REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2011-000838
PARTE ACTORA: el Ciudadano JHONN JHOLLER RODRÍGUEZ PÁEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-18.762.002
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ANTONIA ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.503.663, con Inpreabogado Nro.66.900
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO LA FAMOSA Y-23 S.R.L., representada por su Presidente, ciudadano WILHEN ALFIERI CASANOVA CASIQUE, la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO LA ROTARIA S.R.L. representada por su Presidente, ciudadano WILHEN ALFIERI CASANOVA CASIQUE y solidariamente al ciudadano WILHEN ALFIERI CASANOVA CASIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-3.666.510
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.817.846, con Inpreabogado Nro.78.952
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Catorce (14) de junio de 2012, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada judicial de la parte demandada MARÍA ANTONIA ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.503.663, con Inpreabogado Nro.66.900, tal como consta en poder apud acta de fecha 10 de enero de 2012 que se encuentra agregado en los folios 29 y 30 del expediente, el apoderado de la parte demandada EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.817.846, con Inpreabogado Nro.78.952, tal como consta en poder apud acta de fecha 16 de febrero de 2012 que se encuentra agregado en los folios 42 al 57 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga al Ciudadano JHONN JHOLLER RODRÍGUEZ PÁEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-18.762.002, la suma de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.7.000,00), mediante cheque Nro.08000448, código cuenta cliente Nro.0116-0122-71-2122022962, de fecha 13-06-2012 a nombre del trabajador JHONN JHOLLER RODRÍGUEZ PÁEZ, contra el Banco Occidental de Descuento, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la peticionante.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
MARÍA ANTONIA ANDREU SUAREZ

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN