13) de agosto de 2012, a ser pagados por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, del cual consignarán copia para el cierre y archivo del expediente.
SEGUNDO: Así mismo, la representación de la parte actora consigna el pago del experto de DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.2.000,oo), representado en cheque no endosable a nombre la Licenciada Alba Marina Labrador Mora, titular de la cédula de identidad No 23.541.170, signado con el serial N° 96000134, girado contra la cuenta N° 0116-0122-77-0009967630 del Banco Occidental de Descuento. Se ordena su resguardo por la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial del Trabajo.
TERCERO: En el presente acto, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la conciliación ha sido positiva, el trabajador ha manifestado libre de constreñimiento y comprendiendo a cabalidad los efectos jurídicos derivados del presente acto, como lo es la cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez,




Abg. Jorge A. Allen G. La Secretaria,





Parte Demandada





Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada