REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2012-000284
PARTE ACTORA: el ciudadano VÍCTOR JOSÉ IBAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 15.567.643
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.693.127, con Inpreabogado Nro.97.433
PARTE DEMANDADA: la empresa SERENOS TÁCHIRA C.A. (SERTACA), representada por el ciudadano SADY RINCÓN LAGUADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-4.628.368
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Doce (12) de junio de 2012, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado de la parte demandante EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.693.127, con Inpreabogado Nro.97.433, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Primera de San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 13 de enero de 2.012, anotado bajo el Nro.02, tomo 10, que se encuentra agregado en los folios 07 y 08 del expediente, quién presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y un (01) anexos. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la empresa SERENOS TÁCHIRA C.A. (SERTACA),ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano VÍCTOR JOSÉ IBAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 15.567.643, contra la empresa SERENOS TÁCHIRA C.A. (SERTACA), representada por el ciudadano SADY RINCÓN LAGUADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-4.628.368, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGUEDAD: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Desde el 08-03-2009 hasta el 30-01-2011, correspondiéndole 107 días a razón de Bs.90,68 diarios = Bs.9.702,76
SEGUNDO: VACACIONES: Conforme a la cláusula 29 de la Convención colectiva de la Vigilancia: Desde el 08-03-2009 hasta el 30-01-2011, correspondiéndole 28,30 días a razón de Bs.78,66 diarios = Bs.2.226,07
TERCERO: BONO VACACIONAL: De conformidad con la cláusula 29 de la Convención colectiva de la Vigilancia:: Desde el 08-03-2009 hasta el 30-01-2011, correspondiéndole 30,16 días a razón de Bs.78,66 diarios = Bs.2.372,38
CUARTO: UTILIDADES: Según la cláusula 30 de la Convención colectiva de la Vigilancia: Desde el 08-03-2010 hasta el 30-01-2011, correspondiéndole 30,80 días a razón de Bs.78,66 diarios = Bs.2.422,72
QUINTO: DESPIDO INJUSTIFICADO: Conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Correspondiéndole 60 días a razón de Bs. 90,68 diarios = Bs.5.440,80. B) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Correspondiéndole 45 días a razón de Bs. 90,68 diarios = Bs.4.080,60.
Para un total adeudado de VEINTESEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 26.245,33)
Se establece además el cálculo de los intereses sobre la antigüedad y los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
c) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias.
d) Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202 y 153.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
LA SECRETARIA
El Presente,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO
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