REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2012-000307
PARTE ACTORA: JESÚS GERARDO VARGAS MORALES, con cédula de identidad n.° V.- 18.564.671
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036
PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil INVERSIONES SC41 C.A., representado por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN PEREIRA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad n.° V.- 14.376.366
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.178.846, con Inpreabogado Nro.78.952
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS
En el día hábil de hoy, Once (11) de junio de 2012, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante ciudadano JESÚS GERARDO VARGAS MORALES, titular de la cédula de identidad n.° V.-18.564.671, el apoderado de la parte demandante JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, en fecha 23 de abril de 2.011, anotado bajo el Nro.05, tomo 98, que se encuentra agregado en los folios 11 y 12 del expediente, el apoderado de la parte demandada EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.178.846, con Inpreabogado Nro.78.952, tal como consta en poder apud acta de fecha 23 de mayo de 2012, que se encuentra agregado en los folios 18 al 36 del expediente. En este acto se le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada INVERSIONES SC41 C.A., abogado EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN, antes identificado, quién expuso: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento a través de la figura de la conciliación laboral, ofrezco pagar al demandante por concepto de liquidación de prestaciones sociales e indemnización por despido la cantidad de Bs.32.368,24.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al trabajador JESÚS GERARDO VARGAS MORALES, ya identificado, quién expuso “Acepto el ofrecimiento realizado por la empresa INVERSIONES SC41 C.A., ya que cubre los conceptos básicos de la relación laboral y las indemnizaciones por el despido injustificado” Es todo. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada INVERSIONES SC41 C.A. pagara al ciudadano JESÚS GERARDO VARGAS MORALES, , titular de la cédula de identidad n.° V.- 18.564.671, la suma de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.32.368,24), de la siguiente manera: 1) En este acto cancela la cantidad de Bs.23.368,24 mediante cheque Nro.2104774543RR. código cuenta cliente Nro.0137-0067-21-0000002971, de fecha 25 de mayo de 2012 a nombre del trabajador JESÚS VARGAS, contra el Banco Sofitasa, y 2) La suma de Bs.9.000 en fecha 18 de junio de 2012, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 43 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 59 anexos. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA: APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JESÚS GERARDO VARGAS MORALES JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN
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